Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1130/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 2632/2014),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 114/2016))
Número de expediente1130/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1130/2017.

quejosA: gutiérRez y cervantes, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1130/2017, formado con motivo de la interposición del recurso hecho valer por **********, Presidente del Consejo de administración y representante de la sociedad G. y Cervantes, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,1 contra la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco dentro del expediente relativo al juicio de amparo indirecto **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, G. y Cervantes, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de **********, quien acreditó tener el carácter de Presidente del Consejo de Administración de aquella empresa2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1 a 4, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al nueve de diciembre de dos mil trece, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, particularmente, reclamó la modificación a su artículo 69.

  2. De las autoridades 5 y 6 reclamó el primer acto de aplicación de la norma impugnada, consistente en la publicación de los datos personales de la sociedad quejosa en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en una lista referente a contribuyentes incumplidos.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violados, los artículos 6, fracción I, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque en sus conceptos de violación también citó como violados los numerales 1, 10, 17 y 133 de la Carta Magna, 11, 14, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el 5º y 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que previo requerimiento y desahogo del mismo, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de trece de noviembre de dos mil catorce, bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. 4


El trece de marzo de dos mil quince, con motivo de manifestaciones hechas en un informe justificado con el que se le dio vista, el representante legal de la quejosa presentó escrito en el que promovió la ampliación de la demanda de amparo y señaló como nueva autoridad responsable al Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, del Servicio de Administración Tributaria, de quien reclamó la ejecución del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de nueve de diciembre de dos mil trece, por el que se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como la publicación de la lista de “contribuyentes incumplidos”, con fecha de actualización quince de octubre de dos mil catorce, publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que afirmó también se controvierte por vicios propios. Esa ampliación de demanda fue admitida por el A quo, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, y se le dio el trámite correspondiente.5


El seis de abril de dos mil dieciséis, fue celebrada la audiencia constitucional sin la comparecencia de las partes6 y seguidos los trámites procesales correspondientes, se dictó sentencia por el referido Juez de Distrito, que se terminó de engrosar el veintinueve de abril de dos mil dieciséis7, y a través de ella, se sobreseyó por una parte en el juicio de amparo en lo que respecta a las autoridades responsables, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, y por otra negó la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de la sociedad quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito que presentó el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco8.


Posteriormente, el Juez de Distrito del conocimiento, dictó un auto de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el que tuvo por interpuesto el citado recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, en cuanto estuviera debidamente integrado el expediente relativo9, lo que sucedió mediante oficio **********, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por la Secretaria adscrita al Juzgado del conocimiento.10


CUARTO. Trámite y resolución de los recursos de revisión principal y adhesivos ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Del citado recurso de revisión principal, por razón de turno conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo M.P. dictó auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el que lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.11


Por otro lado, el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis12, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correos de México, con sede en la Ciudad de México, Marcela Olivia Nava Yáñez, Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “2” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, señalado como autoridad responsable, se adhirió al recurso de revisión principal interpuesto por la sociedad quejosa. Dicho recurso adhesivo se admitió a trámite por el Tribunal Colegiado del conocimiento el seis de enero de dos mil diecisiete.13


Del mismo modo, Sandra Merino Herrera, D.d....P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis14, ante la Oficina de Correos de México, con sede en la Procuraduría Fiscal de la Federación, México, D.F. (Ciudad de México). El recurso se admitió a trámite el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.15


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dictó resolución dentro del expediente relativo al amparo en revisión **********, en la que, en la materia de revisión determinó tener en tiempo e interpuestos por parte legitimada, los recursos principal y los dos adhesivos, declarar infundados los recursos de revisión adhesiva en lo concerniente a las causales de improcedencia hechas valer, asimismo, se declaró incompetente para pronunciarse sobre el fondo de los recursos, y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del tema de constitucionalidad de ley planteado en la demanda de amparo, respecto al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.16


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de los recursos de revisión principal y adhesivos interpuestos; asimismo, se ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R., y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el asunto se radicara en la misma.17


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR