Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2006 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2005-PL )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. (SE FORMA EL A.R. 471/2006)
Número de expediente 11/2005-PL
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1177/2004),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 368/2005-6143)
Fecha20 Enero 2006
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
El tribunal colegiado solicita que se ejercite la facultad de atracción con base eb los siguie ntes motiovos

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2005-PL.

sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2005-PL.

PROMOVENTE: DÉCIMO TERCER tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL



MINISTRO RELATOR DEL ENGROSE: G.I.O.M.

SECRETARIA: M.G.P.


vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil seis.


COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante común de **********, ASOCIACIÓN CIVIL; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “**********”, ASOCIACIÓN CIVIL Y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

Por lo que se refiere a la inconstitucionalidad del ‘Acuerdo Parlamentario del Senado de la República, que establece el Procedimiento Interno para la ratificación o elección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos’.

La Cámara de Senadores.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.

Ambas en su carácter de autoridades ordenadoras y ejecutoras.

Por lo que se refiere a la inconstitucionalidad de la Convocatoria realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República con el fin de que se propongan candidatos para ocupar el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores.

Ambas en su carácter de autoridades ordenadoras y ejecutoras.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De la Comisión de Derechos Humanos del Senado, así como de la propia Cámara de Senadores, la elaboración, aprobación, emisión, publicación y ejecución del ‘Acuerdo Parlamentario del Senado de la República que establece el procedimiento interno para la ratificación o elección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos’.

De ambas autoridades señaladas como responsables, la elaboración, expedición y publicación de la Convocatoria realizada con el fin de que se propongan candidatos para ocupar el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se realizó con fecha 30 de septiembre del año en curso, en dos diarios de circulación nacional, siendo ellos, de acuerdo con información que tienen las quejosas, ‘La Jornada’ y ‘El universal’, sin que este último medio de comunicación le conste a los suscritos.

De las autoridades responsables antes indicadas, las demás consecuencias legales que deriven o se relacionen con los actos referidos anteriormente.

El primer acto reclamado en esta demanda de amparo es el denominado ‘Acuerdo Parlamentario del Senado de la República, que establece el Procedimiento Interno para la Ratificación o Elección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos’, aprobado por la Cámara de Senadores en su sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2004, el cual se transcribe a continuación: (se transcribe).

El segundo acto reclamado en esta demanda de amparo, es la propia convocatoria realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, pero ordenada por las autoridades responsables, con el fin de que se propongan candidatos para ocupar el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que es del tenor siguiente: (se transcribe).” (fojas 3 a 8 del expediente de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa, narró como antecedentes de la demanda, los siguientes:


Como PRIMER ANTECEDENTE del caso resulta necesario analizar la reforma constitucional que se llevó a cabo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.

En aquella ocasión, se precisó como uno de los dispositivos para reforzar la incipiente autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un nuevo procedimiento para elegir a su Titular, ya no dependiente de la participación del Ejecutivo Federal, ni siquiera en calidad de proponente, sino confiado en parte al Senado de la República. Durante el proceso de reforma constitucional que se emprendió con tal fin, correspondió a la Cámara de Diputados, que fungía como Cámara de Origen en ese caso, el debate sobre quiénes, dentro del Poder Legislativo, deberían tener la facultad de elegirle un P. a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A pesar de que todas las iniciativas presentadas para ese menester por diversos legisladores, incluían algún tipo de intervención de la propia Cámara de Diputados, fue ella misma la que resolvió que recaería en el Senado dicha tarea, como se puede corroborar en el dictamen que aparece publicado en las páginas 17 a 24 del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del año II, número 3, del 1 de junio de 1999.

En relación con el procedimiento para elegir P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el dictamen elaborado por los diputados, se manifestó expresamente, al razonar sobre la idoneidad de una de sus disposiciones transitorias, que en un plazo máximo de 60 días’ y a partir de una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los sectores del país, así como entre los organismos públicos y privados dedicados a la protección o promoción de los derechos humanos’, se tendría que arribar a la ratificación’ de la entonces Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o bien, a la integración de una terna de candidatos’, según aparece en la hoja 22 del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados que se viene citando.

Al aprobarse en esos términos la reforma al apartado B del artículo 102 constitucional, lo que se contenía en ese texto del dictamen presentado a la Cámara de Diputados, eran sendas normas procedimentales que el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tendrían obligación de acatar llegado el momento de elegir a un nuevo Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Efectivamente, para cumplir estrictamente con ese procedimiento de elección, el mismo debería concluir a más tardar, 60 días después de la entrada en vigor de la modificación constitucional y llevarse a cabo respetando el resultado de una serie de consultas hechas a la sociedad civil, además de observar el requerimiento de una votación calificada de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes de cualquiera de esos cuerpos Colegiados para sancionar la elección, obviamente, apegándose a los cauces fijados para poner a consideración de las autoridades involucradas, las eventuales propuestas de candidatos a ocupar ese cargo. El dictamen de referencia fue aprobado por una mayoría abrumadora de diputados, sin que se hiciera cambio alguno a su texto original, por lo que en ese, el citado dictamen junto con el que posteriormente fuera aprobado por los Senadores deben considerarse como los que inspiran la reforma constitucional invocada y, por lo mismo, acudir a ellos para su exacta interpretación y aplicación.

Posteriormente, se turnó a la Cámara de Senadores, cuyas comisiones competentes elaboraron su propio dictamen, que en esencia, hacía suyas las consideraciones expresadas por la colegisladora, del cual queda constancia en las páginas 2 a 14 del Diario de los Debates del Senado, número 3, del 8 de junio de 1999. Del contenido de ese documento, destaca la insistencia del Senado en la independencia de los organismos encargados de proteger los derechos humanos, no sólo respecto de los poderes tradicionales sino también de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales de poder’ y, específicamente, por lo que hace al Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la mención de que la autonomía de esa institución necesitaba complementarse con la calidad partidista’ de sus funcionarios principales, su P. en primerísimo lugar, así como una evocación para que esta persona pudiera disfrutar de total independencia en el ejercicio de sus funciones sin estar sujeto a mandatos imperativos ni recibir instrucciones de ninguna autoridad ni Poder Estatal, estando sólo sometido al imperio de la Constitución y de la Ley Orgánica del organismo’, citas que se encuentran en la hoja 9 del dictamen que ahora se comenta.

En este contexto, es fundamental resaltar la aceptación expresa, por parte de las comisiones pertinentes del Senado, de que el artículo tercero transitorio que dispuso el novedoso mecanismo para elegirle Titular a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenía normas procedimentales vinculantes para esa Cámara o, en su caso, para la Comisión Permanente, aplicables justamente a ese procedimiento de elección del cual iban a estar encargadas. Abiertamente los Senadores argumentaron que el propio transitorio contiene dos reglas principales, de carácter procedimental y de principios de justicia, pues por una parte en su inciso A establece que la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre...

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