Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2007)

Sentido del falloHA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL, EN LA QUE LA PARTE ACTORA CONSULTORÍA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y OPERACIÓN EN SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PROBÓ PARCIALMENTE SUS PRETENSIONES, Y LA DEMANDADA CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PROBÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, EN CONSECUENCIA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO, SE ABSUELVE A LA DEMANDADA CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA RESTITUCIÓN DE CANTIDAD ALGUNA, POR CONCEPTO DE LA PENA CONVENCIONAL QUE DEDUJO EN EL FINIQUITO UNILATERAL, DEL MONTO QUE HA DE PAGARSE A LA ACTORA, PUES LA ACTORA NO DEMOSTRÓ QUE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE SE LE ATRIBUYEN SEAN INFUNDADOS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO, SE DECLARA PARCIALMENTE ILEGAL EL FINIQUITO UNILATERAL EMITIDO POR LA DEMANDADA, CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y SE LE CONDENA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE $456,089.40 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 40/100 M.N.) QUE SALVO ERROR U OMISIÓN ES LA CANTIDAD DERIVADA DE LAS ESTIMACIONES QUE LA DEMANDADA INDEBIDAMENTE DEJÓ DE PAGAR A LA ACTORA, ASÍ COMO AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, CUYA LIQUIDACIÓN DEBERÁ REGULARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO SE HACE CONDENA EN COSTAS.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2007
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPLENO

juicio ordinario civil 6/2007

**********


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S para resolver en definitiva los autos relativos al juicio ordinario civil, expediente 6/2007, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su Gerente General **********, demandó del ********** las siguientes prestaciones:


"a). La improcedencia del Finiquito Unilateral, "emitido por la hoy demandada, con fecha "veintiséis de abril de dos mil siete, por no existir "incumplimiento alguno, al contrato base de la "acción imputable a mi representada.

"b). El pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de suerte "principal.

"c). El pago de los intereses al tipo legal sobre la "suerte principal, a partir del mes de diciembre de "dos mil cuatro, más los que se sigan generando "hasta la liquidación, los cuales se cuantificarán en "ejecución de sentencia.

"d). El pago de los gastos y costas que genere el "presente juicio."


Como hechos en los que se funda su acción, la actora expresó los contenidos en el escrito de demanda, los que se tienen aquí por reproducidos.1


SEGUNDO.- Por acuerdo de tres de enero de dos mil ocho,2 se admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta y se ordenó emplazar a la demandada, que mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintidós de enero siguiente,3 contestó la demanda negándola en lo general, y oponiendo (A) la excepción de oscuridad en la demanda; (B) la excepción de falta de acción y de derecho a reclamar todas y cada una de las prestaciones; (C) la excepción de incumplimiento de obligaciones pactadas; y (D) la excepción de plus petitio.


Mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil ocho,4 se tuvo a la demandada dando contestación a la demanda y por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer. El escrito de contestación se tiene aquí por reproducido.


TERCERO.- Por auto de siete de febrero de dos mil ocho,5 se abrió el período de prueba por el término de treinta días para ambas partes; en el que las mismas ofrecieron las que a su derecho convino, de las que fueron desahogadas las debidamente admitidas. Así, el diez de noviembre de dos mil nueve,6 se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la que la demandada presentó sus alegatos por escrito.


F inalmente, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil nueve,7 el Presidente en funciones de este Alto Tribunal ordenó el turno de los autos al señor Ministro Juan N. Silva Meza, a quien corresponde la formulación del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente juicio ordinario civil federal, en única instancia, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en los Puntos Cuarto y Tercero, fracción X, del Acuerdo General Plenario 5/2001, reformada esta última fracción en términos del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil nueve; toda vez que la actora demanda diversas prestaciones del *********, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de servicios relacionados con obra pública base de la acción.


