Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 116/2010)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 319/2010 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 319/2010)),TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 01/2010)
Número de expediente116/2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 116/2010.

SOLICITANTE: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: R.A.L..

ASESOR: ignacio valdés barreiro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil diez, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de las personas morales ********** y **********, personalidad que acreditó en términos de la copias certificadas de los testimonios de las escrituras públicas números veintiséis mil setecientos cinco y veintiséis mil setecientos quince, de fechas diez y once de octubre de dos mil siete respectivamente, ambas expedidas por el Notario Público número ********** de la ciudad de Tijuana, Baja California; solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, pronunciada por el Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California, en el Recurso de Apelación con número de toca mercantil **********1, así como cualquier acto de ejecución de la misma por parte del J. Quinto de Distrito en el Estado (páginas 2 a 72 vuelta del primer tomo del juicio de amparo **********).


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, quien mediante proveído de doce de enero de dos mil diez, la admitió a trámite y registró bajo el número de amparo indirecto **********, requirió a las autoridades responsables la remisión de los informes justificados correspondientes, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, tuvo por reconocido el carácter de tercero perjudicado a **********, por autorizadas en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas señaladas en la demanda, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se mencionan en el proveído referido y, por último dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional (páginas 73 a 74 del primer tomo del Amparo Indirecto **********).



Seguidos los trámites del juicio, el diez de junio de dos mil diez se celebró audiencia constitucional en la que se desahogó el período probatorio, se abrió el de alegatos y se dictó sentencia en la cual se negó el amparo solicitado (Páginas 3613 a 3654 vuelta del cuarto tomo del juicio del Amparo Indirecto **********).


TERCERO. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, las personas morales quejosas ********** y **********, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de diez de junio del mismo año, dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito (páginas 3 a 99 del amparo en revisión civil **********).


Por cuestión de turno correspondió conocer del recurso al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y, mediante proveído dictado el ocho de julio de dos mil diez registró el amparo en revisión civil número **********, admitió el recurso interpuesto y ordenó hacer del conocimiento del Agente del Ministerio Público de la Federación el auto mencionado para que manifestara si solicitaría los autos para formular pedimento (páginas 104 a 104 vuelta del expediente de amparo en revisión **********).


Por escritos presentados el tres de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Tijuana, Baja California, la tercero perjudicada por conducto de su abogado en procuración interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia de diez de junio del mismo año, emitida por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito en el juicio de amparo indirecto **********; ocurso al cual recayó auto de cuatro de agosto del mismo año en el que se admitió el medio de impugnación (páginas 106 a 141 del expediente de amparo en revisión **********).


CUARTO. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** en su carácter de apoderado de las quejosas ********** y **********, solicitó a la Primera Sala del Alto Tribunal ejerciera la facultad de atracción respecto del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, formulándola en los siguientes términos:


Ahora bien, tomando en consideración los siguientes elementos: 1) Lo novedoso del tema que se pretende dilucidar; 2) El monto de las cantidades que se reclaman en él; 3) Los conceptos por los que se reclaman dichas cantidades; 4) Las repercusiones que pudieran derivar del resultado del mismo, tanto para la función y obligación que Estado (sic) de impartir de (sic) justicia, como en el desarrollo económico y bienestar social nacional; y 4) (sic) La complejidad sistemática del asunto resulta claro que el precedente que se pudiera establecer con el asunto que nos ocupa, dará lugar a consecuencias importantes para actos futuros, que necesariamente, tendrán un impacto económico y social para el país. — El requisito de “importancia” necesario para que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción sobre el (sic) que nos ocupa queda satisfecho en atención a lo siguiente: —1) Es importante establecer un criterio definido y vinculante para todos los órganos de administración de justicia, mediante el cual se resuelva, de una vez por todas y sin lugar a dudas, como deben ser cuantificados los gastos y costas en tratándose de procedimientos incidentales en relación con juicios arbitrales que tienen lugar en el extranjero, como lo es el procedimiento de medidas cautelares dentro del cual se dictó la resolución que constituye el acto reclamado dentro del amparo en revisión **********. —2) Dicho criterio debe atender al principio de justicia recogido por el legislador en el artículo 1088 del Código de Comercio el cual debe entenderse como la acción y el efecto de darle a cada quien lo que le corresponde y debe tomar en cuenta la evolución del régimen jurídico del arbitraje en México, anto (sic) a nivel de tratados internacionales como a nivel interno mediante la adopción de la Ley de Modelo de CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. — 3) La necesidad de establecer un criterio definido y uniforme para la cuantificación de los gastos y costas en este tipo de procedimientos, debe tener por objeto evitar que se genere un enriquecimiento ilegítimo de una de las partes contendientes, ya sea que la parte que obtuvo el derecho a costas obtuvo una compensación desproporcionadamente alta, y por lo tanto contraria al principio de justicia, o en caso contrario, porque una parte obtenga una compensación inequitativamente baja, en beneficio del bolsillo de la parte condenada al pago de gastos y costas, y evitar así llegar al extremo ridículo como ocurrió en la especie, que no obstante que mi representada obtuvo sentencia favorable dentro del juicio principal, se le condene dentro de un procedimiento incidental, al pago de gastos y costas, tomando como base para cuantificar éstas, valor (sic) del juicio principal. — 4) Las repercusiones que pueden derivar del tema que se propone que atraiga esa Suprema Corte de Justicia de la Nación son significativas, ya que lo que se encuentra en juego, no son únicamente los derechos de mi representada, sino los de la generalidad de las personas sujetas a este tipo de procedimientos, ya que es de estimarse que la fijación de un precedente en el que se cuantifiquen los gastos y costas derivados de la tramitación de un procedimiento incidental, tomando como base la cuantía del negocio principal, no nada más es injusto, sino que puede llevar a consecuencias absurdas y desmedidas para la parte vencida de un juicio incidental. — Dichas consecuencias absurdas y desmedidas inhiben el crecimiento y por ende la estabilidad económica de un país, pues los integrantes del sector privado con capacidad para invertir en el sostenimiento y desarrollo económico del mismo, son inhibidos a realizar dichas inversiones, pues de hacerlo, podrían enfrentarse a un sistema de impartición de justicia el cual, lejos de garantizar la justicia, impone condenas desproporcionadas que no recogen, ni de manera retórica, el principio de justicia que el legislador estimó prudente incluir el (sic) la redacción del artículo 1088 del Código de Comercio. — Dado que la inhibición en la inversión privada afecta directamente valores esenciales de la economía nacional, y en consecuencia de la propia estabilidad social, es que se demuestra que la fijación de un criterio uniforme para la cuantificación de gastos y costas en un procedimiento incidental, colma el requisito de “importancia” necesario para que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción del caso que se pone a su consideración. — En otras palabras, el caso que nos ocupa, tiene implicaciones para la vida nacional en lo que se relaciona con los valores económicos, sociales y de...

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