Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 45/2019)

Sentido del fallo10/04/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA SOLICITADA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 259/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 159/2018)
Número de expediente45/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 45/2019.

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a diez de abril de dos mil diecinueve.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


[…] III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

Como ordenadoras:

1. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, […].

2. GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA […].

3. DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA […].

Como ejecutoras:

4. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
[…].

5. DEPARTAMENTO DE NÓMINAS DEL INSTITUTO […].

[…] IV. ACTO RECLAMADO

De las autoridades responsables ordenadoras reclamo lo siguiente: […] La expedición, promulgación, sanción, vigencia, legalidad, publicación de la norma tildada de inconstitucional e inconvencional, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 20 de diciembre de 1970, […] a saber: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, […] a saber de los artículos: 1 fracción III, 10, 16 fracciones I y II, 25 fracción I y 129.

[…] De las autoridades responsables ejecutoras reclamo lo siguiente: PRIMERO. LA APLICACIÓN DE NUMERALES DE UNA NORMA GENERAL, a saber Ley del Instituto […] en específico los artículos: 1 fracción III, 10, 16 fracciones I y II, 25 fracción I y 129.

Lo cual se traduce en un descuento total del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación mensual que percibo como pensionado. Hago la aclaración que el acto de aplicación que motiva la presente demanda aconteció por la afectación de mis derechos humanos, económicos y sociales, que se ven agraviados y vulnerados por medio de las deducciones que se realizan a mi pensión mensual que es otorgada por el
Instituto […] siendo estas deducciones bajo los conceptos deducciones de ley:

53 SERVICIOS MÉDICOS

76 RESERVA TÉCNICA

Deducciones que realiza el Instituto […] a través de su Departamento de Nóminas […].

Conceptos de descuento, que en la LEY DEL
INSTITUTO […] DONDE LA OBLIGACIÓN DE LAS CUOTAS PARA PENSIONADOS FUERON DECLARADOS INCONSTITUCIONALES […] EN SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE […] EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2015, a saber de los artículos, 2 fracción II en la porción normativa que indica
‘así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista’, 9 y 11, fracción I, 10, 16, párrafos tercero y cuarto, 25 y 122 fracción II, en la porción normativa de la Ley que señala ‘pensionados y pensionistas’ […].

SEGUNDO. Al D. del Instituto […] y el Departamento de Nóminas de dicho Instituto. […].

1. La cancelación de los descuentos del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación mensual que percibo como pensionado correspondiente a las deducciones ‘SUPUESTAS’ de ley bajo los conceptos 53 y 76 (servicios médicos artículo 25 y reserva técnica artículo 16 de la ley de ISSSTECALI) y que aparecen mes tras mes en mi recibo […] sin saber el fundamento ya que la autoridad responsable nunca me notificó, ni expresa en dichos talones el ordenamiento que está aplicando (sic).

2. La devolución de todas y cada una de las deducciones inconstitucionales e inconvencionales aplicadas a mi pensión por jubilación bajo los conceptos antes citados contadas a partir desde el preciso momento que inicié el pago por parte de ISSSTECALI por concepto de pensión por jubilación. […]”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, el que mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, admitió la demanda, y mediante sentencia de treinta y uno de mayo del citado año, por una parte sobreseyó en el juicio, y por la otra, concedió la protección constitucional, con base en las consideraciones siguientes:


[…] CUARTO. Causales de improcedencia. […] es inconcuso que no se acredita acto de autoridad del que se advierta su aplicación, pues no existe determinación que así lo determine, sin que la sola manifestación de la parte quejosa pueda constituir el acto de aplicación, […].

En esas condiciones, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el normativo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo respecto de los artículos 1, 10 y 129 de la Ley del Instituto […].

SÉPTIMO. Estudio de los conceptos de violación. […].

En el caso concreto se reclaman los artículos 16, último párrafo, y 25, ambos de la Ley del Instituto […].

Tal como se advierte […] cuando una norma obliga a los pensionados o jubilados a sufragar mediante una deducción aplicada a su salario de jubilación gastos, para solventar el sistema de pensiones, al igual que los trabajadores en activo, los ubica en una posición en la que se violan los derechos fundamentales de igualdad, porque al margen de la cantidad correspondiente no existe una justificación constitucionalmente válida para ese trato inequitativo, violando con ello
el […] artículo 1 de la propia Constitución; además, […] se rompe con los principios derivados del régimen de jubilaciones a que se refiere el artículo 123 de la Carta Magna, […].

De tal manera que, el primer concepto de violación expuesto por la parte quejosa resulta fundado, en la medida en que la norma reclamada obliga a los jubilados o pensionados a continuar sufragando gastos para el sostenimiento del sistema de pensiones al constituir un fondo de reserva técnica y servicio médico cuyo fin es el de sostener precisamente al régimen de pensiones y jubilaciones, al imponer a los pensionados y pensionistas la obligación de cubrir al Instituto […] la cantidad derivada de aplicar el uno y cuatro por ciento del salario de la pensión que disfruten, rompiendo los principios que rigen en materia de seguridad social conforme al contenido del artículo 123 de la Constitución.

[…] resulta inconstitucional el último párrafo del artículo 16 y 25 de la Ley del Instituto […] lo que obliga a otorgar el amparo y protección solicitada a la parte quejosa.

[…] En consecuencia, el efecto del fallo protector implica el que: a) Las autoridades responsables D. General y Jefe del Departamento de Nóminas, ambas del Instituto […] no apliquen en lo presente y en lo futuro las normas reclamadas […].

b) Además, para que sean devueltas todas las cantidades que se hubieran descontado al quejoso, respecto a su pensión con motivo de la aplicación del último párrafo del artículo 16 y el diverso 25, ambos de la Ley del Instituto […] a partir de que se ostentó conocedor de la norma reclamada, […]”.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior sentencia, la delegada de las autoridades responsables D. General, R.L. y Jefe del Departamento de Nóminas de Pensiones y Jubilaciones, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, interpuso el recurso de revisión **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito1, el que en sesión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, solicitó a este Alto Tribunal la reasunción de la competencia originaria, en los siguientes términos:


[…] CUARTO. […] este órgano colegiado considera necesario realizar la solicitud de reasunción de competencia de este asunto al más Alto Tribunal de la Nación, por las razones siguientes.

[…] en el caso existen razones relevantes para que el Alto Tribunal de la Nación, si así lo considera, reasuma su competencia originaria para la resolución tanto del recurso de revisión principal interpuesto por el DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS DEL INSTITUTO […] como del recurso adhesivo planteado por el quejoso […].

Lo anterior […] porque del análisis de la revisión principal, se aprecia, que las autoridades recurrentes plantean la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo […] este órgano colegiado considera necesario que la Suprema Corte […] reasuma su competencia originaria, dado que la parte recurrente plantea causa de improcedencia en su carácter de autoridad ejecutora de las normas reclamadas declaradas inconstitucionales por el juez de Distrito.

No obstante, al Alto Tribunal de la Nación, le incumbe establecer […] si en el caso subsisten las consideraciones que rigen la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) emitida por la Segunda Sala […] en la que sostuvo en esencia, que las autoridades ejecutoras contaban con legitimación para interponer el recurso de revisión, para impugnar el efecto dado al fallo...

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