Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (INCONFORMIDAD 461/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 1. ES INFUNDADA.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 297/2012 (CUADERNO AUXILIAR 493/2012)))
Número de expediente461/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 461/2013.

inconformidad 461/2013.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil doce, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • La Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diez dictada en el toca de apelación **********.

SEGUNDO. Por auto de dos de marzo de dos mil doce1, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********.


TERCERO: Mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil doce2, se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, J. para la elaboración de la resolución respectiva, quien radicó la demanda de amparo con el número **********. Seguidos los trámites de ley, dicho tribunal dictó sentencia el seis de septiembre del mismo año3, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


“…lo procedente es conceder a **********, el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que fundada y motivadamente, en cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 16 de la Constitución Federal:

a) R. todos los aspectos estimados constitucionales en este fallo.

b) Siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, en relación con la individualización de la pena, prescinda de tomar en cuenta todas aquellas circunstancias personales del inculpado, entre las que se encuentra el estudio de personalidad practicado al inculpado que obra glosado a foja cuarenta y cuatro de la causa penal;

c) Luego, en el apartado de la individualización de la pena, funde y motive debidamente los aspectos que le perjudican y benefician al inculpado, y;

d) Hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción se pronuncie al respecto; esto es, razonar cuál es el grado de culpabilidad que le corresponde al quejoso, en el entendido que no podrá agravar la situación del impetrante.

Concesión que se hace extensiva a la ejecución del acto reclamado que se atribuye al titular del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, al no combatirse por vicios propios.

…”


CUARTO. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil doce4, el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, tuvo por recibido el expediente ********** en el que se emitió la resolución correspondiente al expediente auxiliar **********, y requirió a la Sala responsable, para que informara a ése órgano federal el cumplimiento que le haya dado a la ejecutoria de mérito. El acuerdo mencionado se notificó a la autoridad responsable mediante oficio número **********5.


QUINTO. Por oficio número **********6, la Presidenta de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, informó al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, entre otras cuestiones, que dejaba insubsistente la sentencia dictada por esa Sala de dieciocho de febrero de dos mil diez, en el toca de apelación **********.


SEXTO. Por oficio número **********7, la Presidenta de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remitió al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, la resolución de tres de octubre de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********, en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


En virtud de lo anterior, por auto de cinco de octubre de dos mil doce8, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista al quejoso para que en el término de tres días manifestara lo que a sus intereses legales conviniera; en consecuencia, el quejoso mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil doce9, desahogó dicha vista manifestando su inconformidad con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil doce10, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, tuvo por desahogada la vista ordenada el cinco de octubre de dos mil doce; y respecto de la solicitud formulada por el quejoso en el sentido de que se remitiera el expediente relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para tramitar inconformidad en contra del cumplimiento dado por la responsable, el Magistrado Presidente determinó que ese órgano colegiado debía realizar primero la valoración correspondiente del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por lo que consideró que tal solicitud por el momento no era procedente.


OCTAVO. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce11, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********. El asunto fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce12.


En la sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil trece, esta Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión **********, en el sentido de desechar el recurso de revisión interpuesto por **********.


NOVENO. Por auto de dos de julio de dos mil trece13, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el quince de julio de dos mil trece14, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso inconformidad; así, por oficio **********15, se remitió el escrito de inconformidad, así como el expediente del juicio de amparo directo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


DÉCIMO. Recibidos que fueron los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece16, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, la registró con el número 461/2013, ordenó notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal y determinó turnar el asunto a la M.O.M.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil trece17, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Página 212, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS...

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