Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6743/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 614/2016-II))
Número de expediente6743/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





A. directo en revisión 6743/2016





A. directo en revisión 6743/2016

quejoso y recurrente: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6743/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 614/2016-II.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, la constitucionalidad del artículo 692 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.



  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce1 ante la Oficialía de Partes Común 02 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó de ********** y de **********, en la vía de controversia de arrendamiento, las siguientes prestaciones: i. La rescisión del contrato de arrendamiento de primero de enero de dos mil trece respecto del Local **********, del número oficial ********** de la Calle de **********, Colonia **********, Código Postal **********, Delegación **********, Distrito Federal, celebrado entre el actor en su carácter de arrendador y los demandados en carácter de arrendatario y fiadora respectivamente por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato citado; ii. Demandó la desocupación y entrega del inmueble referido; iii. El pago de la cantidad de $20,240.00 (veinte mil doscientos cuarenta pesos, moneda nacional) por concepto de rentas vencidas y no pagadas; iv. El pago de intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual, generados con motivo de las rentas vencidas; v. El pago de las rentas e intereses que se sigan venciendo y generando hasta la terminación del juicio; vi. El pago de la cantidad de $50,277.00 (cincuenta mil doscientos setenta y siete pesos, moneda nacional) por concepto de adeudo de suministro de agua del número de cuenta ********** del inmueble citado; y, vii. El pago de gastos y costas.

  2. Conoció de la demanda el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quien la registró bajo el expediente 153/2014 en proveído de veintiséis de febrero de dos mil catorce2 y, seguidos los trámites de ley, el veintinueve de abril de dos mil quince3 dictó sentencia, misma que quedó sin efectos toda vez que el veintiocho del mes y año citados, es decir, un día antes del dictado de la sentencia definitiva4, la codemandada ********** promovió incidente de nulidad de emplazamiento y el mismo fue resuelto el diecinueve de junio de dos mil quince5 en el sentido de declarar infundado el mecanismo de defensa.

  3. Una vez resuelto tal incidente, en esa misma fecha6, el juez volvió a dictar sentencia, en la que resolvió, entre otras cuestiones: absolver a la demandada ********** de todas las prestaciones reclamadas por falta de legitimación pasiva en la causa; declaró rescindido el contrato de arrendamiento de primero de enero de dos mil trece, celebrado entre el actor y los codemandados respecto del inmueble ya citado; condenó al demandado ********** a desocupar y entregar al actor el bien materia de la controversia dentro de los cinco días posteriores a que cause ejecutoria la resolución; condenó al demandado ********** al pago de $20,240.00 (veinte mil doscientos cuarenta pesos, moneda nacional) tomando en consideración el incremento pactado en la cláusula décima del básica y todas las posteriores que se sigan generando hasta la solución del juicio; asimismo, lo condenó al pago del 10% mensual sobre la renta a partir de la fecha en que incurrió en mora, de conformidad con lo estipulado en la cláusula primera del contrato base de la acción.

  4. Inconforme con la anterior determinación, **********, a través de su mandatario judicial, **********, interpuso recurso de apelación el diez de julio de dos mil quince7, del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo resolvió dentro del toca 340/2016/9 mediante sentencia del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la resolución apelada8.


  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. En contra de la resolución dictada en apelación, el uno de agosto de dos mil dieciséis9, **********, a través de su mandatario judicial, promovió demanda de amparo directo, la cual, por cuestión de turno, correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El presidente del Tribunal Colegiado referido en el párrafo cuarto, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el toca 614/2016-II.

  4. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis10, el órgano de amparo del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó negar la protección constitucional a **********.



  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con el acuerdo del Tribunal Colegiado de Circuito, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis11, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que en su oportunidad, remitió el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis12, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, radicándolo con el número 6743/2016; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, para la formulación del proyecto de resolución respectivo y que el asunto se radicará en la Sala referida.

  3. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.



IV. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un asunto en materia civil, de la especialidad de esta Sala.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó de forma personal al mandatario judicial del quejoso el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis13 y surtió sus efectos al día siguiente.

  2. Por lo tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del veintiocho de octubre al catorce de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días veintinueve, treinta y treinta y uno del primer mes, uno, dos, cinco, seis, once y doce de noviembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Circular 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Por lo tanto,...

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