Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2007 )

Sentido del fallo SOBRESEE.
Número de expediente 39/2007
Sentencia en primera instancia )
Fecha22 Abril 2009
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799538433">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2003</a>

Controversia Constitucional 39/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2007.


aCTOR: MUNICIPIO DE LOS CABOS, estado de BAJA CALIFORNIA SUR.




Vo. Bo.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.


PRIMERO.- Por oficio depositado en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano el siete de mayo de dos mil siete, Martha Margarita Díaz Jiménez, quien se ostentó con el carácter de Síndico Municipal de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, promovió controversia constitucional en representación del aludido municipio, en la que solicitó la invalidez del acto que más adelante se señala y emitido por las autoridades que a continuación se mencionan:


“…I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO: C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Con domicilio en la Residencia Oficial de Los Pinos, México, Distrito Federal. LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Con domicilio en Avenida Revolución número 1425, Mezanine, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P.0., México, Distrito Federal. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ZONA FEDERAL, MARÍTIMO, TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS. Con domicilio oficial en Avenida Revolución No. 1425, Mezanine, Colonia Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P.0., México Distrito Federal.

[…]

III.- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ COMO EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERA PUBLICADO.- Reclamo todo lo actuado dentro del expediente número 53/44263, (El cual se exhibe como anexo “A” en copia certificada), llevado a cabo por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al procedimiento que dio origen al erróneo e irregular Acuerdo de fecha 9 de Diciembre de 2004 que Desincorpora del Régimen de Dominio Público de la Federación, una superficie de 9,791.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como instalaciones y construcciones existentes en la misma, localizada en el lugar conocido como Balneario Palmilla, Kilómetro 27+100 de la Carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur y se autoriza su Enajenación a Título Oneroso a favor de Palmilla San José Inmobiliaria, S.A. de C.V., con el objeto de que la utilice como complemento de un desarrollo turístico, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 21 de Diciembre de 2004”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, esencialmente, los siguientes:


Que la fracción del predio rústico denominado “El Zalate” localizado en la jurisdicción de San José del Cabo, Baja California Sur, era un bien inmueble que formó parte del patrimonio de la familia G.C., desde el veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, fecha en que el señor M.G.C., celebró diversos contratos privados de compraventa los cuales fueron debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, señalando que agrega como prueba, copia certificada de la escritura pública 18,888, de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno.


Que el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, el Señor Manuel González Canseco en su calidad de propietario, se obligó a donar una superficie de 5,184.76 metros cuadrados, a favor de la Junta Federal de Mejoras Materiales de San José del Cabo, Baja California Sur, o al Municipio de la Paz Baja California Sur, o al Gobierno de Baja California Sur, según consta en la escritura pública número 19,288, volumen 358, pasada ante la fe del Notario Público Número uno licenciado A.A.R..


Que dicho acto jurídico quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número ciento ocho, foja doscientos noventa y nueve, del volumen VI, de San José del Cabo, Sección Primera, el siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, demostrándolo con copia certificada de la escritura pública número 19,288.


En ese orden de ideas mediante escritura número 864, pasada ante la fe del Notario Público número 07 Licenciado Héctor Castro Castro, en la cual se formalizó el referido contrato de donación a favor del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, la cual quedó inscrita ante el Registro Público de la Propiedad de San José del Cabo, Estado de Baja California Sur, bajo número 05 del volumen CCLIX EP, sección primera de quince de agosto de dos mil seis, la cual agrega en copia certificada.


Que históricamente el bien inmueble aludido ha sido utilizado por pobladores y visitantes, además de que fue nombrado como “Playa Palmilla” o “Balneario Palmilla” donde se realizan cotidianamente actividades diarias de esparcimiento familiar, deportivas en la modalidad de pesca y buceo, entre otras; para el beneficio de toda la gente, siendo un invaluable patrimonio municipal y que desde mil novecientos setenta y ocho, el Municipio de Los Cabos ha tenido la posesión física y material del predio, de manera ininterrumpida, pública, continua y pacífica.


Que en la referida donación se estableció como condición que el inmueble donado se destinará para la construcción de un balneario y centro de recreo popular, con instalaciones inherentes para que pudiera ser utilizado, en la realización de eventos recreativos, cívicos y culturales. Por lo que, mediante convenio celebrado el doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, representada por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, así como por la Delegación SEDUE del Estado de Baja California Sur, por conducto de sus titulares respectivamente, y por la otra parte la empresa Palmilla San José Inmobiliaria, Sociedad Anónima; en el que se establecieron las condiciones a que se sujetaría el uso y aprovechamiento del balneario público denominado Palmilla, localizado en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.


Que el seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número AJ/111/98 dirigido al Director General de la Zona Federal, Marítimo, Terrestre, se expresó por parte del Gobierno Municipal inconformidad y oposición a que se realizara la desincorporación que en ese momento promovió el C.J.A.L.E., en virtud que el inmueble motivo de la concesión es propiedad del Municipio actor.

Que mediante oficio SRN-DGZF-683/96 de once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Director General de la Zona Federal, Marítimo, Terrestre, le respondió al C. José Andrés Liceaga Echeverría que no era procedente llevar a cabo en su favor la desincorporación solicitada.

Que por medio de una información que fue proporcionada al Municipio actor, se hizo del conocimiento que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se publicó un acuerdo a través del cual se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación una superficie consistente en 9,791.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como las instalaciones y construcciones existentes en la misma localizada en el lugar conocido como Balneario Palmilla, localizado en la Ciudad de San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, a favor de la persona moral denominada Palmilla San José Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable; considerando lo anterior como un agravio y perjuicio a los intereses de la sociedad así como del Gobierno del Estado de Baja California Sur y del Gobierno Municipal de Los Cabos; ya que dentro de la superficie que fue enajenada a la persona moral existe un área sobrepuesta de 1,448.46 metros cuadrados, que pertenece al Municipio de Los Cabos por donación que hiciere el señor Manuel González Canseco.


Que de la simple interpretación del contenido del artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, se puede advertir que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no está facultada para determinar la desincorporación del régimen de dominio Público de la Federación, la superficie de 9,791.90 metros cuadrados de terreno ganados al mar, así como de sus instalaciones y construcciones existentes en el lugar conocido como Balneario Palmilla, en la Ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur; agrega que robustece lo anteriormente señalado con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento para Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal, Marítimo, Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


Que con el acuerdo de desincorporación emitido por el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, se ha vulnerado la soberanía Municipal, además de que se ha dejado de acatar por parte de la autoridad federal lo dispuesto por los artículos 23 y 42, del ...

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