Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2015)

Sentido del fallo17/04/2017 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa 51/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente51/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2015



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2015

RECURRENTE: **********




MINISTRO eduardo medina mora i.

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, el siete de abril de dos mil quince, ********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • La lista de participantes que en Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito que pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido;

  • La convocatoria del certamen; y

  • El procedimiento llevado cabo a que se refiere el Acuerdo General 22/2014, relativo a la primera etapa del concurso, y la calificación que se otorgó en dicha etapa.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veinte de abril de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 51/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que los autos fueran turnados para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I.


Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente amplió sus agravios.


Mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la ampliación de agravios que hizo valer el recurrente, y solicitó al Consejo que rindiera el informe correspondiente.

Por proveído de diecisiete de septiembre se tuvo por rendido el informe requerido al Consejo de la Judicatura Federal, con el que se ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho correspondiere.


Mediante acuerdo de veintiuno de octubre dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal tuvo por precluido el derecho del recurrente para manifestarse respecto del informe rendido por el citado Consejo, y ordenó notificar a los terceros interesados, a fin de alegar lo que a su derecho conviniera.


Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones, por lo que al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó turnar el expediente integrado al Ministro Ponente, y el envío a la Segunda Sala.


TERCERO. Radicación en la Segunda Sala. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para los efectos legales correspondientes.


CUARTO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


QUINTO. Radicación en el Pleno de este Alto Tribunal. Previo dictamen de la Ministra Margarita Beatriz L.R., encargada de la “Comisión 82”, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, el asunto quedó radicado en el Tribunal Pleno para su resolución.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 83 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de marzo de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el viernes veintisiete de marzo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del lunes treinta de marzo al miércoles ocho de abril de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados veintiocho de marzo y cuatro de abril, así como los domingos veintinueve de marzo y cinco de abril, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


Asimismo, deben descontarse del miércoles primero al viernes tres de abril de dos mil quince, por haber sido declarados inhábiles.


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa, el martes siete de abril de dos mil quince, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación de su escrito de ampliación de agravios, por lo siguiente:


  1. El recurrente manifiesta que tuvo conocimiento de las pruebas solicitadas al Consejo de la Judicatura Federal por el envío de éstas a su correo electrónico oficial el martes catorce de abril de dos mil quince, sin que ello fuera desvirtuado por el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que adquiere el carácter de notificación;


2) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles quince de abril dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/20121 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga...

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