Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2012 (CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2012)

Sentido del falloPRIMERO.- SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE EL TOCA 38/2012 SE REFIERE. SEGUNDO.- ES LEGALMENTE COMPETENTE EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA, PARA CONOCER DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE DELICTIVOS QUE SE DERIVAN DE LA CAUSA PENAL **** INSTRUIDA A ***** Y ***** COMO PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD EN SU MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE PRUEBAS.
Fecha14 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL IV-45/2012)),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 59/2012)
Número de expediente60/2012
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPLENO
CONFLICTO COMPETENCIAL ___/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2012

CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2012.

SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN Y EL JUZGADO MILITAR, ADSCRITO A LA QUINTA REGIÓN MILITAR.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: B.J.J.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por resolución de fecha nueve de abril de dos mil doce, el J.M. adscrito a la Quinta Región Militar, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa penal ********** que se instruye al Teniente de Infantería **********, Sargento Segundo de Infantería ********** y Cabo de Infantería **********, como probables responsables de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas, previsto y sancionado por el artículo 248 Bis, del Código Penal Federal, en relación con los artículos 57, fracción II, inciso a) y 58 del Código de Justicia Militar, al tenor de las siguientes consideraciones:


AUTO ACORDANDO DECLINAR COMPETENCIA AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DE MORELIA, MICHOACÁN, POR DECLINATORIA DE INCOMPETENCIA.- En la Plaza de la Mojonera, Zapopan, Jalisco, siendo las doce horas con quince minutos del día nueve de abril del año dos mil doce, el Ciudadano Coronel de Justicia Militar y Licenciado **********, J.M. de la Jurisdicción, actuando por ante la M. del mismo servicio y de igual profesión **********, Secretaria del Juzgado, quien autoriza y da fe de actuaciones.- DIJO. --- VISTO.- El auto de inicio dictado el día dos de febrero del año dos mil doce, dentro de la Causa Penal **********, que se radicó en este Juzgado Militar, con motivo de la consignación de la Averiguación Previa número **********, así como el Pedimento de Incoación a Proceso número **********, formulado por el Agente del Ministerio Público Militar Adscrito a la ********** (Morelia, Michoacán), en contra del Teniente de Infantería **********, Sargento Segundo de Infantería ********** y Cabo de Infantería **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE PRUEBAS, previsto y sancionado por el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 57 fracción II inciso a) y 58 del Código de Justicia Militar, ilícito relacionado con los siguientes: --- HECHOS: ‘… los Ciudadanos Teniente de Infantería **********, Sargento Segundo de Infantería ********** y Cabo de Infantería **********, el día veintinueve de marzo de dos mil diez, presentaron al Agente del Ministerio Público de la Federación en turno, con sede en Morelia, Michoacán una denuncia por medio de la cual ponen a su disposición un vehículo color blanco, marca **********, aseverando que en su interior se localizó un costal de yute color blanco conteniendo aproximadamente tres kilos del estupefaciente conocido como marihuana, relacionando con el hallazgo del enervante, al civil **********, sin embargo, los hechos asentados en la denuncia resultaron no ser ciertos, pues el vehículo fue localizado en el interior del domicilio de la señora **********, siendo la propietaria del automotor la señora ********** quienes para demostrar su dicho exhibieron un disco compacto con un video y audio que al ser analizado resultó no estar editado y en el que se observa personal militar, así como una camioneta blanca…’ --- Ahora bien, atendiendo al hecho de que los sujetos pasivos del ilícito de FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE PRUEBAS, lo son los civiles ********** Y **********, éste Órgano Jurisdiccional Militar precisa hacer las consideraciones siguientes: --- El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece, de conformidad con los tratados internacionales de la materia y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por su parte, la circular 4/2011-P, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha once de octubre de dos mil once, así como la resolución emitida en el expediente varios **********, en fecha catorce de julio de dos mil once, relativa a las medidas que debe tomar el Poder Judicial de la Federación, derivadas de la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso **********, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de octubre de dos mil once, y en específico lo ordenado en el párrafo 55 que a la letra dice: ’55. Se ordena a todos los juzgados y tribunales federales del país, que en caso de que tengan bajo su conocimiento algún asunto relacionado con el tema, lo informen a esta Suprema Corte para que ésta reasuma su competencia originaria o bien ejerza su facultad de atracción por tratarse de un tema de importancia y trascendencia.’ --- Por lo tanto, con motivo de lo anterior, resulta oportuno precisar que en el caso **********, la materia de la litis fue la comisión del delito de desaparición forzada de personas y la violación a los derechos humanos por parte de miembros activos de los cuerpos militares; así como la competencia de los tribunales ordinarios para juzgar ese tipo de hechos; por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó, entre otras cuestiones, que son competentes los tribunales ordinarios para juzgar a los miembros de los cuerpos militares en activo, por violación a los derechos humanos de civiles, así como por la comisión de delitos en los que el bien jurídico protegido no es propio del orden militar. Ello en virtud de que en la resolución internacional se estableció que la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, esto es, que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar; que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino la justicia ordinaria; que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el debido proceso y por ende el derecho al acceso a la justicia; y, que se debía concluir que si los actos delictivos a juzgar eran cometidos por un miembro en activo del fuero militar que no afectan bienes jurídicos de la esfera castrense, esa persona debía ser juzgado por un tribunal ordinario, lo que significa que cuando se vulnere derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede conocer la jurisdicción militar. --- A este respecto, es pertinente señalar lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis: Registro No. 160488. Décima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011. Página: 554. Tesis: P. LXXI/2011 (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional. ‘RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.’ (Se transcribe). --- Conforme a lo expuesto y conforme a las consideraciones contenidas en el presente auto, este Juzgado Militar concluye que el asunto en cuestión, efectivamente se trata de aquellos a que se refiere la circular 4/2011-P, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha once de octubre de dos mil once, así como en el párrafo 55 de la resolución emitida en el expediente varios **********, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de octubre de dos mil once, relativa a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso **********, en específico, encuadra en la hipótesis de que con la comisión del delito de FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE PRUEBAS, previsto y sancionado por el artículo 248 bis del Código Penal Federal, de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 57 fracción II inciso a) y 58 del Código de Justicia Militar, cometido en agravio de los civiles ********** y **********, se involucran derechos humanos de los aludidos civiles. --- Visto lo anteriormente manifestado, y toda vez que como de autos se desprende, este Órgano Jurisdiccional...

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