Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 637/2013)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente637/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 513/2013-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 158/2013))
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA














AMPARO EN REVISIÓN 637/2013



AMPARO EN REVISIÓN: 637/2013.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *******.

RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN *****.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: S.A.P.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de septiembre de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S, para resolver, los autos del Amparo en Revisión 637/2013, interpuesto por propio derecho por el quejoso e inconforme *******, en contra de la sentencia constitucional de veintiséis de junio de dos mil trece, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto *****, en el cual, determinó sobreseer el juicio en audiencia constitucional; y


R E S U L T A N D O


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. De la revisión practicada en el testimonio certificado de la causa penal *****, del índice del Juzgado Trigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, que fuera instruida en contra del aquí quejoso y recurrente *******, al tener por demostrada su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado, se desprenden los siguientes antecedentes:


I. El cinco de abril de dos mil cuatro, el juez apenas mencionado, dictó sentencia condenatoria contra ******, al estimarlo penalmente responsable en la comisión del delito señalado.1


II. Contra dicha resolución el sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto el siete de junio de dos mil cuatro por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del expediente ******, en que determinó modificar la resolución de primera instancia, para condenar al quejoso a las penas de cuatro años, seis meses de prisión y sesenta días multa, equivalentes a $***** (******* moneda nacional), que se aplicaría al Fondo para la Reparación del Daño a Víctimas del Delito, la que de no poderse cubrir, se sustituiría por treinta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, se tuvo por satisfecho el pago de la reparación del daño material al haber sido restituido el ofendido del bien del que fue desapoderado, se le absolvió de la reparación del daño moral, también se le concedieron alternativamente los beneficios de sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad y de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que este último lo garantizara con la suma de $**** (**** 00/100 moneda nacional).2


III. El sentenciado exhibió la garantía exigida para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la condena, por lo que en proveído de quince de junio de dos mil cuatro se tuvo por acogido al mismo y se ordenó practicar las prevenciones relativas en caso de incumplimiento al beneficio otorgado.3


IV. Mediante oficio de veintitrés de agosto de dos mil cinco, el Director de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, informó al Juez Penal del proceso que el sentenciado únicamente acudió a realizar su trámite de alta el siete de junio de dos mil cuatro, sin que hasta esa fecha hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones.4


V. Previo desahogo de la vista dada al Ministerio Público de su adscripción, el juez del proceso emitió orden de reaprehensión contra el sentenciado, que se cumplimentó el diez de diciembre de dos mil siete.5


Orden privativa de la libertad que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías origen de esta alzada.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la orden de reaprehensión anterior y su cumplimiento, *******, mediante escrito recibido el veintisiete de mayo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad ordenadora:


Juez Trigésimo Tercero Penal en el Distrito Federal.


Autoridades ejecutoras:


P. General de Justicia y Jefe General de la Policía de Investigación, ambas, del Distrito Federal.


Actos reclamados:


Revocación del beneficio de la suspensión condicional de la condena, la consecuente orden de reaprehensión y su ejecución formal y material.


Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio el contenido de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De esta manera, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y ordenó su registró bajo el número *****, dio vista al Ministerio Público de la Federación y, finalmente, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.6


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el veintiséis de junio de dos mil trece fue celebrada la respectiva Audiencia Constitucional, en la que se determinó sobreseer en el juicio, primero respecto de las autoridades ejecutorias porque negaron la existencia de los actos y no se desvirtuó esa negativa, después, en cuanto a la autoridad judicial ordenadora, con fundamento en el artículo 61, fracción XIV7, de la Ley de Amparo, al estimar que el peticionario del amparo consintió tácitamente el acto reclamado, al haber interpuesto la acción constitucional de manera extemporánea.8


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el sentido del fallo constitucional de primer grado, el amparista ******* interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el uno de julio de dos mil trece, ante ello, el citado Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en proveído de dos del mismo mes y año, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, por lo cual, ordenó que fuesen remitidas las constancias respectivas al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno, conoció del citado medio de impugnación constitucional el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, en acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece lo admitió a trámite con el número de amparo en revisión *****.9


No obstante, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Pleno del citado órgano de control constitucional, por unanimidad de votos de sus integrantes, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción a fin de conocer del medio de impugnación hecho valer, dado que consideró que se cumplen los requisitos de interés, importancia y trascendencia, ya que precisamente se requiere fijar un criterio en relación con los plazos en que debe promoverse la acción de amparo para actos que impliquen ataques a la libertad personal dentro de procedimiento y que fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, pero promovidos durante su vigencia y si esta situación se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo Quinto Transitorio, amén de que se trata de un tema de gran incidencia que sería replicado de forma inmediata a numerosos casos.10


QUINTO. Trámite de la Facultad de Atracción. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió los autos respectivos a este Supremo Tribunal Constitucional, cuyo Ministro Presidente, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción *****.


De esta forma, en sesión de nueve de octubre de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos de sus integrantes, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto, al advertir que el tema propuesto por el Tribunal Colegiado solicitante revestía las características de importancia y trascendencia necesarias.11


SEXTO. Trámite del Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así las cosas, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión de referencia, puntualizando que la tramitación del mismo se regiría conforme lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; asimismo, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 637/2013 y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, se correspond...

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