Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 (INCONFORMIDAD 319/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente319/2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 548/2007))
Fecha16 Enero 2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

INCONFORMIDAD NÚMERO 319/2007


INCONFORMIDAD NÚMERO 319/2007

QUEJOSA: E.J.C., POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO FABIÁN JIMÉNEZ JUÁREZ



ponente: ministro MARIANO AZUELA gÜITRÓN

SECRETARIo de estudio y cuenta: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA

secretaria administrativa: M. de la Luz Méndez Pérez

Elaboró el proyecto: L.. M.O.K.M..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil ocho.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil siete, el Secretario de Acuerdos adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el expediente relativo al juicio de amparo directo número 548/2007, así como el original del escrito de agravios formulado por Elizabeth Juárez Correa, por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.J.C., con motivo de la inconformidad interpuesta en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil siete, que tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en dicho juicio.


SEGUNDO. Por auto de treinta de octubre de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la inconformidad de que se trata. En el mismo acuerdo determinó que se remitiera el asunto a la Segunda Sala a efecto de que su Presidenta dictara los proveídos de trámite conducentes.


TERCERO. En acuerdo de treinta y uno de octubre del citado año, la Presidenta de esta Segunda Sala ordenó que se radicara el asunto y se turnara al Ministro M.A.G..


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y punto Quinto, fracción IV, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, pues se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que tuvo por cumplida la sentencia de garantías se notificó a la quejosa mediante lista de diecinueve de octubre del referido año. Esta notificación surtió sus efectos el veintidós de octubre por lo que el plazo de cinco días establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo para plantear la inconformidad transcurrió del veintitrés al veintinueve del mismo mes y año, descontando los días veintisiete y veintiocho por ser sábado y domingo respectivamente. Luego, si el escrito correspondiente se presentó el veintitrés de octubre del presente año es indudable que fue oportuno.


TERCERO. Para una mejor comprensión del asunto conviene precisar los siguientes antecedentes:


I. Elizabeth Juárez Correa, por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.J.C., demandó en la vía ordinaria civil la disolución del vínculo matrimonial que la unía con el señor José Manuel Jiménez Trejo, al considerar que se actualizaban, entre otras, las causales de divorcio necesario establecidas en las fracciones XII y XVII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consistentes en la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones alimentarias y violencia familiar, respectivamente. También solicitó el pago de las deudas que contrajo con sus hermanos como efecto del incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones alimentarias, así como el pago de los gastos y costas. La demanda se radicó en el Juzgado Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número de expediente 513/2007.


II. Al contestar la demanda J.M.J.T. negó los hechos que se le atribuyeron pues sostuvo que no incurrió en la causal relativa a violencia familiar. Además, reconvino a la actora al considerar que la razón por la que debía decretarse la disolución del vínculo matrimonial consistía en que aquélla abandonó el domicilio conyugal injustificadamente por más de seis meses, lo que actualiza la diversa causa de divorcio necesario contenida en la fracción VII del artículo 267 del referido Código Civil. En consecuencia, demandó la pérdida de la patria potestad de los hijos así como el pago de los gastos y costas.


III. Previos diversos trámites de ley, la titular del Juzgado Octavo de lo Familiar del referido Tribunal dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil siete, en la que, entre otras cuestiones, determinó: a) disolver el vínculo matrimonial al considerar que se actualizó únicamente la causal de divorcio relativa a la separación injustificada de E.J.C. del domicilio conyugal por más de seis meses; b) condenar al demandado en la acción principal al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su contraria y de su menor hijo F.J.J.; y, c) absolver al demandado del reclamo correspondiente al pago de las deudas que E.J.C. manifestó haber contraído como efecto del abandono de las obligaciones alimentarias a cargo de J.M.J.T.. Cabe precisar que la mencionada juzgadora no condenó a ninguna de las partes al pago de gastos y costas.


IV. Inconformes con la mencionada sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se radicaron ante la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número de toca 1017/2007. Dichos recursos se resolvieron mediante sentencia de veinticinco de junio de dos mil siete, en el sentido de modificar el fallo impugnado. Así, se determinó: a) disolver el vínculo matrimonial con motivo de que, contrariamente a lo sostenido por la titular del Juzgado Octavo de lo Familiar, se acreditó la causal consistente en la violencia familiar establecida en la fracción XVII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal; b) desestimar la causal de divorcio hecha valer por J.M.J.T. consistente en la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, toda vez que la separación del hogar por parte de E.J.C. se debió a los actos de violencia familiar cometidos en su perjuicio; y, c) absolver al demandado del pago de las deudas que la actora en la acción principal manifestó haber contraído para cubrir las necesidades alimentarias correspondientes.


V. En contra de la resolución de la Primera Sala Familiar del referido Tribunal, las dos partes promovieron juicio de amparo. El promovido por E.J.C. se radicó con el número 548/2007, en tanto que el interpuesto por José Manuel Jiménez Trejo se radicó con el número 549/2007, ambos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


En el juicio de amparo 548/2007, se concedió a Elizabeth Juárez Correa la...

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