Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 611/2006 )

Número de expediente 611/2006
Fecha06 Diciembre 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 14/2006), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1202/2005-VII)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 108/2005


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 611/2006.

INCIDENTISTA: **********.


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..


S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte del Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria Parque Lira y del Administrador Tributario en Parque Lira, así como de los superiores jerárquicos de ambos para cumplir con la sentencia de amparo, por lo que remite el incidente de inejecución ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que amparó para que se dejaran sin efecto las órdenes de cobro ********** y ********** emitidas por el Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria en Parque Lira.


- EL PROYECTO PROPONE:


- En las consideraciones:


Deben devolverse los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado, porque se advierte que éste únicamente remitió copia de la admisión del incidente de inejecución ********** a los superiores jerárquicos del Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria en Parque Lira, para el efecto de que conminaran a éste a cumplir con la sentencia de amparo, siendo que debió requerir a los superiores jerárquicos para que cumplieran directamente con el fallo protector.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución **********, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** y del incidente de inejecución de sentencia ********** al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de quince de noviembre de dos mil seis, emitida por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución **********.


Tesis que se invocan:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO (página 17).



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 611/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil seis.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 611/2006, derivado del juicio de amparo **********, promovido por ********** y resuelto por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


A) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

B) Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

C) Agente de Policía con número de placa ********** de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

D) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

E) Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

F) Subtesorero de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal.

G) Administrador Tributario en Parque Lira del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las autoridades mencionadas se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias:


1) La emisión y promulgación de los artículos 59, fracción V y 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.


2) La boleta de sanción **********, por la que se impuso una multa a la parte quejosa consistente en cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como la remisión de su vehículo al depósito.


3) La recaudación efectuada de la multa impuesto a través de la boleta de sanción mencionada, cuyo monto fue de **********, así como la recaudación del importe de las órdenes de cobro números de folio ********** por el derecho de grúa, cuyo importe fue de ********** y ********** por el concepto de derecho de piso en el depósito vehicular, por el importe de **********.


La parte quejosa narró los antecedentes del caso, invocó como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16, 21, 22 y 31, fracción IV constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de tres de noviembre del año dos mil cinco, la admitió a trámite ordenando su registro con el número **********2 y, substanciados los trámites legales respectivos, el veintisiete de marzo de dos mil seis, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la cual se decidió lo siguiente:


a) S. respecto de los actos atribuidos al Secretario de Seguridad Pública, Secretario de Finanzas, Tesorero, S. de Administración Tributaria y Administrador Tributario en Parque Lira, todos del gobierno del Distrito Federal, consistente en el acto de aplicación de los artículos 59, fracción V y 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.


b) No amparar respecto del artículo 59 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, pues consideró el Juez que aunque el artículo 21 constitucional señalaba que únicamente procedían como sanciones la multa o el arresto por infracción de los reglamentos de policía o gubernativos, el hecho de que la remisión de vehículos al depósito por estar estacionados en lugares prohibidos no estuviera contemplada como sanción en la Constitución, no la hacía inconstitucional.


c) No amparar respecto del artículo 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito, porque contrario a lo señalado por la quejosa, la multa establecida por dicho artículo no violaba los artículos 22 y 31, fracción IV constitucionales, en principio, porque no tenía que regirse por las garantías tributarias y, por otro lado, porque existía en el reglamento mencionado la posibilidad de que la autoridad administrativa tuviera parámetros racionales para valorar si procedía o no aplicar la multa y para determinar el monto o el tipo de sanción correspondiente, además de que la multa no era excesiva porque la sanción por el incumplimiento de una norma de tránsito no podía valorarse en función de la capacidad económica del infractor, sino en virtud del daño producido o factible de producirse en la vía pública.


d) No conceder la protección de la Justicia de la Unión respecto de la boleta **********, porque a diferencia de lo expresado en los conceptos de violación, la misma sí estaba fundada y motivada.


e) Finalmente, conceder el amparo respecto de los actos atribuidos al Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria en Parque Lira, consistentes en la emisión de las órdenes de cobro ********** y **********, debido a que las mismas carecían de una adecuada fundamentación y motivación.


Tomando en cuenta lo anterior, el efecto del amparo consistía en que se devolviera a la parte quejosa la recaudación hecha en virtud de esas órdenes de cobro3.


SEGUNDO. Requerimientos a la autoridad responsable. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil seis, el Juez de Distrito requirió...

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