Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2835/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 396/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 140/2015))
Número de expediente2835/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2835/2016






Amparo directo en revisión 2835/2016

QUEJOSo: Q.

recurrentes: v1, V2 Y V3 (TERCERAS INTERESADAS)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: J. luis hernández macías


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de enero de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2835/2016, promovido en contra del fallo dictado el 21 de abril de 2016 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que el 26 de abril de 2009 el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República dio inicio a una averiguación previa con motivo de la denuncia que formuló P1 por la comisión del delito de secuestro en agravio de sus sobrinas V1, V2 y V3, acontecido el 24 de abril de 2009.


  1. El 22 de mayo de 2009 se recibió llamada telefónica en la Agencia Especial de Investigación con Detenido para S. y Extorsiones de la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México mediante la cual se les informaba que en el interior de una casa de seguridad ubicada en el municipio de Chalco, se encontraban tres mujeres secuestradas.


  1. A las 23:00 horas del 22 de mayo de 2009, agentes de la policía judicial pusieron a disposición de la autoridad ministerial a A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8 y A9.


  1. En el informe de puesta a disposición de los imputados, los agentes de la policía judicial asentaron que A8 refirió que había un “santero” de nombre Q, quien tiene un negocio en el mercado de Sonora y quien, en varias ocasiones, acudió a la casa de seguridad ubicada en el municipio de Chalco a efecto de realizar baños de hierbas a las mujeres que se encontraban secuestradas.


  1. A las 14:30 horas del 24 de mayo de 2009, se recibió llamada telefónica del agente del Ministerio Público de Ecatepec de Morelos en la que se informó que se encontraba puesto a disposición Q por el delito de cohecho, quien, al parecer, se encontraba relacionado con la averiguación previa señalada en párrafos precedentes. Ante esto, el fiscal investigador requirió el traslado del indiciado y giró un oficio de localización y presentación al Jefe General de la Policía Judicial del Distrito Federal.


  1. A las 00:22 horas del 25 de mayo de 2009, agentes de la policía judicial pusieron a disposición del Ministerio Público a Q. A la 01:35 horas fue informado de sus derechos y nombró defensora de oficio, la cual estuvo presente en el momento en que R. dio su versión de los hechos y aceptó su participación.


  1. A las 05:00 horas del mismo 25 de mayo de 2009, el agente del Ministerio Público decretó formal retención de Q al estimar actualizada la figura de flagrancia equiparada prevista en el segundo párrafo del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por ser señalado como copartícipe de los hechos constitutivos del delito de secuestro agravado cometido en agravio de V1, V2 y V3.


  1. A las 00:10 horas del 26 de mayo de 2009, se ejerció acción penal contra Q como probable responsable de la comisión del delito de secuestro agravado.


  1. Correspondió conocer de la causa penal al Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, mismo que registró la causa con el número ****** y calificó de legal la detención del quejoso al estimar correctamente actualizada la figura de flagrancia en los términos del artículo 16 constitucional, 266 y 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


  1. Seguido el proceso en sus etapas, el 25 de noviembre de 2010, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra Q, misma que fue recurrida por el quejoso y por el agente ministerial. La Sala responsable celebró audiencia de ley en la cual dictó sentencia el 2 de marzo de 2011.


  1. Contra esta determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que por resolución de 8 de febrero de 2013 concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera un acuerdo en el cual ordenara la reposición del procedimiento y señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la sala responsable emitió la sentencia de 25 de febrero de 2013, mediante la cual dejó insubsistente la resolución de 2 de marzo de 2011, ordenando la reposición del procedimiento y señalando nueva fecha para la audiencia de vista, misma que, una vez celebrada el 4 de marzo de 2013 concluyó con el dictado de la sentencia de 9 de mayo de 2013, resolución que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2015, Q. promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el recurso de apelación 45/2010-DIC. Juicio de derechos fundamentales que fue admitido y registrado con el número ******.


  1. Seguido el proceso de amparo en todas sus etapas, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia el 21 de abril de 2016 en la que, por unanimidad de votos, resolvió otorgar el amparo al quejoso.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la concesión del amparo, la parte tercero interesada en el juicio de amparo promovió recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo. Recurso que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 31 de mayo de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2835/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 8 de septiembre de 2016, el ministro J.R.C.D., entonces presidente en funciones de esta Primera Sala, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.





  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 21 de abril de 2016, se notificó por medio de lista el 29 de abril de 2016 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 2 de mayo de 2016. El plazo de diez días,...

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