Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1174/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.T. 706/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 829/2015))
Número de expediente1174/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1174/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO Y RECURRENTE: **********


V

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO


Vo.Bo.

Ministra:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veinticinco de marzo de dos mil quince, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, dictó un laudo en el expediente laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora probó parcialmente la procedencia de sus acciones y reclamaciones; la parte demandada **********, igual lo hizo de sus defensas y excepciones, los demandados **********, sí lo hicieron de sus defensas y excepciones, los demandados **********, no opusieron defensas y excepciones.



SEGUNDO. Se CONDENA a la demandada **********, a pagar al actor ********** las prestaciones que reclama en los numerales: V.- El pago relativo a las aportaciones al INFONAVIT respecto de todos y cada uno de los años de servicios prestados por el actor a los demandados, quienes retuvieron las cantidades relativas a dichas aportaciones y nunca realizaron la entrega de las mismas a la mencionada institución, VI.- El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, VII.- El pago de séptimos días domingos, por los motivos expuestos en el CONSIDERANDO IV de esta resolución.



TERCERO. Se ABSUELVE a la demandada **********, de cumplir y pagar al actor ********** las prestaciones que reclama en los numerales: I. La nulidad absoluta del escrito de renuncia de fecha de 08 de agosto de 2011 que los demandados obligaron firmar bajo amenazas y coacción moral y psicológica a nuestro representado lo cual se demanda en razón de no haber sido la voluntad de dicho trabajador, de renunciar al trabajo que venía desempeñando con la categoría de jefe de grupo de oficina móvil de manera honesta y eficientemente para los hoy demandados lo cual se equipara a un despido injustificado, II. Como consecuencia de la nulidad absoluta se demanda el pago de Indemnización Constitucional, III. El pago de Veinte días de Salarios por cada uno de los años de servicios prestados, IV. El pago de Horas Extras Doble y Triples, VII.-El pago de Prima Dominical y Descansos Obligatorios, VIII. El pago de la prima de antigüedad y el pago de Salarios Caídos y los que sigan venciendo, IX.- El pago de la cantidad de ********** por concepto de las comisiones retenidas indebidamente por los hoy demandados, a las cuales tiene derecho nuestro representado ya que son parte integrante del producto de su trabajo desempeñado durante los meses de mayo y julio del 2011, pues en el mes de mayo alcanzó una comisión por la cantidad de ********** cantidad de la cual sólo le pagaron la cantidad de ********** quedando pendiente de pagar a nuestro representado la cantidad de **********; y en el mes de julio del 2011 nuestro poderdante obtuvo comisiones por el equivalente de ********** cantidad que los hoy demandados no le pagaron a nuestro representado, por lo que sumando las dos cantidades relativas a la referidas comisiones, los hoy demandados le adeudan a nuestro representado la cantidad de ********** por concepto de las comisiones retenidas indebidamente por los hoy demandados en perjuicio de nuestro representado, por los motivos expuestos en los CONSIDERANDOS III y V de la presente resolución.



