Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SOBRESEE.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2016


ACTOR: MUNICIPIO DE SAN P.M., JUQUILA, ESTADO DE OAXACA



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: R.N.O.



S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


El S. y P. Municipal de S.P.M., G.G.C.V. y José Antonio Aragón Roldán, respectivamente, promovieron controversia constitucional en la cual solicitaron la invalidez de los siguientes actos:


  1. La omisión de entregar los recursos económicos a dicho Municipio por conducto de su P. Municipal, de conformidad con el Decreto 1387 que reforma la fracción XVII del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

  2. La orden del retener los recursos federales que le corresponden al municipio actor.

  3. La orden de entregar los recursos económicos a la nueva Comisión de Hacienda erigida de facto, integrada por Abdías Isaí Álvarez García, Tesorero municipal; David Jiménez García, R. de Turismo y Desarrollo Económico; y J.I.M.R., R. de Salud y Desarrollo Social.

  4. El otorgamiento de facultades a los integrantes de la nueva Comisión de Hacienda: A.I.Á.G., Tesorero Municipal; D.J.G., R. de Turismo y Desarrollo Económico; Jesús Irving Mendoza Ramírez, R. de Salud y Desarrollo Social, quienes se encuentran disponiendo de los recursos en nombre del Municipio, los cuales no son aplicados en beneficio de sus habitantes.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si el G.G.C.V. tiene facultades para promover en nombre del Municipio de S.P.M., demanda de controversia constitucional, toda vez que en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince fue nombrado un nuevo S. Hacendario y él fue nombrado R. de Turismo y Desarrollo Económico.



III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


De acuerdo con el artículo 71, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, es facultad de los S. representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que fuere parte. Por lo tanto la cuestión a resolver es si al momento de presentar la controversia constitucional el nueve de febrero de dos mil dieciséis, Gualberto Gualdemar Cruz (quien firma la demanda) ostentaba ese carácter.


En la controversia constitucional 46/2015 se declaró la validez del acta de sesión de veintinueve de julio de dos mil quince, en la cual se nombró como S. de Hacienda a David Jiménez García y a G.G.C.V. como R. de Turismo y Desarrollo Económico. De lo anterior se concluye que el acta citada dejó sin efectos el nombramiento de G.G.C.V. como S. de Hacienda.


De la revisión de los expedientes tampoco se advierte la existencia de un acta de sesión posterior en la que el Ayuntamiento haya acordado designar nuevamente a esta persona como S. de Hacienda.


Entonces, si la fecha en que se presentó la demanda de controversia constitucional G.G.C.V. (quien firma la controversia constitucional como S.H., era titular de la Regiduría de Turismo y Desarrollo Económico, carece de la representación para promover este medio de control constitucional.


V. TESIS INVOCADAS:

  • HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

  • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO.

  • HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2016


ACTOR: MUNICIPIO DE SAN P.M., JUQUILA, ESTADO DE OAXACA



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: R.N.O.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro

Sr. Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridad demandada y actos impugnados. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gualberto Gualdemar Cruz Venegas y J.A.A.R., ostentándose, respectivamente, como S. y P. del Municipio de S.P.M., Juquila, Estado de Oaxaca, promovieron controversia constitucional en contra del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, solicitando la invalidez de los siguientes actos:


  1. La omisión de entregar los recursos económicos a dicho Municipio por conducto de su P. Municipal, de conformidad con el Decreto 1387 que reforma la fracción XVII del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

  2. La orden del retener los recursos federales que le corresponden al municipio actor.

  3. La orden de entregar los recursos económicos a la nueva Comisión de Hacienda erigida de facto, integrada por Abdías Isaí Álvarez García, Tesorero Municipal; David Jiménez García, R. de Turismo y Desarrollo Económico; y J.I.M.R., R. de Salud y Desarrollo Social.

  4. El otorgamiento de facultades a los integrantes de la nueva Comisión de Hacienda: A.I.Á.G., Tesorero Municipal; D.J.G., R. de Turismo y Desarrollo Económico; Jesús Irving Mendoza Ramírez, R. de Salud y Desarrollo Social, quienes se encuentran disponiendo de los recursos en nombre del Municipio, los cuales no son aplicados en beneficio de sus habitantes.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora narra, en síntesis, los siguientes antecedentes:


  1. En la sesión ordinaria de cabildo de primero de enero de dos mil catorce se aprobó la designación de Gualberto Gualdemar Cruz Vargas como S.H.; Hugo Santiago Franco como S.P.; Fernando Vásquez Vargas como R. de Hacienda; O.S.P. como R.a de Obras Públicas; G.D.M.C. como R. de Transporte y Desarrollo Rural y Urbano; Minerva González Ayuso como R. de Educación, Cultura y Deportes; Jesús Irving Mendoza Ramírez como R. de Salud y Desarrollo Social; D.J.G. como R. de Turismo y Desarrollo Económico; F.E.V. como R. de Ecología y Pesca; F.A.P.R. como S.M. y Abdías Isaí Alavéz García como Tesorero Municipal.

  2. El veintinueve de julio de dos mil catorce se celebró sesión ordinaria de cabildo sin la presencia de F.A.P.R., S.M. ni de la Comisión de Hacienda originaria integrada por J.A.A.R., P.M.; G.G.C.V., S. Hacendario y F.V.V., R. de Hacienda.

  3. Se aclaró que la ausencia del P. Municipal se debió a que fue invitado verbalmente a una sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de S.M.C., P., Oaxaca por el P. Municipal en la misma fecha a las 10:00.

  4. En la sesión celebrada en el Municipio de S.P.M. se nombró como nuevo S.M. a Selene Guadalupe Hernández Robles y se cambiaron los titulares de regidurías y sindicaturas, quedando de la forma siguiente: Jesús Irving Mendoza Ramírez como R. de Hacienda; David Jiménez García como S.H.; Gualberto Gualdemar Cruz Venegas como R. de Turismo y Desarrollo Económico y F.V.V. como Regidos de Salud y Desarrollo Social. Asimismo, se nombraron integrantes de una nueva Comisión de Hacienda: a D.J.G. como S. Hacendario, a J.I.M.R. como R. de Hacienda y a A.I.A.G. como Tesorero Municipal.

  5. José A.A.R., P.M.; Gualberto Gualdemar Cruz Venegas, S.H., y Fernando Vásquez Vargas promovieron el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano JDC/31/2015 en contra del acta de sesión ordinaria de cabildo de veintinueve de julio de dos mil quince.

  6. Posteriormente narra la secuela procesal de la controversia constitucional 46/2015.

  7. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas dio cumplimiento a la orden judicial dictada en el Incidente de Suspensión de la controversia constitucional 46/2015 y ha entregado los recursos económicos del Municipio a la nueva Comisión de Hacienda desde el dieciocho de agosto de dos mil quince. Además señala el promovente que del oficio TES-2015/0478 de treinta de diciembre de dos mil quince el Tesorero Municipal A.I.A.G. solicitó la elaboración de cheques de caja a nombre del Municipio y la cancelación de diversas cuentas.

  8. El treinta y uno de diciembre de dos mil quince se publicó el Decreto número 1378 que reforma la fracción XVII del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca que faculta al P. Municipal para recibir recursos correspondientes al Municipio.

  9. Mediante oficio 005/SPM/2016, el P. Municipal notificó al Secretario de Finanzas las cuentas bancarias en las que deberían pagarse los recursos a partir...

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