Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 181/2011 )

Número de expediente 181/2011
Fecha13 Abril 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.-193/2010),DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-483/2010)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 181/2011

AMPARO EN REVISIÓN 181/2011.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIO: J.C.R.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 181/2011, interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo 193/2010; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos.


1. El treinta de enero de dos mil diez, la sociedad mercantil quejosa expidió factura de la que se desprende que le fue cubierta la contraprestación pactada por los servicios que ésta prestó por concepto de suministro de personal, operación por la que trasladó expresamente y por separado el impuesto al valor agregado a la tasa del dieciséis por ciento, por un monto total de $**********.


2. En virtud de lo anterior, la ahora recurrente demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando, principalmente, el incremento porcentual en la tasa del impuesto al valor agregado y tachando de inconstitucional al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve y que entró en vigor el día primero de enero de dos mil diez.


SEGUNDO. Demanda de A.. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación;

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y

  7. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, expedición, orden de publicación, refrendo, firma y publicación, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995” —en su correcta denominación— mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve.


Asimismo, tanto del Presidente de la República, como del Secretario de Gobernación, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, reclamó la aplicación por sí o por conducto de cualquier funcionario subordinado mediante cualquier acto, orden, acuerdo, procedimiento, circular o instrucción verbal o escrita en su perjuicio, del aludido Decreto.


También señaló como acto reclamado de todas las autoridades referidas, la inobservancia al principio jurídico de unidad normativa, resultante de la modificación a los artículos 1o., 2o, 2o.-A y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y como consecuencia de los mismos, a los artículos 1o.-B, 12, 14, 18 y 23 de dicho ordenamiento legal.


Por otro lado, reclamó de todas las autoridades la aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho o de derecho, hayan hecho, pretendan o hayan de hacer, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, de la unidad normativa reclamada. En ese mismo sentido, también reclamó los efectos y consecuencias fáctico-jurídicas que deriven de la unidad normativa reclamada.


Finalmente, en un análisis integral de la demanda de garantías, se aprecia que en el séptimo concepto de violación, la quejosa reclamó la inconstitucionalidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, por no haber sido aprobado en el plazo legalmente establecido.


La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71, 72, 73, 74, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.

TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca quien, previo requerimiento solventado por la parte quejosa, mediante proveído del veinticinco de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 193/20102.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el veintiocho de junio de dos mil diez y dictó sentencia que se terminó de engrosar el diecinueve de julio siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio por lo que respecta a los actos reclamados en el escrito de garantías al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, dado que no habría quedado plenamente demostrada la existencia de algún acto de aplicación de las normas tachadas de inconstitucionales3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diez, **********, en su carácter de autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión, siendo que, mediante acuerdo del día cinco siguiente, el Juez de D. le dio trámite y ordenó que, una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado, fueran enviados los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El veintitrés de septiembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, al que correspondió conocer de la revisión planteada, admitió el recurso, ordenando formar y registrar el expediente con el número RA 483/20104.


Por resolución del día nueve de febrero de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado, resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio por lo que hace al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal en torno al tema de constitucionalidad relativo a los artículos 1o., 2o.-A y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes a partir del uno de enero de dos mil diez, lo cual hizo extensivo a los artículos 1o.-B, 12, 14, 18 y 23 de dicho ordenamiento, “en observancia al principio de unidad normativa”.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto del primero de marzo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, lo registró con el número 181/2011 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


El dos de marzo del presente año, mediante oficio SSGA-XI-7697/2011, fue notificado el acuerdo anterior al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, anexando copia del recurso de revisión.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la...

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