Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1128/2015)

Sentido del fallo06/01/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 922/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 923/2014))
Número de expediente1128/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Recurso de Inconformidad 1128/2015. [9]


1 Rectángulo

RECURSO DE inconformidad 1128/2015.


RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.




PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA VEGA ROMERO.

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de enero de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el veintidós de agosto de ese año, dictado por el referido órgano jurisdiccional, dentro del expediente laboral **********.

Por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número ********** y ordenó se resolviera conjuntamente con el diverso juicio de amparo **********, promovido por el trabajador actor, por tratarse del mismo acto reclamado.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el doce de junio de dos mil quince en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, por medio del cual dejó insubsistente el laudo de veintidós de agosto de dos mil catorce y ordenó turnar los autos para el dictado de uno nuevo.

Posteriormente, la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo dictado el dos de julio de dos mil quince, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, mediante auto de siete del mismo mes y año.

Transcurrido el plazo sin que desahogara el requerimiento de mérito, el Tribunal Colegiado dictó resolución el veinticuatro de julio de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en su contra, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza [en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito], el cuatro de septiembre de dos mil quince.

Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1128/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el siete de octubre del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, a más de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, en su calidad de representante legal de la parte quejosa, personalidad que le fue reconocida en el auto admisorio del juicio de amparo.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, se notificó de manera personal al autorizado de la parte quejosa el viernes treinta y uno de julio de dos mil quince, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes dieciocho de agosto al lunes siete de septiembre de dos mil quince.1

Entonces, si el presente recurso de inconformidad se interpuso por la quejosa, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza [en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito] el viernes cuatro de septiembre de dos mil quince, es dable concluir que se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR