Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1360/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1360/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 287/2015))
Fecha13 Julio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1360/2016



Amparo directo en revisión 1360/2016

quejosa: **********

RECURRENTE: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Colaboradora: frida rodríguez cruz


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 13 de julio de 2016, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1360/2016, promovido en contra del fallo dictado el 8 de enero de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, consiste en analizar si el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es contrario al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el 10 de junio de 2003 ********** celebró contrato de mutuo con el ********** (en adelante también “**********”).


  1. El 16 de junio de 2014 ********** presentó, ante los Juzgados de Distrito en Materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León, escrito para demandar en vía ordinaria civil del ********** y de la **********, las siguientes prestaciones1:


  1. La inconvencionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores2, por ser violatorio del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. La declaración de nulidad del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrado el 10 de julio del 2003 por la actora y el **********, se encontraba afectado de nulidad, pues consideró que el ********** se aprovechó su necesidad y la obligó a aceptar en la cláusula primera del contrato que el saldo insoluto del crédito se incrementara en la misma proporción en que aumentara el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  3. Que se tuviera como nula y no pactada la cláusula primera del contrato, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 2289 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León 3.

  4. Que se condenara al ********** demandado a reducir en forma equitativa el interés pactado en el contrato, en términos de lo establecido en el artículo 17 Bis del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León4.

  5. Que se declarara que sólo estaba obligada a pagar el interés anual del 9% establecido en la cláusula tercera del contrato de mutuo.

  6. Que no se aplicara el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores al contrato de mutuo.

  7. De la ********** demandó que informara a cuánto ascendía el monto de las aportaciones subsecuentes que, en términos de lo establecido en el artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores5, había entregado la actora al Instituto en fecha posterior al otorgamiento del crédito.


  1. El juicio ordinario civil se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con el número 24/2014 y, una vez desahogado el procedimiento, se dictó sentencia el 28 de enero de 20156. En dicha sentencia se estimó improcedente la vía para reclamar la inconvencionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pues el juez consideró que en el juicio ordinario civil la competencia específica es en materia de legalidad, en tanto que el control difuso para aplicar la inconvencionalidad no forma parte de la litis natural como pretensión y acción que sustente la demanda en la vía ordinaria civil.


  1. Respecto a la acción de nulidad del contrato de mutuo, el juez estimó que no se satisfacía el elemento atinente al vicio en el consentimiento, que la actora hizo consistir en que la cláusula décima del contrato fue aceptada por necesidad. Asimismo, sostuvo que tampoco estaba acreditado el elemento consistente en que el contrato de mutuo estaba afectado de nulidad por contravenir lo establecido en los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


  1. Inconforme con la anterior resolución, la actora promovió un recurso de apelación, que fue registrado en el índice del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito con el número de toca ********** y fue resuelto el 25 de marzo de 2015 en el sentido de confirmar la sentencia apelada7.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 13 de abril de 2015, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 25 de marzo de 2015, emitida por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. El juicio de amparo fue registrado con el número de expediente ********** en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. El 8 de enero de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó sentencia en la determinó conceder el amparo solicitado por la quejosa8.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 13 de abril de 2016, **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de marzo del mismo año, mediante oficio signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito9.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 15 de marzo de 2016, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 1360/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte tercero interesada el viernes 29 de enero de 2016, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir martes 2 de febrero, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 3 de febrero al miércoles 17 de febrero de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2016, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 16 de febrero de 2016 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el Instituto recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de tercero interesado en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo...

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