Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5992/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 161/2016 (RELACIONADO CON EL D.T. 162/2016)))
Número de expediente5992/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5992/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5992/2016

QUEJOSA y recurrente: INMOBILIARIA CORCORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:




VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 5992/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil ocho, Cándido Fernández Janeiro por conducto de sus apoderados demandó de Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes:


  1. a) Indemnización constitucional; b) Pago de salarios caídos; c) Pago de horas extraordinarias; d) Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en su parte proporcional; e) Pago de días de descanso obligatorios; f) Pago de salarios devengados por el actor; g) Pago de la prima dominical; h) Pago de la prima de antigüedad; i) Pagos por conceptos de reparto de utilidades de dos mil seis y dos mil siete; j) Inscripción retroactiva que debió realizar el patrón respecto al pago y cumplimiento de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; y k) La nulidad de cualquier tipo de renuncia o finiquito que llegara a presentar la parte demandada.


  1. SEGUNDO. De la demanda conoció la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México (J.5/169/2008), donde una vez que se desahogaron las etapas procesales respectivas, el cinco de diciembre de dos mil catorce emitió laudo en el sentido de que la actora acreditó parcialmente sus pretensiones en cuanto a Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable e Ysolino Moleiro Fortes, condenándolos al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, descanso obligatorio, por el último año de prestaciones de servicios, salarios devengados, inscripción retroactiva así como el pago y cumplimiento de las aportaciones al INFONAVIT, IMSS y SAR; absolviendo del pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad; dejando a salvo los derechos del actor respecto del pago de reparto de utilidades.


  1. TERCERO. Contra dicho laudo, Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cándido Fernández Janeiro, promovieron juicios de amparo directo, respectivamente; de los cuales conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, donde se registraron en los expedientes 429/2015 (demandada) y 430/2015 (actora).


  1. En cuanto al amparo promovido por el actor, dentro de sus conceptos de violación reclamó en lo substancial que: (1) el ofrecimiento de trabajo de la moral demandada fue de mala fe con la sola intención de revertir la carga de la prueba; (2) que era incoherente la condena realizada respecto de las horas extraordinarias; (3) indebidamente se condenó al pago de vacaciones pero no al de prima vacacional; (4) se debió condenar al pago de utilidades; (5) el laudo no se dictó a verdad sabida pues la valoración de pruebas no fue correcta; (6) en relación con Hotel Puerta del Sol no se hizo condena alguna a pesar que contestó la demanda; y, (7) se le dejó en estado de indefensión al tenerse por desahogado el cotejo y compulsa ofrecido por la demandada, respecto de la documental que se encontraba en los archivos de la Hipotecaria Nacional Grupo Financiero BBVA Bancomer.


  1. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al actor, a efecto de que la Junta responsable considerara inoperante el ofrecimiento de trabajo e impusiera a la demandada la carga de desvirtuar el despido y resolviera conforme a derecho; se pronunciara respecto de la prima vacacional por el período comprendido del veintidós de diciembre de dos mil siete al diez de marzo de dos mil ocho, y que laboró veintiocho horas extras a la semana.


  1. Por otro lado, negó el amparo a Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los conceptos de violación en relación a la condena de tiempo extraordinario.


  1. CUARTO. En cumplimiento, la Junta responsable emitió un nuevo laudo el ocho de diciembre de dos mil quince, en el cual dejó insubsistente el anterior, y condenó a Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, descanso obligatorio, por el último año de prestaciones, salarios devengados, inscripción retroactiva así como el pago y cumplimiento de las aportaciones al INFONAVIT, IMSS y SAR; dejando a salvo los derechos del actor respecto del pago de reparto de utilidades.


  1. QUINTO. En desacuerdo, Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de amparo directo a través de su apoderado Gerardo Avilés Lara, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, donde en proveído de presidencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite y se registró en el expediente 161/2016.


  1. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, Cándido Fernández Janeiro presentó amparo adhesivo, que fue admitido a trámite en proveído dictado por la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el veinticuatro siguiente.


  1. En sesión de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la cual negó la protección de la Justicia Federal solicitada, desestimando diversos planteamientos de la moral quejosa, en razón de que se trataban, a su parecer, de violaciones cometidas durante el procedimiento, así como de determinaciones que le resultaban desfavorables desde el laudo original, que aun cuando se le absolvió del despido injustificado le podían perjudicar, por lo que debió combatirlas en amparo adhesivo en el juicio previo que promovió el actor, al interpretar el artículo 182 de la Ley de Amparo; por otro lado, declaró sin materia el amparo adhesivo que se presentó.


  1. SEXTO. Contra esa determinación, Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderado Gerardo Avilés Lara, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el lunes diez de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.


  1. En proveído emitido por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión en amparo directo, asignándole el número 5992/2016 y se turnó al M.E.M.M.I.


  1. El dos de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, y el Acuerdo Plenario 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo.


  1. SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción I, constitucional, y 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, Inmobiliaria Corcores, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con legitimación para actuar en este asunto, al tratarse de la quejosa en el amparo directo, y el fallo que combate le resulta desfavorable, pues se le negó la protección constitucional; por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.1


  1. Asimismo, Gerardo Avilés Lara tiene reconocida su personalidad como apoderado de la ahora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo 11 de la Ley de Amparo, pues así lo proveyó el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis (foja 33 del expediente 161/2016) y, por tanto, está facultado para hacer valer el recurso de revisión.


  1. TERCERO. La sentencia recurrida se notificó a la quejosa el lunes veintiséis de septiembre de dos mil...

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