Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2316/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE REVOCA A SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 28/2014))
Número de expediente2316/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2316/2014.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN: 2316/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** o ********** o ********** o **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: I.V.B..

COLABORÓ: S.Y.S.M..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2316/2014, promovido por ********** o ********** o ********** o **********, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Civil **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del Juicio de Amparo Directo Civil **********, se advierte que mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diez, ********** o ********** o ********** o **********, promovió juicio especial de alimentos en contra de **********.


  1. El cuatro de febrero de dos mil once, se decretó en favor de la actora una pensión provisional de alimentos consistente en el treinta y cinco por ciento mensual del sueldo que percibía el demandado.


  1. Por escrito de tres de marzo de dos mil once, el demandado **********, promovió incidente de reducción de la pensión alimenticia provisional, el cual se resolvió el siete de junio de dos mil once, en el sentido de reducir la pensión al veinte por ciento mensual del sueldo del demandado.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** o ********** o ********** o **********, promovió juicio de amparo indirecto, el cual correspondió conocer al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, en el expediente número **********, el que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. En contra de lo anterior la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el que determinó confirmar la sentencia de amparo recurrida.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de enero de dos mil trece, se dictó la sentencia de primera instancia en el expediente **********, en la que se condenó a ********** a pagar a favor de la actora una pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento del salario y demás prestaciones que recibe mensualmente el demandado, así como al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con la anterior resolución la actora ********** o ********** o ********** o **********, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió el conocimiento a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca **********, la que por sentencia de dos de julio de dos mil trece, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, para condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva del treinta y cinco por ciento del salario y demás prestaciones que percibe mensualmente el demandado.


  1. En contra de la anterior resolución, el demandado **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el que por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil trece, resolvió conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  • Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  • Que en su lugar dictara una nueva en la que reiterara el examen de agravios del recurso de apelación, vertiera las consideraciones y precisara las pruebas que le permitieran decretar el porcentaje de la pensión alimenticia.


  • Que tomara en cuenta que la parte actora recibe el servicio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  • Que resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho procediera en forma fundada y motivada.


  • Que se pronunciara respecto de los gastos y costas en segunda instancia.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dictó una nueva resolución el doce de noviembre de dos mil trece, en la que determinó confirmar la sentencia de primera instancia (pensión alimenticia definitiva de veinte por ciento) y condenar a la parte apelante ********** o ********** o ********** o **********, al pago de los gastos y costas originados con motivo del trámite del recurso de apelación, en razón de no haber obtenido sentencia favorable. Esta resolución constituye el acto reclamado en el Juicio de Amparo Directo Civil del que deriva el presente recurso de revisión.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece ante la autoridad responsable y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito en San Andrés Cholula, Puebla, el catorce de enero de dos mil catorce, ********** o ********** o ********** o **********, actora en el juicio de origen, promovió Juicio de Amparo Directo.


  1. Como autoridades responsables señaló a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, y como actos reclamados la sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca ********** que confirmó la de primera instancia, emitida en el juicio especial de alimentos promovido por la quejosa, ahora recurrente, en contra de **********, y su ejecución. Al respecto, la quejosa manifestó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artículos 1, 4 y 17 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 1º y 10 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.


  1. Juicio de amparo. De la demanda de amparo correspondió el conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. En proveído de quince de enero de dos mil catorce, su Presidente la registró con el número **********, la admitió a trámite y ordenó que se notificara a las partes.


  1. Por auto de veintiuno de enero de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido el pedimento de la Representación Social Federal de la adscripción.


  1. Mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce, en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito, **********, presentó demanda de amparo adhesivo, misma que fue admitida en proveído de siete del mismo mes y año.


  1. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto.


  1. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dictó la sentencia respectiva en la que negó el amparo a la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, S.A.C.P., y recibido en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el dieciséis de mayo de dos mil catorce, ********** o ********** o ********** o **********, interpuso recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, requirió a la recurrente para que en el término de tres días trascribiera en forma textual la parte de la ejecutoria en la que consideraba se había realizado algún estudio de constitucionalidad, o en su caso, la parte del concepto de violación en el que se hubiese omitido su estudio, debiendo exhibir en cinco copias y apercibida que de no cumplir se tendría por no interpuesto el recurso.


  1. En auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el órgano colegiado de referencia tuvo por cumplido el requerimiento, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cuatro de junio de dos mil catorce, tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 2316/2014, y toda vez que del análisis integral de las constancias de autos se advirtió que las firmas tanto del escrito de expresión de agravios, como del escrito aclaratorio, difieren notablemente con las que obran en las actuaciones del...

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