Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-517/2013))
Número de expediente467/2013
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2013Rectangle 2

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2013.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos de la SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 467/2013, formulada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para conocer del Juicio de A. Directo ********** de su índice, promovido por ********** -ofendida- por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de San Luis la Paz, Guanajuato, al resolver los autos del Toca Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, ********** –se reitera, en su carácter de ofendida- por conducto de su representante legal, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Como ordenadora:


  • La Juez Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de San Luis la Paz, Guanajuato.


Como ejecutora:


  • Juez Único Menor Mixto del Partido Judicial de San Luis de la Paz, Guanajuato.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de San Luis la Paz, Guanajuato (sic), al resolver los autos del Toca Penal **********, en el que se CONFIRMÓ la sentencia absolutoria de doce de marzo de dos mil trece, dictada a favor de **********, en la partida penal “**********”, instruida por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO.


La peticionaria del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero interesada a la indiciada **********.


S E G U N D O. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ADMITIÓ a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de A. Directo **********.

Luego, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por Unanimidad de Votos, determinaron lo siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para la resolución de este asunto”.


T E R C E R O. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. En cumplimiento a la determinación de cinco de diciembre de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, mediante oficio “9542” recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de diciembre siguiente, remitió los autos originales del juicio de amparo directo ********** y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de seis de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ADMITIÓ a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que quedó registrada bajo el número 467/2013 y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el Ministro P. de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto y ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud y para decidir si ejerce o no la FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del Juicio de A. Directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno y el asunto corresponde a la materia penal.


S E G U N D O. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. En términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de A. vigente al momento de interponerse la acción constitucional, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito proviene de parte legítima.


T E R C E R O. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Previa determinación en torno a la procedencia o no de la petición de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN solicitada, se estima procedente reseñar, aunque sea de manera sucinta, los principales ANTECEDENTES del presente juicio de garantías, así como los argumentos sustentados tanto por la quejosa, como por la autoridad de control constitucional solicitante, cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del presente asunto.


I). ANTECEDENTES.


1). El ocho de febrero de dos mil doce, la Agente del Ministerio Público Número Uno, Investigadora de San Luis de la Paz, en el Estado de Guanajuato, CONSIGNÓ –sin detenido- la Averiguación Previa ********** al Juez Único Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, integrada por la posible comisión del delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO,1 en contra de **********.


2). Por ello, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil doce, el Juez Único Menor Mixto del Partido Judicial de San Luis de la Paz, Guanajuato, radicó la indagatoria bajo el número de Causa Penal **********.


3). El catorce de mayo de dos mil doce, la imputada emitió su declaración preparatoria, por lo que el quince siguiente el Juez de la causa dictó Auto de Plazo Constitucional, en el que se determinó, lo siguiente:


PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y decidir sobre la situación jurídica en que habrá de permanecer la indiciada **********, dentro del término constitucional, por el presunto delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, en agravio de ********** y/o la Administración de Justicia. - - - SEGUNDO. Se acreditó el cuerpo del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho en agravio de ********** y/o la Administración de Justicia, así como la presunta responsabilidad de **********, en su comisión. En consecuencia, (…) se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en su contra. - - - (…)”.


4). Una vez que culminaron los trámites procesales respectivos, el doce de marzo de dos mil trece, el Juez primario dictó sentencia definitiva, la que culminó de la forma siguiente:


PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver la presente causa penal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 7º, 88, 89, 91, 92 y 278 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. - - - SEGUNDO. No se acreditaron los elementos del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho que se le atribuye a **********, cometido en agravio de la administración de justicia y/o **********, incapaz representada por **********, por lo que se pronuncia SENTENCIA ABSOLUTORIA. - - - TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se restituirá a la inculpada ********** en el goce de la posesión del inmueble cuya restitución provisional le fue entregada a la representante legal de la ofendida, por conducto del licenciado **********. - - -(…)”.


5). Inconforme con dicha determinación, la agente del Ministerio Público interpuso Recurso ordinario de Apelación del que conoció la Juez Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de San Luis la Paz, Guanajuato, mismo órgano de alzada que...

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