Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2680/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-896/2015))
Número de expediente2680/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2680/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2680/2016.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


En el concurso mercantil de origen, la ********** promovió incidente de separación de bienes pecuniarios en el que demandó diversas prestaciones, entre las que destacan la declaración judicial de que las cantidades precisadas en el propio incidente son propiedad de los consumidores que representa; la separación de dichas cantidades de la masa concursal y la emisión de una sentencia con efectos generales en la que condene a la concursada a devolver las cantidades de dinero a todos los consumidores que se encuentren en los mismos supuestos. Seguido el incidente por su cauce legal, el juez de conocimiento dictó sentencia interlocutoria en la que concluyó que fue infundado el incidente intentado por la actora. Inconforme con esta resolución, la actora interpuso recurso de revocación que fue resuelto en el sentido de declararlo infundado y confirmar la sentencia interlocutoria combatida. Una vez más inconforme con la resolución, la actora promovió juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional solicitada. Esta sentencia de amparo directo constituye la materia de este recurso de revisión.



CUESTIONARIO


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna norma general o, en su caso, solicitó la interpretación directa de alguna disposición constitucional?; ¿El tribunal colegiado realizó el análisis de constitucionalidad de alguna norma general o llevó a cabo interpretación de algún precepto constitucional, u omitió hacerlo?; y, en su caso, ¿Cómo deben calificarse los agravios propuestos por la recurrente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2680/2016, interpuesto por ********** (en adelante “**********”) contra la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil dieciséis, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. En la relación de constancias efectuada por el tribunal colegiado, se aprecia que **********, por conducto de su apoderada legal, promovió incidente de separación de bienes pecuniarios dentro del concurso mercantil **********, promovido por **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. En el incidente, ********** demandó la declaración judicial de que las cantidades precisadas en el propio incidente son propiedad de los consumidores que representaba, en virtud de que fueron obtenidas de manera ilegítima por la concursada; la separación de la masa concursal de la cantidades erogadas por los consumidores; la orden judicial a la comerciante de entregar a los consumidores las cantidades precisadas en el incidente de mérito; la condena a la concursada al pago de una bonificación no menor al veinte por ciento (20%) de las cantidades debidas conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor; al pago de los intereses legales a razón del seis por ciento (6%) anual a cada consumidor sobre las cantidades de dinero que indebidamente forman la masa concursal; de los que se generen hasta la conclusión del juicio; que el cumplimiento de estas prestaciones reclamadas no genere costos a los consumidores; y la emisión de una sentencia con efectos generales en la que condene a la concursada a devolver las cantidades de dinero a todos los consumidores que se encuentren en los mismos supuestos.


  1. El Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México admitió a trámite el incidente planteado y ordenó dar vista a la concursada y al conciliador. Una vez que éstos desahogaron la vista y seguida la secuela procesal, el juez de distrito dictó sentencia interlocutoria en la que concluyó que fue infundado el incidente de separación de bienes pecuniarios intentado por **********.


  1. Inconforme con esa resolución, ********** interpuso recurso de revocación, el cual fue admitido por el juez de conocimiento y lo resolvió en el sentido de declararlo infundado y confirmar la sentencia interlocutoria combatida.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican.


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia interlocutoria de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en el incidente de separación de bienes pecuniarios dentro del concurso mercantil **********.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo, tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número de expediente D.C. ********** de su índice y le dio trámite. Por sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis, dicho tribunal colegiado negó el amparo y protección de la justicia federal a **********.


  1. El recurso de revisión interpuesto contra dicho fallo se presentó el nueve de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; y en proveído de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se admitió el recurso, se registró con el número 2680/2016, y se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis y, en auto de trece de julio del mismo año, habiéndose integrado el expediente, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.C. 896/2015, donde se alega la omisión de interpretar de preceptos constitucionales.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el veintiuno de abril de dos mil dieciséis; surtió sus efectos al día hábil siguiente (viernes veintidós), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del lunes veinticinco de abril de dos mil dieciséis al lunes nueve de mayo del mismo año, con exclusión del cómputo de los días treinta de abril, primero, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis por haber sido sábados y domingos respectivamente; y del cinco de mayo del mismo año al haber sido inhábil, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN.


  1. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5º, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por la quejosa, quien al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimada para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.


V. PROCEDENCIA



  1. De acuerdo con las reglas establecidas en...

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