Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 897/2008)
Número de expediente 541/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 49/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 541/2009.

quejoso: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

secretaria: paola yaber coronado.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil ocho, ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado jurídico **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Morelia, M..


ACTOS RECLAMADOS:

El laudo de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, dentro de los autos que integran el expediente laboral número 45/2004.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído del dieciocho de junio de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 897/2008.


CUARTO.- Seguidos los trámites legales, el tribunal colegiado del conocimiento en sesión de dieciséis de febrero de dos mil nueve, resolvió conceder el amparo al quejoso para el efecto de que: “1. Se deje sin efectos el laudo reclamado: 2. Se pronuncie otro, en el que previo a establecer la procedencia o no de las acciones ejercitadas, se proceda a: 2.1 analizar si se encuentra probada o no la causal de rescisión de la relación laboral aducida como despido justificado; 2.2 en su caso si lo aducido por el actor en el acta levantada en su contra, podría o no invalidar esa causal y para ello, determine si con las pruebas que obran en el juicio laboral, las cuales deberá estudiar, valorar y relacionar, se prueban los hechos narrados por el actor. 2.3 hecho que proceda a resolver el juicio laboral conforme a derecho corresponda”.


QUINTO.- Mediante oficio TCA/335/2009, de veintiséis de febrero de dos mil nueve, el P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en Morelia, M. remitió copia del proveído por el que dejó sin efectos el laudo reclamado e informó que la ejecutoria de amparo se encontraba en vía de cumplimiento; asimismo por medio de oficio TCA/P/420/2009, de de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, remitió copia del nuevo laudo, emitido en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


Así también, ordenó dar vista a la parte quejosa y tercero perjudicado, para que dentro del término de tres días manifestaran lo que a su interés conviniera, apercibiéndoles que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad.


SEXTO.- Mediante dictamen de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, el tribunal colegiado del conocimiento, determinó que la junta responsable no había dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo laboral 897/2008, al considerar que no se concretó a atender sólo los hechos aducidos, como es la causa de rescisión de la relación laboral por la venta de papilla, al dar por acreditadas tanto la falta de probidad y honradez como la causa exculpatoria de que no era vendida sino que se les pedía una cooperación, —manifestación que consideró probada y no precisó por qué—.


Así mismo, con apoyo en el artículo 105 de la Ley de Amparo, ordenó que se formara el cuadernillo de inejecución del laudo correspondiente y con el fin de evitar el retardo en el acatamiento de la ejecutoria de amparo remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En consecuencia, el tribunal de conciliación y arbitraje, dictó un nuevo laudo con fecha quince de junio de dos mi nueve con el cual pretendía atender a la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito emitida el catorce de mayo de dos mil nueve.


SÉPTIMO.- Por acuerdo emitido por el tribunal colegiado del conocimiento de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve se ordenó dar vista a la parte quejosa y tercero perjudicada para que manifestara lo que a su interés conviniera, apercibiéndolas que de no hacerlo, de oficio se resolvería lo conducente respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


OCTAVO.- Por auto de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución, bajo el número 541/2009 y turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para la realización del trámite respectivo.


NOVENO.- Por medio de oficio número 4127, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, informó que por acuerdo de siete de julio de dos mil nueve, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el cual no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO.- De las constancias que obran agregadas en autos, esta Primera Sala advierte que el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en mérito de lo siguiente:


El objeto del incidente de inejecución de sentencia lo constituye el estudio y determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, cuando éstas han sido requeridas en los términos de los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, a fin de aplicar, en su caso, la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional; sin perjuicio de que se haga cumplir la sentencia, pues el artículo 113 de la misma ley exige que no se archive ningún expediente hasta que se encuentre cumplida en sus términos la sentencia que concede la protección constitucional al agraviado, salvo el caso en que aparezca que ya no existe materia para la ejecución.


Ahora bien, en el presente caso, de las constancias que obran en autos, se...

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