CUARTO. Se ABSUELVE a los demandados **********, todas y cada una de las prestaciones que reclama en los numerales: I.- La nulidad absoluta del escrito de renuncia de fecha de 08 de agosto de 2011 que los demandados obligaron firmar bajo amenazas y coacción moral y psicológica a nuestro representado lo cual se demanda en razón de no haber sido la voluntad de dicho trabajador, de renunciar al trabajo que venía desempeñando con la categoría de jefe de grupo de oficina móvil de manera honesta y eficientemente para los hoy demandados lo cual se equipara a un despido injustificado, II.- Como consecuencia de la nulidad absoluta se demanda el pago de Indemnización Constitucional, III.- El pago de Veinte días de Salarios por cada uno de los años de servicios prestados, IV.- El pago de Horas Extras Dobles y Triples, V.- El pago relativo a las aportaciones al INFONAVIT respecto de todos y cada uno de los años de servicios prestados por el actor a los demandados, quienes retuvieron las cantidades relativas a dichas aportaciones y nunca realizaron la entrega de las mismas a la mencionada institución, VI.- El pago de Vacaciones, Prima Vacacional y A., VII.- El pago de Séptimos Días Domingos, Prima Dominical y Descansos Obligatorios, VIII.- El pago de la Prima de Antigüedad y el pago de Salarios Caídos y los que sigan venciendo, IX.- El pago de la cantidad de ********** por concepto de las comisiones retenidas indebidamente por los hoy demandados, a las cuales tiene derecho nuestro representado ya que son parte integrante del producto de su trabajo desempeñado durante los meses de mayo y julio del 2011, pues en el mes de mayo alcanzó una comisión por la cantidad de ********** cantidad de la cual sólo le pagaron la cantidad de ********** quedando pendiente de pagar a nuestro representado la cantidad de **********; y en el mes de julio del 2011 nuestro poderdante obtuvo comisiones por el equivalente de ********** cantidad que los hoy demandados no le pagaron a nuestro representado, por lo que sumando las dos cantidades relativas a las referidas comisiones, los hoy demandados le adeudan a nuestro representado la cantidad de ********** por concepto de las comisiones retenidas indebidamen te por los hoy demandados en perjuicio de nuestro representado, por los motivos expuestos en los CONSIDERANDOS VI y VII de la presente resolución.”



SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de tres de agosto de dos mil quince, y registró la demanda bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, resolvió conceder al quejoso, la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;



2. Vía reposición del procedimiento admita y desahogue las confesionales para hechos propios ofrecidas por la parte actora a cargo de **********.



3. Hecho lo anterior, en su momento oportuno, dicte nuevo laudo en el que:



a) Con base en las pruebas desahogadas, con plenitud de jurisdicción determine si la parte actora demostró o no la coacción que dijo sufrir por parte de la demandada para firmar la carta renuncia de ocho de agosto de dos mil once y, en consecuencia, el despido alegado, así como el pago de las comisiones obtenidas por el actor como producto de su trabajo a favor de los demandados en los meses de mayo y junio de dos mil once; enseguida, resuelva lo conducente sobre éstas y las prestaciones accesorias al despido (indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad).



b) R. la absolución de los demandados **********, de las prestaciones reclamadas.



c) R. la absolución de la demandada **********, del pago de veinte días por cada año de servicio prestado, horas extras y días de descanso obligatorio.



d) Reitere las condenas que no fueron materia de esta ejecutoria.”



Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Ahora, en otro orden, es fundado pero inoperante el concepto de violación en el que la parte quejosa aduce que no obstante que la Junta responsable admitió la prueba que ofreció, consistente en el informe que debería rendir la institución bancaria **********; omitió velar por su desahogo.



En efecto, asiste razón a la parte quejosa en su motivo de disenso porque si bien en el escrito de ofrecimiento de pruebas de veintitrés de marzo de dos mil doce, el quejoso ofreció, entre otras, el informe que debería rendir la institución bancaria **********, respecto de la tarjeta o cuenta número **********, relativa a **********, a nombre de **********, en la que, adujo, le era depositado su salario con motivo del trabajo realizado a favor de la parte demandada; probanza que versaría sobre los siguientes puntos: (Se transcriben).



Sin que dicho medio de prueba fuera desahogado, no obstante que fue admitido por la Junta responsable en acuerdo de once de noviembre de dos mil trece.

Lo cierto es que dicha omisión no trascendió al resultado del fallo impugnado porque la Junta responsable estableció como salario diario para cuantificar las condenas impuestas, el que precisó el quejoso en su escrito de demanda **********



Asimismo, a pesar de que en su libelo inicial, el actor refirió que, además, le era otorgada una comisión como producto de su trabajo al servicio de la parte demandada; a ningún fin práctico conduciría el desahogo de dicha probanza, pues el informe que rendiría la institución bancaria de mérito solo reflejaría, en su caso, los depósitos que se le hicieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR