Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 21/2016)

Sentido del fallo10/07/2017 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 1725/2014, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. SEGUNDO. Se deja insubsistente la resolución interlocutoria de cumplimiento sustituto emitida en el juicio de amparo 1725/2014, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. TERCERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
Fecha10 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 386/2015; QUEJA 64/2016)),JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1725/2014-V)
Número de expediente21/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 21/2016









INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 21/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1725/2014

QUEJOSO: A.G.Z. TREVIÑO




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: R.F.j.



Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de julio de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el once de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado
de Tamaulipas, con sede en Matamoros, A.G.Z.T., por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Lo son como ordenadoras:

1. EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS...

2. LA ALCALDESA DE ESTA CIUDAD DE H. MATAMOROS, TAMAULIPAS…

3. EL C. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE MATAMOROS.

4. JUNTA DE AGUAS DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS…

Como ejecutoras señalo a:

5. La persona moral denominada PEMSA (PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DE MATAMOROS, S.A. DE C.V.)…


IV. ACTO QUE SE RECLAMA:

De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, reclamo el acuerdo mediante el cual se ordena la ejecución de diversas obras de suministro e instalación de tubería sanitaria de PVC de 120 centímetros de diámetro, misma que se está instalando y ejecutando dentro del inmueble de mi propiedad el cual precisaré más adelante.

De la responsable señalada como ejecutora, reclamo la ejecución material de los actos citados en el párrafo inmediato anterior y que se reclaman a las responsables ordenadoras.

Reclamando además a todas la autoridades, las consecuencias materiales y jurídicas que los actos reclamados traen aparejadas, como lo es el daño ocasionado a la propiedad del suscrito según expresaré más adelante”.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, cuyo titular por auto del doce de septiembre de dos mil catorce1, ordenó su registro en el número de expediente 1725/2014 y la admitió a trámite.

TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintinueve de mayo de dos mil quince y emitió la sentencia, la cual autorizó el cuatro de septiembre siguiente, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo2.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión. El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, cuyo P. por acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil quince lo admitió a trámite, registrándolo con el número de expediente 386/2015.


En sesión del diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió la sentencia correspondiente3, en
la que revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión amparo y protege a ARMANDO GUILLERMO ZOLEZZI TREVIÑO, en contra del acto de autoridad que reclamó del organismo público descentralizado Junta de Aguas y Drenaje de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, consistente en la realización de obra pública en el predio de su propiedad por las razones expresadas en el último considerando de la presente resolución.

[…]”


Las consideraciones esenciales que sirvieron de sustento a dicha determinación son las siguientes:


[…]

En efecto, el quejoso acreditó que es propietario del bien inmueble descrito en su demanda con la copia certificada del instrumento notarial dos mil ciento setenta y cuatro, volumen vigésimo noveno del protocolo del Notario Público Número Treinta y dos, con ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, la cual es valorada como documental pública.

De igual manera con el propio dictamen pericial rendido por el Arq. G.E.R.H., perito oficial en materia de Ingeniería y Topografía, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República, experticia a la que se le concede valor probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 143 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien entre otras cuestiones, determinó en forma puntal que las obras complementarias se encuentran invadiendo una franja de terreno propiedad del quejoso, en una proporción de terreno de aproximadamente 424.00 metros de largo, dentro del terreno del quejoso, por lo tanto, es importante precisar que dicha caja rompedora de presión y los tres pozos de visita colocados dentro de todo el trayecto a una profundidad variable de 4.20 metros, se encuentran afectando una superficie aproximada de 8,594.72 m2.

Con dichas probanzas, se acreditó la propiedad del bien inmueble en cuestión, y la identificación del mismo.

De igual manera, la persona moral contratada para efectuar la realización de obra pública (pozo de visita y caja rompedera de presión), confesó haber sido contratado por la autoridad responsable Junta de Aguas y Drenaje de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, en cuyo contrato quedó especificado que sería la referida autoridad quien debía indicar los sitios en que se realizaría dicha obra y sería la encargada de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes.

Asimismo, con la misma pericial desahogada en autos, la cual ya ha sido valorada previamente al momento de estudiar los agravios expresados y cuyo estudio se tiene aquí por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias, se acreditó que el predio propiedad del quejoso fue afectado por la construcción de las obras efectuadas por orden de la Junta de Aguas y Drenaje de la ciudad de Matamoros.

Esto es así, toda vez que la prueba pericial en mención fue precisa en señalar, que la autoridad responsable al ejecutar el acto reclamado consistente en la construcción de la obra pública en cita, se afectó la propiedad del quejoso, puntualizando el perito oficial, que la proporción de la afectación se calcula en 8,594.73m2; en consecuencia, al haberse realizado dicho acto de autoridad, desde luego sin el consentimiento de su propietario, resulta que se infringió el derecho fundamental consagrado en el artículo 14 del pacto federal.

En ese orden de ideas, es que ha quedado plenamente acreditado que la construcción de tres pozos de visita y caja rompedera de presión, por instrucción de la Junta de Aguas y Drenaje de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, se afectó en su propiedad al quejoso A.G.Z.T., sin que previamente haya sido oído y vencido en juicio, ni se haya llevado a cabo en su contra un procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública.

Así, es evidente la transgresión a su derecho humano previsto en el artículo 14 constitucional.

Cabe señalar además, que la experticia que fue rendida dentro del presente juicio constitucional, fue precisa en señalar, los metros cuadrados que se afectó la propiedad del quejoso, así como sus dimensiones, aun y cuando se adujo en un principio que la escritura original que presentó el quejoso, carecía de medidas y colindancias precisas, sin embargo, ello no es factor concluyente para restarle valor probatorio, ya que se explica conforme a la ley, cómo es que llega a la conclusión, que sí se afectó la propiedad del impetrante, la cual sí pudo ser localizada y calculada la superficie correcta, con lo cual se concluye que quedó demostrada la identidad y afectación en su propiedad.

No obstante, el dictamen pericial omitió señalar el valor comercial de la afectación correspondiente, debido a que ello no fue materia específica del interrogatorio que conforme al ofrecimiento de la prueba le fue planteado, de ahí que los metros de afectación y su valor, en nada inciden para otorgar o no, el amparo aquí concedido.

[…]”


Significativo resulta destacar que los efectos que el Tribunal Colegiado del conocimiento imprimió a la concesión del amparo, consisten en:


“…procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta de Aguas y Drenaje de la ciudad de Matamoros, reintegre al quejoso A.G.Z.T., en sus derechos de propiedad y posesión en lo que se refiere al bien inmueble que se identifica con escritura pública anexa al escrito de demanda y dictamen pericial dilucidado, así como en la certificación de aclaración de medidas y colindancias que obra a fojas 141 a 143 del expediente,...

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