Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1503/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1503/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 22/2015 (CUADERNO AUXILIAR 320/2015-L)))
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1503/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1503/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: H.O.S.

colaboró: E.L.L.E.Q.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** , por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los autos del juicio laboral ********** .


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya M.P., mediante auto de once de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente DT. ********** . Asimismo, tuvo como tercero interesado al Instituto Nacional de Ciencias Penales.


TERCERO. En sesión de dos de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. Mediante oficio ********** 1, la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje informó al tribunal colegiado que dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó la reposición del procedimiento como se ordenó en la ejecutoria de amparo, esto es, regularizó el proveído de ocho de julio de dos mil once por el que había admitió la prueba documental que ofreció la parte actora en el numeral IV, inciso F) de su promoción respectiva y señaló fecha para que se llevara a cabo la diligencia en la que tuviera verificativo el cotejo de la documental en cuestión.

Por oficio ********** 2, la Junta responsable informó al tribunal colegiado que en la diligencia ordenada el veintiocho de agosto de dos mil quince el actuario adscrito a ese órgano jurisdiccional asentó que no se exhibió la documentación materia del cotejo. Asimismo, hizo del conocimiento que por acuerdo de treinta y uno siguiente hizo efectivo el apercibimiento al Instituto demandado y tuvo por perfeccionada la documental ofrecida por la actora y turnar los autos al auxiliar dictaminador para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. La Junta responsable mediante oficio ********** 3 remitió copia certificada del laudo dictado el cinco de octubre de dos mil quince, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, se dio vista a la parte quejosa con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el veintinueve de octubre de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento determinaron que la sentencia de amparo estaba cumplida. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SÉPTIMO. En proveído de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1503/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por auto de once de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto, requirió el expediente laboral ********** y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


NOVENO. Mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del referido expediente laboral, y el veinticinco siguiente el M.P. de este Alto Tribunal los tuvo por recibidos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.4

SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.5


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.6


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de veintinueve de octubre de dos mil quince, mediante la cual el Pleno del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  1. La trabajadora ********** , por propio derecho, reclamó del Instituto Nacional de Ciencias Penales la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, el pago de los salarios caídos y los vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimentara el laudo que se dictara, el pago de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la reinscripción retroactiva y el pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde la fecha en que reinició sus actividades para la demandada; la nulidad de la renuncia de treinta y uno de marzo de dos mil nueve que firmó; el pago de horas extraordinarias, y la basificación del puesto que se le otorgó como ********** de Servicios Especializados.



  1. La demanda fue recibida por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


  1. El veintinueve de junio de dos mil nueve la citada Junta se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó turnarlo a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual lo recibió el veinticuatro de agosto siguiente y lo registró con el número ********** .



  1. Mediante escrito de catorce de abril de dos mil diez, la actora presentó escrito por el que aclaró su demanda.


  1. La Junta del conocimiento dictó laudo el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en el que condenó al Instituto Nacional de Ciencias Penales a pagar a la actora la cantidad de $********** (********** ) por concepto de aguinaldo proporcional correspondiente a dos mil nueve; y, absolvió al citado Instituto de las demás prestaciones reclamadas.


  1. En contra de dicho laudo, ********** , por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo, la cual se radicó en el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente DT. ********** .



  1. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. en auxilio del citado tribunal colegiado en sesión de dos de julio de dos mil quince determinó conceder la protección solicitada.


SEXTO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si ésta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


En primer orden, se estima procedente abordar el estudio comparativo entre los efectos ordenados en la ejecutoria de amparo y las actuaciones que, al efecto, llevó a cabo la autoridad responsable.


De las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. resolvió conceder el amparo a ********** , para el efecto de que:


[…]

1.- La responsable deje insubsistente el laudo reclamado;

2.- Sin afectar las demás actuaciones, realice el perfeccionamiento de la prueba documental ofrecida por la demandada en el apartado IV inciso F), de la promoción de ofrecimiento de pruebas de la actora;

3.- Hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal del juicio y, en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción dicte el laudo correspondiente en el que tome en consideración;

4.- El...

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