Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1131/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 996/2013))
Número de expediente1131/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1131/2014.



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1131/2014.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala responsable, ********** por derecho propio y como apoderado legal de ********** ambas de apellidos **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Ordenadora: Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 02 Tapachula del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C..


  • Ejecutora: Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, C..


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, dictada en el Toca Civil **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que por auto de trece de noviembre de dos mil trece la admitió y ordenó su registro con el número de amparo **********2.


  1. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, **********, en su carácter de mandatario judicial de la parte tercero interesada, promovió demanda de amparo adhesivo3, misma que fue admitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mediante auto de cinco de diciembre de dos mil trece.4



  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el doce de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de amparar a los quejosos5 en los siguientes términos:


En consecuencia, al resultar fundados los conceptos de violación del amparo principal, y al haber resultado inoperantes los conceptos de violación del amparo adhesivo, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dicte otra en la que de manera fundada y motivada resuelva lo que en derecho proceda exponiendo de forma razonada el valor probatorio que le otorga a cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, y con base en ellas resuelva la procedencia o no de la acción intentada.6


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número **********, la Sala Regional responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito7.


  1. CUARTO. Mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil catorce, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable8.



  1. Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, **********, por derecho propio y como apoderado legal ********** ambas de apellidos **********, manifestó lo que a su derecho convenía, respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mismo que tuvo por recibido el Tribunal Colegiado de conocimiento por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce.9


  1. QUINTO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo10.



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el treinta de octubre de dos mil catorce, los quejosos interpusieron el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa11.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 1131/2014; se admitió y asimismo se determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala12.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se aprecia que la resolución impugnada fue notificada al quejoso **********, el día jueves nueve de octubre de dos mil catorce14, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el lunes trece de octubre del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del martes catorce de octubre al 3 de noviembre de dos mil catorce, descontándose los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y los días uno y dos de noviembre de dos mil catorce, respectivamente; inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día diez de octubre de dos mil catorce en términos de la Circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el treinta de octubre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que obra a fojas tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. Los agravios planteados por los inconformes, en esencia, refieren lo siguiente:



  1. En el apartado de su escrito denominado “Antecedentes”, número dieciocho, señalan que las actuaciones...

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