Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1272/2017)
Sentido del fallo | 14/03/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. |
Número de expediente | 1272/2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 338/2017 (RELACIONADO CON EL R.A. 210/2017))) |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
amparo en revisión 1272/2017.
recurrente **********.
MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARiA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
**********, por conducto de su apoderado, **********.
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Actos reclamados |
1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
2. D.P. de la República:
3. D.S. de Gobernación:
4. D.D.d.D.O. de la Federación:
5. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:
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Acto concreto de aplicación. |
No existe. Las normas se combaten como autoaplicativas. |
Texto de las normas reclamadas: |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
(…)
V.
(…)
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante
deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.”
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
(…)
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
(…)”
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Juez de Distrito |
La Juez Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. |
Expediente |
**********. |
Admisión |
Luego del desahogo de una prevención, por acuerdo de 22 de febrero 2017. |
Sentencia |
25 de mayo de 2017. |
Sentido |
S. en el juicio. |
Consideraciones
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PRIMERO. El Juzgado de Distrito es competente.
SEGUNDO. Obligatoriedad para el Juzgado de Distrito de los criterios jurisprudenciales.
TERCERO. Precisión de los actos reclamados.
CUARTO. De conformidad con el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, la Juez sobreseyó en el juicio, debido a la negativa que el S. de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), formularon en sus informes justificados con relación a la existencia de los actos reclamados.
QUINTO. Certeza de los actos atribuidos a la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Estudio de las causas de improcedencia y sobreseimiento en el juicio de amparo.
Se actualizó de oficio la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa no formuló conceptos de violación respecto del refrendo y publicación de los Decretos reclamados, por parte del Secretario de Gobernación y del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.
Se actualizó la causa de improcedencia propuesta por el Presidente de la República, prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque la parte quejosa carece de interés jurídico y legítimo para reclamar los artículos 27, fracción V, párrafo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que, la responsable considera que es hasta la declaración anual que se puede concretizar la aplicación de las normas combatidas.
La J. concluyó de la transcripción de las normas impugnadas que aquéllas se dirigen a gobernados que son sujetos pasivos de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado y que para el desarrollo de su objeto social celebran actos jurídicos con terceros de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, le son aplicables los requisitos contemplados en las normas reclamadas, para que puedan deducir los gastos en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o bien, llevar a cabo el acreditamiento en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Analizó si la quejosa se encontraba en el supuesto referido en el párrafo que antecede, a la luz de lo considerado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en el amparo en revisión 244/2015 (resuelto por unanimidad de votos el 24 de junio de 2015), destacó que la Segunda Sala, entre otras cosas, sostuvo que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo otorga al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese trabajo y que tal facultad no vulneraba el principio de seguridad jurídica, en tanto que el legislador no suprimía de la esfera jurídica de la contratista el derecho de supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues ésta las seguirá teniendo conforme a la relación laboral que rige entre él y sus trabajadores, ni tampoco está defraudando expectativas legítimas que a los mismos se les hubiesen creado, sino que sólo se trataba de... |
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