Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7459/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 258/2016))
Número de expediente7459/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7459/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7459/2016

QUEJOSO: ************

RECURRENTEs: FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS)




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta adjunto: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

COLABORÓ: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ************, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca de apelación penal ************, así también en contra de su ejecución atribuida al Juez Primero de Primera Instancia del Decimoctavo Distrito Judicial en el Estado de Veracruz y al Director del Centro de Readaptación Social “Morelos” ubicado en Cosamaloapan, Veracruz.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, esencialmente los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo Presidente por auto de trece de julio de dos mil dieciséis, la registró con el número ************ y la admitió, además tuvo como tercero interesada a ************, en representación de un menor de edad de identidad reservada.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el tercero interesado, Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz interpuso recurso de revisión; por acuerdo de dieciséis siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7459/2016, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por el tercero interesado Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz y atento al reconocimiento efectuado en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.1


  1. Además, el recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al aquí recurrente por medio de oficio recibido el martes seis de diciembre de dos mil dieciséis2, surtiendo sus efectos al momento de la notificación, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles siete al martes veinte de diciembre de dos mil dieciséis3, debiéndose descontar los días diez, once, diecisiete, y dieciocho por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto ante el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, el jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis4 se hizo valer de forma oportuna.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso y de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito.


I. Procedimiento penal


  1. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, radicó la causa penal ************. Seguido el juicio por todas sus fases procesales, mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó poner los autos a la vista de la fiscal para que emitiera sus conclusiones en el término concedido.


  1. Lo anterior se notificó a la representante social el mismo veintinueve de junio de dos mil quince, quien presentó sus conclusiones acusatorias por escrito el veintiuno de agosto de dos mil quince.


  1. En veinticuatro de agosto de dos mil quince, el juzgador tuvo por formuladas dichas conclusiones acusatorias y con ellas dio vista al inculpado ahora quejoso y a su defensor por el término correspondiente para formular sus conclusiones, además en la audiencia de ley, tuvo por hechas las manifestaciones de las partes por las cuales ratificaron sus respectivos escritos de conclusiones; hecho lo anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se determinó la responsabilidad penal del ahora quejoso, en la comisión del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, cometido en agravio de un menor, por lo que impuso la sanción de un año cuatro meses de prisión y multa de quince días de salario mínimo vigente al momento del hecho, y absolvió del pago de la reparación del daño.


  1. Inconformes con dicha determinación, el fiscal del conocimiento, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, misma que mediante sentencia de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, resolvió modificar la sentencia recurrida,5 para disminuir la pena de prisión a un año y la multa a un día de salario mínimo vigente al momento de la perpetración del ilícito, además, condenar al inculpado al pago de la reparación del daño material a favor del menor.


II. Juicio de amparo directo ************


  1. En contra de esa resolución el acusado, por propio derecho promovió demanda de amparo directo.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso en síntesis que los hechos imputados no se ajustaban a la descripción contenida en el artículo 236 del Código Penal para el Estado de Veracruz, ello aunado a que el acto reclamado no se encontraba fundado y motivado, perdiendo de vista que el Ministerio Público dejó de acreditar un elemento del tipo, como es “sin motivo justificado deje” con lo que se vulneró en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, y que si dejó de suministrar el importe por alimentos se debió a su inestabilidad económica por el tipo de su trabajo.


  1. Sentencia de amparo. Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, por mayoría de votos, otorgó la protección de la Justicia de la Unión solicitada, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Toda vez que el plazo de diez días otorgado al Ministerio Público por el Juez de la causa para presentar sus conclusiones, en términos del numeral 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz,6 transcurrió del treinta de junio de dos mil quince al trece de julio de ese año, su presentación resultó extemporánea pues fueron...

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