Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 821/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 63/2013))
Número de expediente821/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 821/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 821/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *************

RECURRENTES: *************

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 821/2014, interpuesto por **************, por conducto de su autorizado legal, en contra de la resolución dictada el doce de agosto de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la resolución de doce de agosto de dos mil catorce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo ***********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El diecisiete de junio de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, ************* y ***********, ambos de apellidos ********** acudieron al domicilio de *************, ubicado en el ***************, Estado de México, le preguntaron a ************** si vendía terrenos, ella contestó que no, y ante la insistencia de aquéllos, llamó a su concubino **************, quien le contestó que no vendían los terrenos, los antes mencionados sacaron una pistola y le dispararon, por lo que perdió la vida.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en el ************,*************, **************, frente al balneario denominado *************, ************ y *************, ambos de apellidos **************, exteriorizaron su intención de privar de la vida a *************** y *************, sin que se llegara a su consumación por causas ajenas a su voluntad, ello, porque aquéllos esperaron a que éstos últimos salieran del balneario y les dispararon con armas de fuego, incluso lesionaron al primero en el antebrazo y al segundo en el muslo, aunque no perdieron la vida.


  1. En cuanto al contexto procesal, se destaca que los anteriores hechos fueron constitutivos de los delitos de homicidio calificado en agravio de ************, previsto y sancionado en los artículos 241, 242, fracción II y 245, fracciones II y III, así como homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de ************* y **************, previsto y sancionado en los artículos 241, 242, fracción II y 245, fracciones I, II y III, todos del Código Penal para el Estado de México, por los cuales se dictó sentencia de condena en primera instancia, lo que fue apelado por los sentenciados y confirmado en sentencia de segunda instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ************ y *************, ambos de apellidos *************, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el dos de septiembre de dos mil diez, en el toca penal ***********; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 20, apartado A, fracción I y VIII y 21, párrafo noveno, de la Constitución Federal.


  1. Mediante auto de nueve de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo, bajo el registro de amparo directo penal ***********.

  2. En sesión de trece de junio de dos mil trece, se resolvió conceder el amparo, solo respecto de ************ para no ser considerado penalmente responsable del delito de homicidio calificado en agravio de ************, y, por ende, se emitiera sentencia absolutoria únicamente respecto de tal sentenciado y delito.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó una nueva resolución el veintisiete de junio de dos mil trece, en la cual modificó la sentencia de primera instancia.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, los quejosos interpusieron recurso de revisión; asimismo, por escrito recibido el nueve de julio siguiente, presentaron ampliación a su recurso. En auto de veintiséis de agosto siguiente, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal al realizar un análisis integral de las constancias de autos advirtió una diferencia notoria en las firmas del escrito de revisión, así como en el de ampliación, por lo que remitió los autos al presidente del tribunal colegiado de circuito para efecto de requerir a los quejosos la ratificación de las firmas autógrafas de los escritos, así como su contenido.


  1. En auto de nueve de octubre de dos mil trece, se tuvo por recibido el despacho diligenciado por el tribunal colegiado de circuito en que los quejosos ratificaron las firmas del escrito de agravios, así como su contenido; por tanto, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión en el amparo directo, pues precisó que el tribunal de origen realizó interpretación del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, al haberse pronunciado sobre el derecho fundamental de defensa adecuada; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y se turnó a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.. En el mismo proveído, respecto del escrito de ampliación del recurso de revisión, se desechó por extemporáneo.


  1. En sesión de doce de febrero de dos mil catorce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de revisión en el sentido de revocar la sentencia recurrida, y devolver los autos relativos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ***********. Esto para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la ejecutoria, se avocara de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el dos de septiembre de dos mil diez, en el toca penal ************, que constituyó el acto reclamado en el juicio constitucional del que derivó el recurso de revisión.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria que antecede, el órgano colegiado, por auto de diez de abril de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia de trece de junio de dos mil trece y, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


    1. La autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia de dos de septiembre de dos mil diez, así como la de veintisiete de junio de dos mil trece, con la que pretendió dar cumplimiento a la anterior ejecución que se emitió en el juicio de amparo, cuando no había causado firmeza la misma.


    1. Emitiera una nueva resolución en la que reiterara lo relativo a la demostración de los delitos de homicidio calificado y consumado y en grado de tentativa, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 10, 59, 241, 242, fracción II y 245, fracciones I, II y III del Código Penal para el Estado de México, así como la responsabilidad penal de ***********, en la comisión de ambos ilícitos y de ************, únicamente por este último, así como lo relativo a la individualización de las penas del primero.

    2. Siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria, determinara que existió insuficiencia de pruebas para tener por demostrada plenamente la participación de ************, en el delito de homicidio calificado en agravio de ************ y por ende, emitiera la sentencia absolutoria única y exclusivamente por este ilícito.


    1. Con libertad de jurisdicción, resolviera nuevamente el grado de culpabilidad y su correspondiente individualización de la pena de ************, atendiendo a la conducta que realizó; con las consecuentes sanciones que derivaran de una condena.


    1. En la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria no se podrían agravar las penas inicialmente decretadas por la Sala responsable; puesto que la tramitación del juicio de amparo y su concesión, en ningún momento puede tener un efecto contrario al pretendido por el impetrante con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR