Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6923/2016)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 42/2016))
Número de expediente6923/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6923/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6923/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: *******.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.



Visto Bueno

Sr. Ministro:




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El trece de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las dieciséis horas, el ofendido de sexo masculino (identidad reservada), fue privado de su libertad con el propósito de obtener rescate por su liberación, momentos después de comer con ****** en el restaurante *****, ubicado en ******, Municipio de *****, *****, en el que éste lo citó para hablar de negocios, salieron del lugar, con motivo de que el primero le refirió que había una persona interesada en invertir con ellos, dejando estacionados los autos que manejaban a la altura del Convento de ******, donde hay una taquería denominada “*****”, sitio donde los esperaba una camioneta tipo N., con dos personas a bordo, entre ellas ******* (ahora recurrente).


Al percatarse el ofendido de las características físicas de dichas personas, le comentó al coinculpado ******, que eso no le gustaba, momento en el cual éste lo empuja al interior de la camioneta y se sube a la misma. Lo trasladaron a una casa en la que se encontraban otras dos personas, una de ellas armada y la otra de corpulencia atlética, quien le dijo que tenían órdenes de matarlo porque el arquitecto (refiriéndose a *****) invirtió un dinero con él, el cual era de su jefe, al menos que pagara ****** de pesos.


Por lo cual, la víctima ofreció **** de pesos y dos casas que podría vender en *******, como pago por los otros ***** restantes, oferta que le fue aceptada bajo la condición de que otorgara un poder de dichos inmuebles como garantía, y en un mes liquidara la cantidad faltante. Hecho lo cual, fue liberado.


Después de ochos días de su liberación, la víctima empezó a tener llamadas de ****** y ******, exigiéndole el pago restante, ante ello, denunció los hechos ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO), intervinieron sus líneas telefónicas con lo que se constató las llamadas de hostigamiento que recibía, por lo que al pactarse la entrega de cien mil pesos con ******, la policía federal montó operativo en el lugar acordado y se logró su detención en flagrancia (veinte de octubre de dos mil once), y fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, con sede en la Ciudad de México (a las veintidós horas con treinta y cinco minutos de ese día).


2. Procedimiento penal y su resolución. La representación social antes de que feneciera el término legal para ejercer acción penal, solicitó orden de arraigo por cuarenta días naturales, por instruirse la investigación por el delito de delincuencia organizada, la cual fue decretada a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil once, por el Juez Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con Competencia en toda la República, con sede en esta Ciudad de México.


Posteriormente, la representación social solicitó la ampliación de dicha medida por un plazo igual (cuarenta días naturales), la cual fue otorgada por el juez penal indicado (a las veintiún horas con cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil once), el cual fenecería el nueve de enero de dos mil doce.


La fiscalía adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con sede en Tlalnepantla de B., en audiencia celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil once, solicitó orden de aprehensión en contra del inculpado, la cual fue concedida el treinta siguiente, por la Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por el delito de secuestro con modificativa (agravante de haberse cometido por un grupo de dos o más personas y haberse empleado la violencia), en la carpeta administrativa *****, y cumplida el nueve de enero de dos mil doce.


Mediante escrito de veintidós de junio de dos mil doce, la fiscalía formuló acusación en contra del imputado, concretamente dentro del término de diez días después del cierre de la etapa de investigación. El veinticinco de abril de dos mil doce, la titular del juzgado de control decretó el inicio de la etapa intermedia, ordenando notificar a las partes, y fijo las nueve horas del veinticinco de mayo siguiente para la celebración de la audiencia respectiva.

El doce de agosto de dos mil doce, se continuó con la audiencia intermedia, en la que la juez una vez que escuchó a las partes, señaló los vicios formales que debía corregir la fiscalía, y subsanados, se dio lugar al ofrecimiento y debate de pruebas, acto seguido, se dictó la resolución de apertura de juicio oral.2

En la etapa de juicio, el trece de agosto de dos mil doce, se radicó el proceso bajo el número ******, y se señalaron diversas fechas para el desahogo de pruebas, en audiencia celebrada el diecinueve de abril de dos mil trece, el Tribunal de juicio oral una vez que escuchó a las partes, en vía de alegatos, fijó nueva fecha para el dictado de la sentencia, lo que aconteció el veinticuatro de abril siguiente, en la que condenó al ahora quejoso por el delito de secuestro con modificativa (al haberse llevado a cabo la conducta en grupo de dos o más personas con violencia), a veinticinco años de prisión y dos mil días multa.


3. Recurso de apelación. Inconformes con lo anterior, el justiciable y su cosentenciado a través de su defensa particular, fiscalía y víctima, apelaron la sentencia de primera instancia, por lo que la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de B., Estado de México (actualmente Primer Tribunal de Alzada de la misma materia y sede), en los autos del toca penal ***** confirmó tal determinación en audiencia celebrada el diecinueve de junio de dos mil trece.


4. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince, *******, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el que por razón de turno, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien la registró bajo el número de amparo ******.


Posteriormente, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso y ordenar dar vista al Ministerio Público de la Federación de su adscripción por el argumento del quejoso de que fue torturado al momento de su detención.3


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión.4


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, registró el recurso como amparo directo en revisión 6923/2016, asimismo, requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, remitieran los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR