Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 489/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 576/2011, RELACIONADO CON EL D.T. 575/2011),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 3047/2012))
Número de expediente489/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 489/2012


RECURSO DE RECLAMACIÓN 489/2012


RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIa: alejandra spitalier peña

asesor: arturo guerrero zazueta



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de enero de dos mil trece.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 489/2012, promovido por **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Demanda de amparo


Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2011, **********2, presentó demanda de amparo por conducto de sus apoderados, en la cual señaló como: (i) autoridad responsable, a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; (ii) acto reclamado, el laudo de 10 de diciembre de 2010 dictado en el expediente 117/2010; (iii) tercero perjudicado, a **********; y (iv) preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16 constitucionales3.


En los conceptos de violación primero a séptimo, la parte quejosa consideró que la autoridad responsable violó sus derechos al tener por acreditada la existencia de determinadas comisiones que no se habrían cubierto a favor del hoy tercero perjudicado, que integraron su salario –a pesar de que en realidad sólo se cubrían cuando éste las generaba– y cuya falta de pago convalidó la rescisión de la relación laboral. Adicionalmente, en el octavo concepto de violación señaló que la designación de un domicilio convencional distinto al señalado originalmente se debió entender como una revocación del anterior, mientras que en el noveno reclamó el incumplimiento de la Junta responsable a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.


El tercero perjudicado –hoy recurrente– fue notificado personalmente de la demanda de amparo el 23 de marzo de 20114 y presentó alegatos el 6 de abril de 20115.


  1. Juicio de amparo directo


Mediante acuerdo de 23 de mayo de 2011, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito admitió la demanda de amparo en el expediente 576/20116. Asimismo, por acuerdo de 16 de enero de 2012, el tribunal colegiado solicitó a la Junta responsable la remisión de las pruebas desahogadas en el procedimiento laboral para poder resolver el asunto –y el juicio 575/2011 relacionado–7.


El tribunal colegiado resolvió el juicio de amparo mediante sentencia de 23 de agosto de 2012, en la cual concluyó que los conceptos de violación fueron parcialmente inoperantes, parcialmente infundados y parcialmente fundados, por lo que otorgó el amparo a la parte quejosa8.


Esta Primera Sala destaca, para efectos del estudio del presente caso, que el tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa porque de la valoración de las pruebas se desprende que el tercero perjudicado no acreditó la procedencia de la acción de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad a su cargo, toda vez que9:


  1. El tercero perjudicado recibió el pago del salario base que integraba su salario total y no recibió el pago de las comisiones a las que tenía derecho, mismas que formaban parte de su salario total –integrado–.


  1. El tercero perjudicado rescindió el contrato por la falta de pago de las comisiones, es decir, por la falta de pago de una parte de su salario.


  1. El artículo 51, fracción V de la Ley Federal del Trabajo autoriza al trabajador a rescindir la relación laboral sin responsabilidad a su cargo cuando no reciba –del patrón– el salario correspondiente en la fecha y lugar que se hayan convenido o se acostumbren.


  1. El citado precepto no autoriza al trabajador a rescindir la relación laboral cuando se le adeude una parte del salario, por lo que el tercero perjudicado debió intentar una acción diversa para reclamar el pago de las comisiones adeudadas.







  1. Recurso de revisión


Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2012, **********, tercero perjudicado en el juicio de amparo, interpuso un recurso de revisión en el que expresó los siguientes agravios10:


  1. El tribunal colegiado llevó a cabo una interpretación directa del artículo 123 constitucional –específicamente de su apartado A, fracciones I, II, III, IV, VII y VIII, vinculadas con la fracción XXVII, inciso b– al pronunciarse respecto del derecho de los trabajadores a percibir un salario.


Dicho órgano omitió observar que el “salario” al que tienen derecho los trabajadores, según la Constitución, se debe entender en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que establece que el salario se integra, entre otras prestaciones, con la cuota diaria y las comisiones que se entreguen al trabajador por su labor. Asimismo, consideró que el tribunal colegiado omitió señalar que el recurrente obtenía un “salario por comisión”, previsto en el artículo 286 de la misma ley.


De lo anterior se desprende que el tribunal colegiado distinguió indebidamente el salario base de las comisiones, concluyendo que las segundas no forman parte del salario, a pesar de que éste es uno solo y que su adeudo no da lugar a rescindir el contrato laboral.


  1. Fue indebida la conclusión del tribunal colegiado respecto a que en la especie no se actualizó la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que se demandó la rescisión de la relación laboral exclusivamente por la falta de pago de las comisiones, hecho que no fue controvertido en el juicio de origen. Asimismo, el órgano colegiado soslayó que también se demandó la rescisión por la falta de probidad del patrón, con fundamento en la fracción II del artículo antes citado.


Lo anterior evidencia que el tribunal colegiado no consideró que las comisiones formen parte de un “salario remunerador”, sino que lo restringió únicamente a un salario base.


  1. De las constancias procesales se desprende que tiene derecho al pago de comisiones por las operaciones que realizó de enero a octubre de 1998, mismas que fueron cubiertas sólo parcialmente.


  1. Desechamiento


Mediante proveído de 8 de octubre de 2012, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) desechó por improcedente el recurso de revisión registrado en el expediente 3047/2012, al estimar que en el juicio de amparo no se plantearon ni resolvieron temas de constitucionalidad; y (ii) determinó no imponer multa al quejoso en atención a que actuó como la parte trabajadora en el asunto de origen11.


El proveído antes descrito ordenó que el desechamiento del recurso de revisión fuese notificado personalmente al recurrente en el domicilio que señaló para tal efecto12. El 15 de octubre de 2012 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal, como consecuencia de la comparecencia del recurrente a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por escrito presentado el 17 de octubre de 2012, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de Presidencia14.


El recurrente presentó un agravio en el que señaló que el tribunal colegiado interpretó –mediante un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático– el derecho de los trabajadores a percibir un salario, el cual desprendió del artículo 123, apartado A, fracciones I a VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agregó que la interpretación mencionada se advierte de las consideraciones del tribunal colegiado respecto a que las comisiones no forman parte del salario. Así, concluyó que el acuerdo de Presidencia debió admitir el recurso de revisión interpuesto15.


Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012, el recurrente presentó una “ampliación de agravios”, en el cual agregó dos nuevos agravios al descrito en el párrafo precedente: (i) como segundo agravio señaló que la negativa de su derecho a rescindir la relación laboral constituyó un reconocimiento de que el salario se limita al “salario base”; y (ii) como tercer agravio sostuvo que en la especie procede la realización de una interpretación pro persona de sus derechos16.



III. TRÁMITE EN ESTA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 19 de octubre de 2012, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) tuvo por interpuestos el recurso de reclamación y el escrito de ampliación de agravios, y los radicó en el expediente 489/2012; (ii) ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) determinó enviar los autos a esta Primera Sala17.


Por acuerdo de 26 de octubre de 2012, el Presidente de esta Primera Sala: (i) tuvo por recibidos los autos; (ii) determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; y (iii) ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente18.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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