Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1079/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 613/2015))
Número de expediente1079/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1079/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1079/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3309/2016

RECURRENTES: ********** Y OTRO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 1079/2016, interpuesto por ********* y otro, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3309/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.

1.1.- Juicio ordinario mercantil *********. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Q.R., ********* y ********* ambos de apellidos *********, por conducto de su representante legal *********, demandaron en la vía ordinaria mercantil de *********; del Delegado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en Playa del Carmen, Q.R.; así como del titular de la Notaría Pública número ********* en el estado de Q.R., entre otras, las siguientes prestaciones: a) la nulidad de los actos de protocolización de la escritura pública ********* de veintinueve de marzo de dos mil quince; b) la nulidad absoluta, así como la cancelación de dicho instrumento, registrado con el folio electrónico ********* del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en Quintana Roo, y c) el pago de gastos y costas.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Q.R., con sede en la Ciudad de Cancún, quien por auto de dieciséis de diciembre de dos mil catorce,2 la registró y admitió con el número de expediente *********.


Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince,3 la demandada *********, por conducto de su apoderada, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre ellas, la de improcedencia de la vía; por lo que en proveído de seis de marzo de dos mil quince,4 el Juez de Distrito ordenó tramitar en la vía incidental la excepción hecha valer por la referida persona moral.


Respecto a los demandados Delegado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en Playa del Carmen, Q.R., y del titular de la Notaría Pública número ********* en el estado de Q.R., en proveído de veintitrés de marzo de dos mil quince,5 el Juez Federal, los declaró en rebeldía de la ley, en virtud de que no produjeron su contestación dentro del término que se les concedió.


Seguida la secuela procesal, el juez del conocimiento dictó sentencia interlocutoria el veintinueve de julio de dos mil quince,6 en la que declaró fundada la excepción de improcedencia de la vía promovida por la parte demandada y, condenó a los actores al pago de gastos y costas.


1.2.- Recurso de apelación *********. Inconforme con lo anterior, ********* y *********, ambos de apellidos *********, interpusieron recurso de apelación,7 del cual correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que el seis de octubre de dos mil quince8 dictó ejecutoria en la que determinó confirmar la resolución interlocutoria de primera instancia y, condenar a la actora al pago de costas en ambas instancias.


SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo *********.


2.1.- Amparo principal. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince,9 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito en Cancún, Q.R., ********* y *********, ambos de apellidos *********, por conducto de su representante legal *********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y acto siguientes:


A) Autoridades responsables:

El Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, Q.R..


El Juez Cuarto de Distrito con residencia en Cancún.


B) Acto reclamado:

- La sentencia de seis de octubre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación *********.


C) Preceptos constitucionales violados:

- Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercera interesada:

*********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo P. mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince,10 radicó la demanda de amparo con el expediente *********, y previno a la parte quejosa para que exhibiera copias de traslado a fin de realizar el emplazamiento de los terceros interesados, en virtud de que aquéllos no fueron llamados a juicio constitucional por conducto del tribunal responsable, a pesar de que les asistía dicho carácter.


Una vez subsanada la prevención por parte de la quejosa y, realizado el emplazamiento a los terceros interesados; mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil dieciséis11 se admitió a trámite la demanda de amparo respecto del acto atribuido al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, desechándose respecto del Juez Cuarto de Distrito en el estado de Q.R., en virtud de que no se le imputó acto reclamado alguno. Asimismo, se ordenó notificar a las partes que contaban con el plazo de quince días para que, de estimarlo conveniente, presentaran alegatos o bien promovieran amparo adhesivo y, se dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito a ese tribunal, quien no formuló alegatos.


2.2.- Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,12 la tercera interesada *********, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido en proveído de veintinueve del mismo mes y año.13


2.3.- Resolución. Seguida la secuela procesal, el catorce de abril de dos mil dieciséis,14 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección a la parte quejosa, así como dejar sin materia el amparo adhesivo.


TERCERO.- Trámite y resolución del recurso de revisión 3309/2016. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,15 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por proveído de tres de junio de dos mil dieciséis,16 fue remitido a este Máximo Tribunal.


Asimismo, mediante escrito presentado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de junio del año en curso,17 la parte tercero interesada por conducto de su apoderada, formuló diversos alegatos en torno al recurso de revisión intentado por la quejosa.


Así, por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis,18 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 3309/2016 y, dado que determinó desecharlo por improcedente, tomó conocimiento del escrito de alegatos de la tercero interesada, sin hacer mayor pronunciamiento al respecto.


CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de reclamación 1079/2016. Por escrito recibido el seis de julio de dos mil dieciséis,19 en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *********, en representación de ********* y *********, ambos de apellidos *********, interpusieron recurso de reclamación en contra del proveído que desechó el recurso de revisión intentado.


QUINTO.- Avocamiento. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,20 el P. de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,21 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO.- Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de...

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