Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1318/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1318/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 359/2016))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1318/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1318/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A


Cotejó

Recaída al recurso de reclamación 1318/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de agosto de dos mil dieciséis dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



  1. ANTECEDENTES


Juicio ordinario civil reivindicatorio.1 Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once, **********, por conducto de **********, a través del ********** y ********** (en lo sucesivo la **********), demandó, en la vía ordinaria civil, de **********, ********** y **********, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que la Nación es propietaria del predio descrito en los hechos.

  2. La desocupación y entrega del predio y su construcción, con sus frutos y accesorios.

  3. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al J. Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México quien formó el expediente **********; admitió la demanda y ordenó emplazar a los enjuiciados.


Juicio de prescripción positiva. A su vez, **********, promovió juicio de prescripción positiva en contra de **********, solicitando la declaración de que se ha adquirido el inmueble por usucapión; la inscripción definitiva de la sentencia; la cancelación de inscripción existente a favor de la demandada; el pago de daños y perjuicios; el pago de costas.


Ambos juicios serían acumulados y, sustanciado en todas sus etapas, el veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el juez dictó sentencia condenatoria respecto de la acción reivindicatoria y absolutoria en lo que hace a la acción de prescripción positiva.


Apelación. ********** interpuso recurso de apelación que fue radicado en el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el toca **********, y resuelto el siete de abril de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.


Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de dos de mayo de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo en contra de la resolución de apelación. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que por sentencia de dieciséis de junio de dos mil dieciséis resolvió negar la protección constitucional.


Recurso de Revisión. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciséis ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de nueve de agosto de dos mil dieciséis.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, **********, a través de su autorizada, interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


En proveído de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 1318/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


Esto en razón de que de las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó al autorizado de la quejosa en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones el jueves veinticinco de agosto de dos mil dieciséis2, surtió efectos al día siguiente (viernes veintiséis de agosto), por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del lunes veintinueve al miércoles treinta y uno del mismo mes y año; descontándose del plazo los días veintisiete y veintiocho de agosto por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, si el presente recurso se presentó en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, su presentación se considera oportuna.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de nueve de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar el amparo directo en revisión, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


“… Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.;3


VI. Escrito de reclamación


En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó un único agravio, que para el efecto de esta resolución se sintetiza de la siguiente manera:


  1. No se realizó un estudio minucioso de la demanda de amparo, por lo que no se advirtió que sí se cumplían con los requisitos previstos en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de revisión, toda vez que el Tribunal Colegiado omitió resolver sobre los temas de constitucionalidad planteados.


  1. En la demanda de amparo se hicieron valer conceptos de violación que tienen íntima relación con el principio pro persona, como es el derecho humano a una vivienda digna previsto en el artículo 4º constitucional y respecto del cual el Tribunal Colegiado fue omiso en realizar algún pronunciamiento.


  1. No se consideró que la quejosa reúne varias de las características que caben en el rubro de “categorías sospechosas” (mujer, adulta mayor, pensionada) que debieron considerarse al momento de resolver, de ahí que, se debe entrar al fondo, porque el planteamiento generará un criterio relevante para definir lo que significa el derecho a la vivienda en relación con las categorías sospechosas, lo que amerita la interpretación de los artículos 1o y constitucionales.



VII. ESTUDIO DEL ASUNTO


En primer término es importante destacar que el recurso de reclamación, previsto en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo mismo, para que el recurso sea fundado, en los agravios se tendrán que combatir los razonamientos jurídicos que contiene el auto impugnado.


Sirve de sustento la jurisprudencia 1a./J. 68/2014 de esta Primera Sala que es del rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO. Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito. En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo...

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