Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1805/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 252/2016))
Número de expediente1805/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1805/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1805/2016

QUEJOSA: ***********

RECURRENTE: *********** (TERCERO INTERESADO)



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA de estudio y cuenta: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1805/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ***********, por conducto de su apoderado general ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil quince, dictada por el titular del referido juzgado en el juicio ordinario mercantil *********** de su índice, promovido por dicha persona moral en contra de ***********.

De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo P., en auto de diez de mayo de dos mil dieciséis2, ordenó su registro con el número de juicio de amparo directo *********** y la desechó de plano, por estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Sin embargo, sustanciado recurso de reclamación respecto de ese desechamiento, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis3, el órgano colegiado revocó ese proveído y ordenó admitir la demanda de amparo; esto último se acordó en diverso auto de diez de junio de dos mil dieciséis4, en el mismo acuerdo, se reconoció el carácter de terceros interesados a *********** y ***********, demandados en el juicio de origen, a quienes se ordenó notificar el auto admisorio para los efectos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, y por otra, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los efectos que se precisarán más adelante5.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio *********** de ocho de septiembre de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado comunicó la sentencia de amparo a la autoridad responsable, en la que consta el requerimiento para que diera cumplimiento a la ejecutoria, con los apercibimientos de ley; mediante diverso oficio ***********, recibido en el Tribunal Colegiado el trece de septiembre de dos mil dieciséis7, el J. responsable informó el auto de doce de septiembre en el que dejó insubsistente la sentencia que constituyó el acto reclamado. Y mediante el diverso oficio ***********8, el juzgador remitió copia certificada de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis9, emitida en cumplimiento al fallo protector.


Mediante auto de treinta de septiembre de dos mil dieciséis10, el P. del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.


Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis11, el tercero interesado *********** manifestó su oposición a que se tuviera por cumplida la sentencia de amparo.


En proveído de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis12, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo y desestimó los argumentos de oposición formulados por dicho tercero interesado.


TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el tercero interesado *********** interpuso el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis13; en auto de doce de diciembre siguiente14, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. En proveído de tres de enero de dos mil diecisiete15, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número 1805/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete16, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a su conocimiento, y ordenó remitir los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo en materia mercantil.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, ya que lo planteó ***********, tercero interesado en el juicio de amparo directo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente, acorde con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque el tercero interesado fue notificado por lista del acuerdo recurrido, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis17; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el nueve de noviembre; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del diez de noviembre al uno de diciembre de dos mil dieciséis, sin contar los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete, todos de noviembre de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si el recurrente presentó el recurso de inconformidad el uno de diciembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, se hizo valer en tiempo.

CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido por el Tribunal Colegiado, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo18.


En esa tesitura, es necesario establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada a la quejosa. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


La persona moral ***********, demandó en la vía ordinaria mercantil a ***********, la rescisión de un contrato denominado de promesa de compraventa (cuya naturaleza quedó establecida por el J. en la sentencia del juicio como de compraventa a plazo), celebrado por el primero de los demandados y la actora, respecto de un inmueble; como consecuencia de la rescisión, demandó también el pago de dos diversas penas convencionales pactadas en dicho contrato en caso de incumplimiento de obligaciones allí contraídas; la entrega y desocupación del inmueble objeto de la litis; el pago de daños y perjuicios; y, el pago de los gastos y costas del juicio.


Del juicio ordinario mercantil correspondió conocer al J. Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R. bajo el número ***********.


Los demandados comparecieron al juicio y se opusieron a la acción mediante las excepciones y defensas que estimaron pertinentes; agotada la secuela procesal, el J. del conocimiento dictó sentencia definitiva el once de noviembre de dos mil quince, en la cual determinó que no se acreditó la procedencia de la acción rescisoria y absolvió a los demandados de las diversas prestaciones reclamadas.


En contra de dicha determinación, la sociedad mercantil actora promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo el número 252/2016. En ejecutoria de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dicho Tribunal Colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para efecto de que el J. responsable: 1. Dejara sin efectos la resolución impugnada; y 2. Dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria: a) Se abstuviera de considerar que en el contrato de compraventa base de la acción se omitió...

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