Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7189/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 402/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR 605/2016)))
Número de expediente7189/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7189/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: procter & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 7189/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Amparo directo. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Procter & Gamble International Operations, sociedad anónima, a través de su representante legal Beatriz Rincón Sifuentes, promovió juicio de amparo directo, contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La sentencia de trece de abril de dos mil dieciséis dictada en el juicio de nulidad número **********.


La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 89, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes. 1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdos de uno y siete junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito radicó el juicio con el número ********** y admitió a trámite la demanda; y tuvo como terceros interesados al Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4”, y al Jefe, ambos del Servicio de Administración Tributaria; y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.2


En cumplimiento al oficio STCCNO/423/2016, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, correspondió conocer del juicio de amparo al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, quien mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis ordenó su registro bajo el número ********** y se avocó a su conocimiento. Seguidos los trámites legales, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.3


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,4 por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución5.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. El Presidente de este Alto Tribunal, en proveído de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 7189/2016; turnó el asunto para su estudio y resolución al M.E.M.M.I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero interesado y al citado Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.6


Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad con carácter de tercero interesado en el juicio de garantías, interpuso recurso de revisión adhesiva.7


QUINTO. Avocamiento a Segunda Sala. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente, admitió la revisión adhesiva y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se remitieran los autos a la Ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, y el diverso Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; toda vez que el presente medio de defensa fue interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, especialidad que corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. en vigor.


La sentencia recurrida de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis se notificó mediante lista a la parte quejosa el diez de noviembre de dos mil dieciséis9, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el once de noviembre de dos mil dieciséis.


Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del catorce al veintiocho de noviembre de la misma anualidad; sin contar los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esta lógica, si el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, es claro que se presentó de forma oportuna.


Por su parte, el recurso de revisión adhesiva se interpuso de manera oportuna en el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo.


El auto por el que se admitió la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada el diez de enero de dos mil diecisiete, surtiendo efectos el mismo día, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.


El plazo para interponer el recurso transcurrió del once al diecisiete de enero de dos mil diecisiete; por lo que si el oficio respectivo se presentó el diecisiete de enero en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que se hizo de manera oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por Beatriz Rincón Sifuentes, en representación de Procter & Gamble International Operations, Sociedad Anónima, carácter que le fue reconocido por acuerdo dictado el uno de junio de dos mil dieciséis por el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; además, en la sentencia recurrida se le negó la protección constitucional, y por ello, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Por lo que hace a la revisión adhesiva, debe decirse que la autoridad tercero interesada, Secretario de Hacienda y Crédito Público, tiene legitimación para interponer dicho medio de impugnación, en virtud de que fue señalado como autoridad demandada en el juicio contencioso y compareció en éste.

Por su parte, el escrito está signado por Gabriel Arturo Cárdenas Mateos, en su carácter de D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, suscribió el medio de impugnación en suplencia y en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos, con apoyo en los artículos 2º, primer párrafo, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75 y 105, octavo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le otorgan facultades en ese sentido.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se considera conveniente narrar los antecedentes que le dieron origen, señalando en el...

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