Lo anterior es así, a pesar de que en la cláusula vigésimo cuarta del contrato base de la acción, las partes se hayan sujetado, para la interpretación y solución de conflictos derivados de dicho contrato, a la jurisdicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de conformidad con la fracción X del Punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en su texto reformado, la competencia para resolver este tipo de conflictos, recae en las Salas de este Alto Tribunal, conforme a su especialidad.


SEGUNDO.- Vía. Debe considerarse procedente la vía ordinaria civil federal elegida por la actora, porque la acción intentada no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles.


TERCERO.- Objeción de Documentos. Por razón de método, a continuación se aborda el estudio relativo a las objeciones de documentos planteadas en el presente juicio.


En el escrito inicial de demanda, así como mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte actora ofreció diversas pruebas documentales.8


L a parte demandada, tanto en el escrito de contestación de la demanda, como mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil ocho,9 objetó todas y cada una de las documentales ofrecidas por la actora, en cuanto al contenido, alcance y valor probatorio que la parte actora pretende otorgarles, argumentando que dichos documentos son los mismos que ofreció la demandada para acreditar los hechos controvertidos, así como las excepciones y defensas, y que por ende favorecen a sus intereses.


Por su parte, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, así como mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demandada ofreció también diversas pruebas documentales.10


La parte actora, al desahogar la vista que se le ordenó dar con las excepciones y defensas,11 también objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio, pues en su concepto dichas documentales confirman los hechos en que se sostiene la demanda.


Como se observa, ninguna de las pruebas documentales ofrecidas en el presente juicio fue objetada en cuanto a su autenticidad, sino en cuanto al contenido, alcance y valor probatorio que las oferentes pretendieron otorgarles, por lo que debe considerarse que las objeciones así planteadas no impiden otorgar valor probatorio a dichas documentales, sino que en términos de los artículos 202, 203 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben ser libremente valoradas por este órgano jurisdiccional, en cuanto a su alcance y valor probatorios, en relación con las demás pruebas desahogadas y con las constancias de autos.


Es aplicable la tesis emitida durante la Octava Época por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, cuyos datos de localización, rubro y texto se transcriben a continuación:


No. Registro: 207,529

Tesis aislada

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988

Página: 291


" DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. DEBEN "TENERSE POR NO HECHAS SI SÓLO SE "REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO. Si la "objeción a diversas facturas aportadas como "prueba se hace consistir exclusivamente en que "éstas no acreditan los hechos que con las mismas "pretendieron demostrarse, debe considerarse que "ello no constituye en realidad una objeción que "impida otorgarles valor probatorio, pues no se "controvierte su autenticidad, sino exclusivamente "su alcance probatorio, debiendo, por tanto, "tenerse como objetadas y, otorgándoles valor "probatorio, determinar su alcance conforme a las "circunstancias del caso, a las demás pruebas "aportadas, si las hubo, y a los argumentos "esgrimidos para desvirtuarlo (sic) que con ellas se "pretende acreditar."


Amparo directo 7300/85. **********. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.


CUARTO.- Excepción de Oscuridad de la Demanda. En términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones; lo que significa que en principio, debe determinarse primeramente si el actor probó los hechos en los que se funda su acción, pues sobre él pesa la principal carga de la prueba en el juicio; y en caso de que se estimen probados los hechos que son cimiento de la demanda, tendrá que determinarse si el demandado demuestra los hechos en los que funda sus excepciones y defensas. Lo anterior es así, porque mediante las defensas, el demandado niega los hechos en que se funda la acción o el derecho en que se sustentan las pretensiones, con lo que pretende demostrar la improcedencia de la acción; y con las excepciones (perentorias), el demandado acepta que los hechos en que se cimienta la acción son ciertos, pero aporta a la litis nuevos elementos, ya sea fácticos o jurídicos, cuya demostración produce como consecuencia la paralización de la acción. En este orden de ideas, no tiene sentido analizar en primer término las defensas de la demanda, cuando precisamente al actor corresponde probar la certeza de...

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