Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6345/2015)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1396/2014))
Número de expediente6345/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6345/2015


amparo directo en revisión 6345/2015

RECURRENTE: **********.


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 6345/2015 interpuesto contra la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de Amparo Directo Civil **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Juicio ordinario civil sobre nulidad de testamento. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil en ejercicio de la acción de nulidad de testamento a la sucesión testamentaria a bienes de **********, representada por sus albaceas testamentarios ********** y **********, así como a **********, Notario Público ciento nueve del Estado de Michoacán. En la demanda el actor exigió las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de nulidad del testamento público abierto otorgado el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por **********, protocolizado por el Notario número ********** del Estado de Michoacán **********, en la escritura pública **********, volumen **********.

  2. Como consecuencia de lo anterior, la nulidad del juicio sucesorio testamentario a bienes de **********, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de **********, bajo el número de expediente **********, así como la nulidad de todos los actos jurídicos ya realizados y de los que se realicen como consecuencia del referido juicio, por los albaceas testamentarios.

  3. La nulidad de las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del testamento de referencia, señalando como causas de la nulidad demandada, el haberse otorgado en contravención a los artículos 1162 y 1254 del Código Civil del Estado de Michoacán, en razón de que el testador no designó beneficiarios ni herederos o legatarios en forma cierta y determinada, y por dejar al criterio de los albaceas la elección de las “obras de interés social” y las cantidades a destinar a cada una.

  4. Como consecuencia de lo anterior, la apertura de la sucesión legítima a bienes de ********** y el reconocimiento del actor como heredero del de cujus, por tener parentesco en línea recta descendente.

  5. La rendición de cuentas por los albaceas testamentarios.

  6. La nulidad de la escritura pública que contiene el testamento público abierto.

  7. La cancelación ante el Archivo General de Notarias que se lleva en la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Estado, de la inscripción asentada en los libros de testamento correspondientes al distrito judicial de **********, con motivo del aviso realizado por el Notario Público **********, sobre el otorgamiento del testamento público abierto de **********.


Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de **********, el que por auto de veinticuatro de enero de dos mil uno, admitió a trámite la demanda, la registró con el número ********** y ordenó el emplazamiento de los demandados.


Contestada la demanda, en el mismo escrito se solicitó la acumulación incidental del juicio de nulidad de testamento ********** al sucesorio testamentario ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora. Tramitado el incidente, se decretó procedente la acumulación el dos de mayo de dos mil uno por lo que se ordenó la remisión del expediente ********** para que el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con sede en esa misma localidad de **********, para que lo acumulara al juicio sucesorio testamentario ********** a bienes de **********.


Seguido el juicio ordinario civil ********** en todas sus etapas, el juez del conocimiento pronunció sentencia definitiva el catorce de septiembre de dos mil nueve en la que resolvió que no había procedido la acción de nulidad de testamento promovida en la vía ordinaria civil en virtud de no haber acreditado las causas de nulidad alegadas. En consecuencia declaró subsistente y válido el testamento público y condenó a la parte actora al pago de costas y gastos.


Inconforme con la resolución, el actor ********** interpuso recurso de apelación de la cual conoció el Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado quien con fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece resolvió el toca ********** en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios de la parte actora.


En su contra promovió el juicio de amparo directo ********** que resolvió el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia Michoacán, con fecha dieciséis de junio de dos mil catorce en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra en la que con libertad de jurisdicción resolviera el agravio en que impugnó que se debía declarar la nulidad del testamento impugnado por elaborarse en contravención a los artículos 1162 y 1254 del Código Civil para el Estado de Michoacán ya que el testador no designó beneficiarios ni herederos o legatarios en forma cierta y determinada o al menos determinable. Además, señaló que si bien el tema de constitucionalidad es preferente al de legalidad, no puede estar desvinculado de este. Por tal razón debía tratarse en primer lugar el tema de legalidad antes que el de constitucionalidad de la ley reclamada en tanto que el estudio del artículo 11 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán dependía del pronunciamiento que la responsable hiciera sobre el tema de legalidad.


En cumplimiento a lo anterior, el magistrado responsable dictó una nueva resolución el veintisiete de agosto de dos mil catorce en el cual resolvió que los agravios expresados por la parte actora eran infundados y en consecuencia confirmó la sentencia definitiva.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, **********, por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo directo,1 en contra de la resolución de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictada por la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce,2 la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito de **********, ********** por derecho propio, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el recurso se admitió a trámite por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán. Asimismo, el asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..


Mediante acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, y se ordenó el envío de los autos a esta Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 9...

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