Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1042/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 614/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 615/2015)))
Número de expediente1042/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1042/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1042/2016

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M. cacho maldonado


SUMARIO


El asunto que nos ocupa tiene origen en el juicio ordinario civil promovido por ********** en ejercicio de la acción reivindicatoria en el que demandó, entre otras prestaciones, la entrega de un inmueble en condominio ubicado en centro de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, a **********, **********y **********. El J. Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial del Centro dictó la sentencia condenatoria en el expediente **********, el veinte de enero de dos mil quince. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca confirmó la sentencia, mediante la resolución dictada el diecisiete de junio de dos mil quince, el toca civil **********. En contra de esa resolución, ********** promovió el juicio de amparo directo del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el expediente ********** y que determinó otorgarle la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por medio de la resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos hechos valer por el recurrente resultan aptos para desvirtuar la resolución recurrida? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1042/2016 promovido por ********** en contra de la resolución del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por medio de la cual declaró cumplida la ejecutoria dictada el ocho de febrero del mismo año, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene origen en el juicio ordinario civil promovido por ********** en ejercicio de la acción reivindicatoria en el que demandó, entre otras prestaciones, la entrega de un departamento ubicado en el centro de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, a **********, ********** y **********.


  1. El J. Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial del Centro dictó la sentencia correspondiente en el expediente **********, el veinte de enero de dos mil quince. En ella, declaró que el señor ********** tenía el dominio del departamento controvertido, por lo que condenó a los demandados a la entrega de dicho inmueble.


  1. Inconformes, los condenados interpusieron el recurso de apelación que resolvió la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca en el sentido de confirmar la sentencia apelada, mediante la resolución dictada el diecisiete de junio de dos mil quince, el toca civil **********.


  1. En contra de esa resolución, ********** promovió el juicio de amparo directo del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el expediente **********. Asimismo, ********** presentó una demanda de amparo misma que fue registrada bajo el número **********.


  1. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió ambos juicios de amparo por estar relacionados. El órgano colegiado concedió el amparo a ********** para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efectos el acto reclamado y emitiera una nueva resolución en la cual, con plena jurisdicción, analizara los agravios hechos valer por el señor ********** sin que los declarase como inoperantes.1

  1. La Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado la copia certificada de la resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis2, a través de la cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante el oficio número 01823. Por lo anterior, el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, a través del acuerdo del veintitrés del mismo mes y año4.


  1. Previo desahogo de la vista5, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito se ocuparon de los argumentos planteados por el quejoso y declararon que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, por medio de la resolución del trece de abril de dos mil dieciséis6.


  1. De tal modo, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado la copia certificada de una nueva resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil dieciséis7, a través de la cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante el oficio número 3868.


  1. Finalmente, el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado se ocupó de los argumentos planteados por el quejoso en la vista correspondiente y declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.

II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso el presente recurso de inconformidad en contra de la resolución del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante el escrito presentado el veintisiete de junio del mismo año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito9. El veintinueve de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa de ese Circuito ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1042/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante el acuerdo dictado el trece de julio dos mil dieciséis11.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante el acuerdo del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por su Presidente12.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.

IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso fue notificado por medio de lista de la resolución impugnada el dos de junio de dos mil dieciséis13, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes tres del referido mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes seis de al miércoles veintinueve de junio de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis, de junio, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el periodo del veinte al veintidós del mismo mes por haberse suspendido las actividades del Tribunal Colegiado de conformidad con el Comunicado 4/2016, del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad se interpuso el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito 14, entonces resulta evidente que su presentación fue oportuna.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Precisado lo anterior, esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR