Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 164/2016))
Número de expediente3128/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2017

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por ********** contra la resolución de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 164/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión es procedente en términos de lo ordenado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado1 que el diecisiete de abril de dos mil cuatro, ********** (quejoso) y un menor de edad, ingresaron a un negocio de compra y venta de desperdicios industriales ubicado en el municipio de **********. El primero de ellos disparó un arma de fuego en contra del dueño del comercio y el otro sujeto lo desapoderó de cierta cantidad de dinero. Ambos huyeron del lugar.


  1. Por otro lado, el tres de mayo de dos mil cuatro, las mismas personas ingresaron a una refaccionaria automotriz ubicada en **********, y amagaron a quienes se encontraban en el interior. El menor de edad se apoderó del dinero que se encontraba en la caja registradora, mientras que el quejoso disparó un arma e hirió al propietario del negocio, quien posteriormente perdió la vida. Los sujetos activos huyeron.


  1. Proceso penal2. El diecisiete de abril de dos mil cuatro, ********** denunció el robo de esa misma fecha y proporcionó la media filiación de uno de los sujetos activos que, según dijo, portaba un rifle. El Ministerio Público inició la averiguación previa **********.


  1. El diecinueve de mayo de dos mil cuatro, ********** (quejoso) fue detenido por la portación de una arma de fuego.


  1. ********** fue informado de que se había detenido a una persona relacionada con los hechos que denunció, por lo que acudió ante el representante social y, en diligencia de veinte de mayo del mismo año, el quejoso le fue puesto a la vista y lo reconoció como el sujeto que cometió el robo3.


  1. El Ministerio Público determinó que el quejoso estaba relacionado con los hechos denunciados en la averiguación previa **********, por lo que ejerció la acción penal por robo agravado y portación de arma prohibida.


  1. El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, radicó la causa penal con el número **********.

  1. Por otro lado, el tres de mayo de dos mil cuatro, ********** denunció el segundo delito de robo. Ella describió físicamente al sujeto activo que disparó el arma de fuego y ocasionó la muerte de la víctima.


  1. El diez de junio del mismo año, ********** compareció a realizar una ampliación de declaración. El Ministerio Público le mostró una imagen fotográfica del quejoso, a quien reconoció como uno de los autores del delito.


  1. De este asunto también conoció el mencionado Juez Segundo Penal de Ecatepec, quien decidió radicar la causa con el número ********** y acumularla a la diversa **********, instaurada en contra del quejoso por el delito de robo agravado.


  1. Sustanciado el procedimiento, el treinta de noviembre de dos mil cinco, el juez dictó sentencia condenatoria por los delitos de robo agravado y robo agravado por haber ocasionado la muerte de una persona.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación. El seis de junio de dos mil seis, la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó sentencia y ordenó reponer el procedimiento para efecto de que el juez precisara las irregularidades de las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y requiriera al Procurador General de Justicia correspondiente para que manifestara si las confirmaba, revocaba o modificaba (toca **********).


  1. Una vez que el juez repuso el procedimiento en los términos que le fue ordenado, dictó nuevamente sentencia condenatoria, la cual fue confirmada en apelación.


  1. Primer juicio de amparo. El sentenciado promovió amparo directo (49/2015). El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito concedió el amparo para efecto de que se repusiera el procedimiento y se tomara en cuenta el primer escrito de conclusiones formulado por el Ministerio Público.


  1. La autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo y el juez, una vez más, dictó sentencia condenatoria. El sentenciado interpuso apelación. El recurso se resolvió el ocho de enero de dos mil dieciséis en el sentido de modificar el fallo de primera instancia (toca penal **********)4.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo juicio de amparo. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis5. En la demanda estimó violados los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mi dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó el registro del expediente con el número 164/2016 y admitió a trámite la demanda6.


  1. En sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Por acuerdo de veinticinco de mayo del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 3128/2017, admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala.


  1. Mediante auto de uno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso el tres de marzo de dos mil diecisiete8. La notificación surtió efectos el seis siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del siete al veintidós de marzo del mismo año9.


  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete10, por tanto, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. Es el quejoso en el juicio de amparo de origen.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:


  • Se violaron los derechos humanos contenidos en el artículo 1° constitucional, se incumplieron las formalidades del procedimiento y se violó la garantía de audiencia.

  • La autoridad responsable transgredió el principio de presunción de inocencia, al estimar acreditada la plena responsabilidad del quejoso con pruebas insuficientes.


  • No debió tomarse en cuenta la declaración de **********. Después de narrar los hechos, ella afirmó que si volviera a ver a los sujetos activos, no sería capaz de identificarlos. A...

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