Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1777/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL INCONFORME DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1777/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 35/2016))
Fecha07 Junio 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1777/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1777/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1777/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo P. de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veinticuatro de abril de dos mil quince, el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán S., dictó sentencia dentro de los autos de la causa penal número **********, en contra de **********, al considerarlo coautor material y penalmente responsable de la comisión del delito de robo de vehículo.

Inconformes con esa determinación, tanto el sentenciado, como el representante social, interpusieron recursos de apelación, mismos que conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., con residencia en Culiacán, quien lo radicó bajo el número de toca ********** y, previo el trámite de ley, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades y actos, los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Magistrado de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de S., con residencia en Culiacán.


Ejecutoras:

Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal en Culiacán, S..


Director de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal de S., con residencia en Culiacán.


Director del Centro de Ejecuciones de las Conclusiones Jurídicas del Delito, con residencia en Culiacán.


Actos Reclamados:


De la autoridad señalada como ordenadora, se reclama la sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, que modifica la sentencia recurrida de veinticuatro de abril de dos mil quince.

De las autoridades responsables en su carácter de ejecutoras, reclamó la sentencia condenatoria de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal en Culiacán, S., en el expediente penal **********, en la que se le condenó a ocho años nueve meses, dieciocho días de prisión y al pago de una multa por la cantidad de $**********, así como el cumplimiento de la misma y sus consecuencias legales, respectivamente.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., quien por auto de su Presidente de diez de marzo de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis,3 lo resolvió en el sentido de sobreseer en el juicio por un lado y, por el otro, concedió el amparo solicitado para que la Sala responsable llevara a cabo los siguientes actos:

“…

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que:

a) deberá prescindir de valorar la declaración ministerial del quejoso al resultar ilegal por haberse obtenido con infracción a sus derechos humanos.

b) asimismo, al valorar el testimonio de la ofendida ********** tenga presente la retractación que formulara en sede judicial y, por consiguiente, la considere inválida únicamente por cuanto hace al supuesto reconocimiento que del activo del delito había realizado y,

c) hecho lo anterior, vuelva a analizar la totalidad del material probatorio habido en la causa y, con plenitud de jurisdicción emita la resolución que en derecho corresponda.

...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficios números 3912-ST-P-20164 de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y 4068-ST-P-2016,5 en el primero de ellos informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y en el segundo, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,6 se declaró cumplida, al advertirse que no existió exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y, posteriormente, por auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis8 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.

SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, admitió y registró el asunto bajo el número 1777/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,9 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.

SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C..


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Resolución del asunto. Antes de entrar al análisis del caso en concreto, cabe precisar que resulta innecesario estudiar la oportunidad en la interposición del presente recurso, así como los agravios hechos valer por la parte recurrente, dado el sentido de la presente resolución.


Por escrito recibido el seis de abril de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., el quejoso, hoy recurrente, expresó que se desistía del presente recurso de inconformidad, señalando en la parte que interesa, lo siguiente:


**********, de personalidad debidamente acreditada en el juicio de garantías citado al rubro superior derecho, con el debido respeto ante Usted, expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo desistiéndome de la presente demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo...

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