Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 143/2019)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 154/2018 (RELACIONADO CON EL D.P.- 88/2017),))
Número de expediente143/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 143/2019

QUEJOSo Y RECURRENTE: RICARDO JAIR ALTUZAR BARRÓN o R.J.A. BARÓN



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: horacio vite torres

COLABORÓ: ALEJANDRO VILCHIS ROBLES



S U M A R I O


El Juzgado Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, al dictar sentencia declaró a Ricardo Jair Altuzar Barrón o Ricardo Jair Altuzar Barón penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado; inconformes, el sentenciado, su defensa y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la resolución recurrida. Contra esta decisión el sentenciado promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al resolver negó el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 143/2019, interpuesto por Ricardo Jair Altuzar Barrón o R.J.A.B., en contra de la sentencia emitida el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El uno de octubre de dos mil cinco, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, ********** caminaba en el interior de la Unidad Habitacional S.J.X. ubicada en la calle E., colonia S.J.X., delegación Iztapalapa, específicamente en el pasillo que se encuentra frente al edificio “L”, cuando se acercaron Ricardo Jair Altuzar Barrón o R.J.A.B. alias “El Tomate”, ********** alias “**********”,********** alias “**********” e ********** alias “**********”, para rodearlo, tomarlo de las manos y posteriormente privarlo de la vida mediante el uso de un arma punzocortante.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos enunciados, el ministerio público ejerció acción penal en contra de Ricardo Jair Altuzar Barrón o Ricardo Jair Altuzar Barón, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juzgado Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, donde se tramitó la causa penal **********. Agotada la instrucción y declarado visto el asunto, el ocho de junio de dos mil dieciséis se dictó sentencia, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, y entre otras consecuencias jurídicas, se le impuso una pena de veintisiete años y seis meses de prisión.1


  1. Recurso de apelación. El sentenciado, su defensa y el ministerio público lo interpusieron contra la sentencia de primera instancia y correspondió conocer a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien lo radicó como toca y por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, modificó el fallo recurrido.2


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, Ricardo Jair Altuzar Barrón o Ricardo Jair Altuzar Barón, por escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, promovió demanda de amparo directo,3 de la que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. La magistrada presidenta, mediante acuerdo de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, la registró como amparo directo **********4 y por diverso proveído de veintitrés de agosto de la anualidad citada la admitió a trámite.5


  1. Por escrito presentado ante el órgano colegiado el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el quejoso amplió su demanda,6 la cual se tuvo por ampliada mediante acuerdo de diecinueve siguiente.7


  1. Finalmente, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.8


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso en escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve en la oficialía de partes del tribunal colegiado.9


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil diecinueve, su Presidente ordenó registrarlo como amparo directo en revisión 143/2019, y admitió el recurso al considerar que el reclamo del recurrente se relaciona con el tema de validez de la declaración ministerial de un testigo cuando no es ratificada en sede judicial, por muerte del declarante, esto a la luz del principio de contradicción, ordenó turnarlo para su estudio al M.J.L.G.A.C. y el envío de los autos la Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente. Esto último tuvo lugar el catorce de febrero siguiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en una controversia de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por Ricardo Jair Altuzar Barrón o Ricardo Jair Altuzar Barón, quien se encuentra legitimado al ser el peticionario de amparo, esto en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el lunes diez de diciembre de dos mil dieciocho,10 surtiendo efectos el martes once siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles doce de diciembre de dos mil dieciocho al jueves diez de enero del año en curso.11 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el dos de enero en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de analizar la procedencia del recurso de revisión, es necesario tener presentes los argumentos en que se sustenta la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia y lo planteado en el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo y su ampliación, el quejoso expuso, en síntesis, los argumentos siguientes:


  1. La resolución recurrida viola sus derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento; la sentencia no se encuentra debidamente fundada y motivada; se resolvió de manera parcial, aunado a que en materia penal no es posible emitir sentencia por simple analogía.


  1. El tribunal responsable tuvo por acreditado el delito de homicidio calificado sin que observara las reglas de valoración de las pruebas y sin apreciar que existía insuficiencia probatoria.


  1. La sala de apelación no tomó en cuenta que en las declaraciones de ********** se aprecian inconsistencias y contradicciones. Además, el día del evento delictivo, se encontraba intoxicado, como lo hizo saber el hermano de dicho testigo.


  1. La responsable citó al testigo ********** como “occiso”, sin justificar con documento alguno su aseveración.


  1. El tribunal de segunda instancia, debió restar valor probatorio a la primera declaración de **********, ya que no le consta quién privó de la vida al pasivo; además, ante el juez de la causa no ratificó su declaración ministerial, al señalar que firmó sin que le dejaran leer su contenido.


  1. La sala de apelación, incorrectamente otorgó valor probatorio a la declaración del testigo **********, ya que su deposado no fue libre, espontáneo, ni verídico y únicamente tuvo la intención de inculparlo.


  1. La responsable, no tomó en cuenta que existen contradicciones entre las declaraciones de ********** y **********, ambos de apellidos **********, con las de **********.


  1. En relación a las declaraciones de **********, **********, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR