Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1161/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDOS A LOS QUEJOSOS DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1224/2014 (CUADERNO AUXILIAR 141/2015)
Número de expediente1161/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1161/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1161/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTEs: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1161/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de dieciocho de agosto de dos mil quince, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.P.C., en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, en su carácter de apoderados de **********, promovieron juicio ordinario mercantil iniciado y tramitado bajo el Código de Comercio anterior a las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en contra de **********. El trece de julio de dos mil cuatro, el Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, admitió el asunto bajo el número de expediente **********.


Seguidos los trámites legales, el nueve de julio de dos mil catorce, el juez declaró procedente la acción real hipotecaria y personal de crédito, dejando como puntos resolutivos los siguientes:


PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver la presente controversia.

SEGUNDO.- Inicialmente **********, a través de sus apoderados jurídicos y posteriormente **********, a través de su apoderado jurídico acreditó plenamente su acción, no haciendo lo propio la parte demandada señores **********, en consecuencia,

TERCERO.- Se declara que el contrato base de la acción se encuentra vencido; y por ende,

CUARTO.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las cantidades establecidas en el considerando sexto de este fallo.

QUINTO.- Por lo expuesto en el considerando séptimo de esta resolución, los gastos y costas de esta instancia son a cargo de los demandados, previa su regulación y aprobación judicial.

SEXTO.- En su momento procesal oportuno, hágase trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía y con su producto pago al acreedor de las prestaciones reclamadas.”


Inconformes los demandados, a través de su apoderado interpusieron recurso de apelación, mismo que conoció la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, quien lo registró bajo el toca número 1-170/2014 y previo el trámite de ley, lo resolvió el dieciséis de julio de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce,1 **********, por conducto de su apoderado, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia.


Acto Reclamado:


La sentencia de dieciséis de julio de dos mil catorce, dictada por la responsable en el toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.P.C., quien la admitió y registró bajo el número **********.


Seguido el trámite respectivo, el veintitrés de febrero de dos mil quince, el Presidente del mencionado Tribunal, ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para que en auxilio a las labores de dicho órgano colegiado emitiera la resolución correspondiente.


Recibidos los autos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, ordenó formar y registrar el amparo directo bajo el número ********** y, en sesión de siete de mayo de dos mil quince,2 lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“… que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en donde, atendiendo a lo resuelto en esta ejecutoria: a) prescinda de las consideraciones que la llevaron a la errónea conclusión de que en el caso procedía ejecutar la garantía hipotecaria; y b) reitere las consideraciones sobre las cuales no se concedió el amparo…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, la Magistrada de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, mediante oficio número 809, remitió copia certificada de la resolución de nueve de junio de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado esta, por acuerdo P. de dieciocho de agosto de dos mil quince,3 la declaró cumplida.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de ocho de septiembre de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1161/2015; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Antes de entrar al análisis del caso en concreto, cabe precisar que resulta innecesario estudiar la oportunidad en la interposición del presente recurso, así como los agravios hechos valer por los recurrentes, dado el sentido de la presente resolución.


Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió oficio número 1174 y anexos, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.P.C., en el amparo directo civil número **********, a través del cual se remitieron las siguientes constancias, unas en copia simple y otras en original:


  1. Escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis,6 en la Oficialía de Partes del citado Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.P.C., por los quejosos –hoy recurrentes– **********, en el que manifestaron su desistimiento del presente recurso de inconformidad.


El mencionado escrito de desistimiento, en la parte que interesa refiere:


“…

Tomando en consideración el estado procesal que guardan los autos del presente Juicio de Amparo, venimos por medio del presente escrito a DESISTIRNOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE FECHA 18 DIECIOCHO (sic) DE...

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