Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 ( INCONFORMIDAD 43/2006 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 43/2006
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 585/2005)
Fecha15 Marzo 2006
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 6/2005

INCONFORMIDAD NÚMERO 43/2006

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. **********.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIa: LIC. S.E.M.Q..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil seis.




V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O



PRIMERO.- Por escrito presentado el día seis de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes del Consejo General de Poder Judicial del Estado de J., con residencia en la ciudad de Guadalajara, compareció **********, por su propio derecho, y solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Magistrados integrantes de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..

ACTO RECLAMADO:

Reclamo el TOTAL contenido de la sentencia definitiva de fecha 12 DOCE DE AGOSTO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, dentro del toca **********, respecto a los AGRAVIOS que en el contenido de su resolución violatoria, se señalan como infundados sin motivación alguna como más adelante se verá, constituyendo todo ello el acto reclamado.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso que consideró necesarios y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- De dicha demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, cuyo Presidente la admitió por auto de veintiuno de septiembre de dos mil cinco ordenando su registro con el número A.D. ********** y posteriormente, en sesión plenaria de dicho órgano jurisdiccional celebrada con fecha nueve de diciembre del mismo año, se dictó sentencia, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO.- Para los efectos precisados en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., consistente en la sentencia definitiva dictada el doce de agosto de dos mil cinco, en el toca número ********** de su índice.”


Las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado del conocimiento, para resolver en ese sentido, en lo que interesan, son las siguientes:


En contraste, es substancialmente fundado el concepto de violación, en el que el quejoso alega que en términos del numeral 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., se pudo haber entrado de oficio al estudio de la figura de litisconsorcio pasivo necesario, debido a que, arguye, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, pretendió comparecer al juicio natural, en escrito de veintiocho de enero de dos mil cuatro, lo que no se proveyó de conformidad, “por no ser parte en el juicio”, sin embargo, en opinión del quejoso, es a ella a quien le correspondería, en su caso, intervenir respecto del contrato de arrendamiento cuya validez controvirtió la parte actora y, al efecto, invoca diversas jurisprudencias y tesis que estimó aplicables. - - - Pues bien, como se dejó visto con antelación, la parte actora, en escrito de tres de julio de dos mil tres, demandó a **********, por diversas prestaciones, mismas que enseguida se transcriben: “PRESTACIONES. --- A) Por la declaración judicial de REIVINDICACIÓN, respecto al bien inmueble ubicado en la calle ********** número 20 o ********** número 30 en la población de Atengo, J..--- B) Por la consecuente desocupación del inmueble, derivado de la ilegalidad de la posesión del ahora demandado, con respecto a la finca materia del presente juicio.--- C) Por la declaración judicial que me corresponde el dominio y posesión del bien inmueble descrito en el inciso a) del presente capítulo de prestaciones.--- D) Por la entrega de los frutos y accesiones respecto a la finca supracitada y materia del presente juicio.--- E) Por el pago de las cantidades que por concepto de renta estipulen peritos en la materia, derivados del tiempo en que el ahora demandado ha ocupado el bien inmueble sin derecho alguno.--- F) Por la declaración judicial que el contrato de arrendamiento supuestamente celebrado entre los señores ********** y **********, por falta de consentimiento del primero y ser apócrifa la firma que calza dicho documento.--- G) Por el pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio.” - - - Luego, del mismo libelo actio, se conoce que el actor señaló en los hechos constitutivos de sus acciones, lo que sigue: “2.- Es el caso que al tratar de tomar posesión física y material del bien inmueble, me encontré con la novedad que se encontraba ocupado por un señor de nombre ********** y que el mismo se ostentaba como poseedor en calidad de arrendatario, con base a un contrato de arrendamiento que dice supuestamente haber celebrado con el anterior dueño señor **********, argumentando el ahora demandado que el contrato de arrendamiento lo celebró desde el pasado 7 de abril de 2000 al 30 de Diciembre de 2000.--- 3.- Es importante manifestar que conocí en vida al señor **********, quien falleció el pasado 5 de agosto de 2001, por lo que al revisar el supuesto contrato de arrendamiento, me percaté que la firma que calza el contrato de referencia es falsa, por lo que al no existir voluntad por parte del supuesto arrendador, entonces existe una nulidad absoluta o inexistencia del contrato de arrendamiento, por lo que es procedente demandar la reivindicación respecto a la finca del presente juicio.--- Es procedente la acción reivindicatoria, en virtud que el contrato de arrendamiento es nulo, por la falta de consentimiento que es una causal de inexistencia o nulidad absoluta del acto jurídico, misma que no es convalidable en forma alguna y que afecta la existencia del contrato mismo.--- Lo anterior de conformidad con los siguientes artículos del Código Civil del Estado de J., que transcribo a continuación: (Se transcriben los artículos 1264, 1265, 1759, 1760, 1762 y 1763 del citado Código). - - - Y, en el quinto punto petitorio, solicitó: QUINTO.- Seguidos los trámites legales, se DECLARE LA PROCEDENCIA DE LA REIVINDICACIÓN Y DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUPRACITADO Y LA CONSECUENTE DESOCUPACIÓN DEL MISMO (sic)”. - - - Luego, la parte actora, manifestó bajo protesta de decir verdad que no poseía el contrato de arrendamiento, sino sólo con una copia simple, por lo que dijo que le era imposible exhibirlo y señaló que su original se encontraba agregado al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado, por lo que solicitó se requiriera a su titular, para que remitiera copia certificada de tal contrato; petición que le fue negada por el a quo natural en proveído de siete de julio de dos mil tres (foja 4 del cuaderno del juicio natural); sin embargo, el demandado, en ocurso de quince de octubre de dos mil tres (foja 14 ibidem), exhibió copia certificada de tal contrato de arrendamiento. - - - Ahora bien, del análisis del escrito inicial de demanda, se advierte que efectivamente, la parte actora ejerció dos acciones diversas, una, la relativa a la reivindicatoria del inmueble localizado en la calle ********** número ********** o ********** número 30, en Atengo, J. y, otra, atinente a la nulidad de un contrato de arriendo que aparece celebrado entre ********** y el demandado **********. - - - Teniendo a la vista la copia certificada (por la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J.), del contrato de arrendamiento, cuya nulidad demandó la parte actora, se advierte que efectivamente aparece como arrendador, ********** y, como arrendatario, **********, siendo su objeto, el inmueble ubicado en “********** 30”, que se destinaría a casa habitación, con duración de seis meses, desde el siete de abril de dos mil, al treinta de diciembre de ese año y que se pactó como pago de pensión rentística, la cantidad de “$”. - - - **********Pues bien, primeramente, debe decirse que uno de los objetivos principales de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, a la que se refiere el quejoso, es el de que sólo pueda haber una sentencia para todos los litisconsortes, habida cuenta que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos ellos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica, no es posible condenar a una parte sin que la condena alcance a la otra, razón por la que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse. - - - Así, en todo contrato, existe un nexo jurídico entre los contratantes, por lo que si se demanda la nulidad de aquél, es necesario que todos los interesados tengan intervención en el juicio, pues las cuestiones que en él se decidan, pueden llegar a afectarlos, ya que quedarán obligados por virtud de la sentencia que eventualmente se pronuncie, ya sea declarando su nulidad o no. - - - Por tanto, la omisión de demandar a todos los que intervinieron como partes en el acto jurídico, no se trata de un simple defecto del proceso que pueda repararse fácilmente, sino de un defecto de la acción, pues el concepto de...

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