Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2430/2014)

Sentido del fallo14/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 86/2014))
Número de expediente2430/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2430/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2430/2014

QUEJOSo: *********:




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O



El diecisiete de mayo de dos mil doce, ********* demandó en la vía ordinaria civil de ********* la declaración de tener mejor derecho de poseer el predio denominado “*********”, ubicado en *********, perteneciente al municipio de *********, *********, así como la restitución del bien, daños y perjuicios, gastos y costas. En primera instancia se dictó sentencia absolutoria, por haberse estimado actualizada la cosa juzgada refleja, respecto del juicio seguido entre las mismas partes, expediente *********, y se condenó al actor al pago de costas. Esta sentencia se confirmó en el recurso de apelación interpuesto en su contra. En el juicio de amparo, el quejoso formula alegatos para demostrar la falta de relación entre ambos procedimientos ordinarios, así como también plantea una interpretación del principio pro actione, previsto en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto con base en una tesis jurisprudencial de un tribunal colegiado de circuito. En la sentencia recurrida, el tribunal colegiado declara inoperantes e infundados los conceptos de violación. Lo anterior es materia de este recurso.

C U E S T I O N A R I O


  • ¿En la demanda de amparo existe algún planteamiento de constitucionalidad?

  • ¿Qué se resolvió en la sentencia recurrida sobre el tema de constitucionalidad?

  • ¿Los agravios combaten lo resuelto por el tribunal colegiado en torno al tema de constitucionalidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de enero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2430/2014, promovido por *********, contra la sentencia del dos de mayo de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo civil *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El diecisiete de mayo de dos mil doce, ********* demandó en la vía ordinaria civil de *********, las siguientes prestaciones:


a) La declaración de tener mejor derecho para poseer el predio denominado “*********”, ubicado en *********, perteneciente al municipio de *********, *********; del cual señaló las medidas y colindancias.

b) La restitución de la posesión del predio.

c) Daños y perjuicios

c) Gastos y costas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Civil y Familiar del distrito judicial de Actopan, H., donde se le registró con el número de expediente *********.

  1. El veintiuno de junio de dos mil doce la demandada contestó la demanda, en la cual opuso excepciones y defensas.


  1. Seguidos los trámites legales, el veintitrés de agosto de dos mil trece se dictó la sentencia de primera instancia, en la cual se declaró improcedente la acción por haber operado la cosa juzgada refleja, por lo cual se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y se condenó al actor al pago de las costas.


  1. El actor interpuso un recurso de apelación en contra de esa sentencia, del cual conoció la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el toca *********. El trece de noviembre de dos mil trece se dictó sentencia en la cual se confirmó el fallo recurrido y se condenó al apelante al pago de costas de segunda instancia.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. El actor promovió un juicio de amparo directo en contra la sentencia señalada en el punto anterior, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual lo admitió y registró con el número D.C. *********, mediante auto de treinta de enero de dos mil catorce.


  1. El quejoso señaló como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El tribunal colegiado dictó sentencia el dos de mayo de dos mil catorce, mediante la cual negó el amparo al quejoso. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el veintiséis de mayo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito.


  1. Una vez que el tribunal resolutor remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de presidencia de once de junio de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2430/2014, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su P. dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, el P. de esta Primera Sala ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en la inteligencia de que el asunto quedó integrado el cuatro de julio siguiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte quejosa fue notificada por lista el doce de mayo de dos mil catorce y dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes trece; por lo anterior, el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del miércoles catorce al martes veintisiete de mayo de dos mil catorce, sin contar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de mayo, por tratarse de sábados y domingos, días inhábilesde conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito el veintiséis de mayo de dos mil catorce, su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano que esté siendo combatido en los agravios, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.


  1. Para estar en condiciones de determinar si en el caso se cumplen los mencionados requisitos de procedencia del recurso de revisión, esta Primera Sala estima necesario responder a las siguientes cuestiones:


  • ¿En la demanda...

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