Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3520/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 430/2015 ))
Número de expediente3520/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3520/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3520/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O


En el Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal1 se dictó sentencia el diez de junio de dos mil catorce contra ********** al considerar acreditado el delito de robo agravado, cometido en agravio de ********** y **********, de apellidos **********. Contra dicho fallo, aquél interpuso recurso de apelacion del que conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en autos del toca de apelación **********, la cual por sentencia de veintinueve de octubre siguiente modificó el fallo recurrido, escencialmente, para el efecto de absolver al sentenciado por el delito cometido en agravio de ********** **********. Contra esta determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta Ciudad, en autos del juicio de amparo directo número **********, mismo que en sesión de seis de mayo dos mil dieciséis negó el amparo solicitado. Contra dicho fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O




¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3520/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta Ciudad, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tribunal colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. Denuncia del delito. El día primero de enero de dos mil catorce, ********** acudió ante al agente del Ministerio Público y denunció que ese mismo día mientras conducía su auto en compañía de su esposo ********** y sus menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********, por la calle “**********” con dirección a su domicilio, un carro estorbaba el paso, cuando se percató de que varios sujetos se les acercaban y en tanto la denunciante intentaba avanzar en reversa. Tales sujetos causaron daños al vehículo, golpearon a los integrantes del grupo familiar, y los desapoderaron de un I. y un teléfono celular de la marca **********, **********2, pertenecientes a ********** y **********, respectivamente3.


  1. Detención por caso urgente. El doce de enero siguiente, aproximadamente a las veintidós horas, ********** acudió a una gasolinera ubicada en la avenida **********, esquina **********, en la colonia **********, del Distrito Federal, cuando observó un vehículo a bordo del cual se encontraba **********, a quien reconoció como la persona que, en compañía de otros, desapoderó a sus menores hijos de sus pertenencias el día primero de enero de ese mismo mes4.


  1. En virtud de ello, ********** acudió a solicitar la ayuda de los agentes policiales que se encontraban en una patrulla cercana al lugar, a quienes les explicó la situación y solicitó que detuvieran al sujeto identificado. En virtud de ello, éstos procedieron a su detención5.


  1. Orden de detención por caso urgente. El trece de enero siguiente, una vez que los agentes aprehensores pusieron a ********** a disposición del Ministerio Público, éste dictó orden de detención contra el inculpado, al considerar que se actualizaba el supuesto de caso urgente6.


  1. A. previa y causa penal. El agente del Ministerio Público dio inicio a la averiguación previa correspondiente y ejerció acción penal contra **********, ante el Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, por lo que se dio inicio a la causa penal **********. En su oportunidad, el juez de la causa penal confirmó la detención del inculpado y posteriormente dictó auto de formal prisión en su contra al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, por encontrarse la víctima en vehículo particular, por haberse cometido por medio de la violencia física y moral y en pandilla, respecto de los objetos consistentes en un I. y un teléfono celular de la marca **********, **********, pertenecientes a ********** y **********, de apellidos **********, respectivamente7.


  1. Seguido el proceso en todas sus etapas, el juez referido dictó sentencia el diez de junio de dos mil catorce, en la cual consideró penalmente responsable al inculpado por los delitos referidos, imponiéndole las penas que estimó procedentes.


  1. Recurso de apelación. En contra del fallo precitado, ********** interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia, con sede en esta Ciudad, en el toca de apelación **********. Por sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil catorce, la sala responsable modificó el fallo de primer grado, esencialmente, para el efecto de absolver al denunciante por el delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de ********** **********, respecto del objeto consistente en un I., así como del pago de la reparación del daño respectiva; sin embargo, confirmó la acreditación del delito referido, en cuanto cometido en perjuicio de ********** **********8.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito que presentó ante la Sala Penal referida, el once de septiembre de dos mil quince9. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, antes citada, en su carácter de autoridad ordenadora, así como al Juzgado Vigésimo Sexto en Materia Penal, ya referido, en carácter de autoridad ejecutora. El acto que reclamó a dichas autoridades fue la sentencia de veintinueve de octubre dos mil catorce dictada por la Sala responsable que modificó la diversa sentencia de diez de junio de la misma anualidad que dictó el juzgado penal citado. El quejoso estimó vulnerados los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 3, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10.


  1. Juicio de amparo. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta Ciudad, por auto de doce de noviembre de dos mil quince registró la demanda como amparo directo **********11. En sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis los magistrados integrantes del citado tribunal colegiado negaron el amparo solicitado12.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado. Mediante auto del día siguiente, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, admitió el recurso de revisión y le dio trámite, ordenó su registro en el expediente 3520/2016, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad y requirió los autos originales del toca de apelación y causa penal correspondiente14. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de veintitrés de agosto dos mil dieciséis se abocó al conocimiento del caso15.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR