Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 87/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 87/2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 153/2005),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1145/2005)
Fecha17 Marzo 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 87/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 87/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: R.R.M..


Vo.Bo.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R

COTEJO

E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día ocho de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., sección “B”. --- IV.- ACTO RECLAMADO:- La omisión de la responsable para acordar dentro de las 48 horas concedidas por el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, el escrito presentado de fecha 24 de agosto de 2004, en el que se solicitó se realice el cambio de depositario y de domicilio, en el cual designo nuevo depositario así como nuevo domicilio para la guarda y custodia del bien inmueble.” (foja 3 del juicio de amparo indirecto **********).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Primero de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, quien mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil cinco, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número ********** (fojas 6 a 8 del juicio de amparo indirecto **********).

TERCERO.- Substanciado el procedimiento, el a quo celebró la audiencia constitucional el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco y pronunció sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para los efectos precisados en el considerando cuarto de este fallo. --- SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta resolución, omítase el envío de la misma en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.” (fojas 24 frente y vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


Las consideraciones que rigen esa resolución en la parte conducente, son del tenor siguiente:


CUARTO.- Son fundados los conceptos de violación vertidos por el quejoso, suplidos en su deficiencia conforme al artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, como enseguida se verá: --- En la especie, el quejoso reclama esencialmente de la autoridad responsable la omisión de acordar dentro de las cuarenta y ocho horas concedidas por el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, su escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en el que designa nuevo depositario así como nuevo domicilio para la guarda y custodia del bien inmueble dentro del expediente laboral número **********; para lo cual manifiesta en sus conceptos de violación que la autoridad responsable viola en su perjuicio los artículos 8 y 17 constitucionales, en razón de que indebidamente no ha emitido el acuerdo relativo a su escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, excediéndose de los términos establecidos en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, lo que va en detrimento de su garantía de que se le imparta justicia pronta y expedita. --- En efecto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: --- (se transcribe). --- Ahora bien, de las documentales que anexó la responsable, consistentes en copia certificada del escrito signado por la licenciada **********, apoderada legal de la parte actora, aquí quejoso, de fecha veintitrés de agosto de dos mil cinco y recibido ante esa Junta el veinticuatro del mismo mes y año, que obra dentro del expediente laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., a la que se le concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por remisión expresa de su artículo 2°.; se advierte que el día veinticuatro de agosto del año en curso, dentro del expediente laboral número **********, la apoderada legal de la parte actora, presentó el escrito que a la letra dice: --- ‘********** apoderada legal de la parte actora personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos del expediente que al rubro se indica, ante usted con todo respeto comparezco para exponer: --- Que por medio del presente escrito vengo a hacer cambio de depositario y de domicilio, designando como depositario al C. ********** como nuevo depositario y el nuevo domicilio para la guardia y custodia del bien inmueble el domicilio ubicado en ********** de esta ciudad. --- Por lo expuesto: --- A ESTA H. JUNTA ATENTAMENTE PIDO: --- ÚNICO: Acordar de conformidad el presente escrito…’ --- De lo reproducido, se desprende que desde el día veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la Junta responsable no ha emitido el acuerdo relativo a dicho escrito, en el que solicita se realice el cambio de depositario y de domicilio para la guarda y custodia del bien inmueble; además, hasta este momento, la autoridad responsable no ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, omisión que sin duda alguna resulta ser violatoria de garantías, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; y, en el caso a estudio, dada la omisión señalada, es inconcuso que la responsable deja de observar lo dispuesto en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: --- (se transcribe). --- Lo anterior se estima de esa forma, en virtud de que ha transcurrido en exceso el término a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, pues la autoridad responsable desde el día veinticuatro de agosto de dos mil cinco en que recibió el escrito de la ahora quejosa, a través del cual se le solicitó se realice el cambio de depositario y de domicilio para la guarda y custodia del bien inmueble, a la fecha en que presentó su demanda de amparo (ocho de septiembre de dos mil cinco), ha omitido acordar lo que en derecho proceda en relación a la petición que se le formuló mediante el ocurso de referencia. --- En esas condiciones, resulta evidente que la autoridad responsable al no haber dado respuesta en el término de cuarenta y ocho horas que contempla el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, al escrito que le presentó el día veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la apoderada legal de la aquí quejosa, dentro del juicio laboral **********, vulnera en perjuicio de la parte quejosa la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional. --- Sirve de apoyo el criterio que establece el alcance del artículo 17 constitucional, sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis que dio lugar a la tesis jurisprudencial número P./J. 113/2001, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, visible en la página 5, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dice: --- ‘JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.’ (se transcribe). --- En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo al quejoso **********, para el efecto de que la autoridad responsable sin mayores dilaciones, es decir inmediatamente, dicte el acuerdo que a derecho proceda en relación a la petición que le formuló la apoderada legal de la parte actora en el juicio natural, mediante escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil cinco, y presentado ante la responsable el día veinticuatro de agosto del año en curso, y lo haga del conocimiento de la parte actora (quejoso). --- QUINTO.- De conformidad con el Acuerdo General 15/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, omítase el envío de la presente sentencia, en virtud de que no se trata de un asunto en que se impugne la constitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de carácter general; o de las que puedan ser del conocimiento...

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