Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 215/2009)

Sentido del falloPRIMERO.- Sí existe la contradicción de tesis denunciada. SEGUNDO.- Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio establecido por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de la presente resolución. TERCERO.- Remítase de inmediato al Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente ejecutoria y háganse del conocimiento de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos establecidos en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Fecha04 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO)
Número de expediente215/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
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