Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4540/2013)

Sentido del fallo13/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 813/2013))
Número de expediente4540/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4540/2013.



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4540/2013.

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4540/2013, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que ********** demandó en la vía única civil a ********** y **********, entre otras prestaciones, el cumplimiento de un contrato privado de compraventa y la escrituración de un bien inmueble, más una indemnización por daños y perjuicios equivalente al cincuenta por ciento del monto de la operación de compraventa que celebraron. Dicho asunto, fue radicado en el Juzgado Quinto del Primer Partido de lo Civil de A., bajo el número **********, en el cual la demandada ********** fue representada por el abogado **********, hasta que se dictó sentencia en el referido juicio civil de cumplimiento de contrato, momento en el cual la demandada revocó su nombramiento.


  1. Inconforme con ello, **********, demandó en la vía única civil a **********, el pago de honorarios profesionales derivados del trámite del referido juicio de cumplimiento de contrato; los intereses legales generados desde el tres de noviembre de dos mil once (fecha en que surtió efectos la revocación de su nombramiento), hasta el día en que le fueran liquidados sus honorarios profesionales; así como los gastos y costas que se generen con motivo del juicio de procedencia. Este asunto se registró con el número **********, del índice del Juzgado Quinto del Primer Partido de lo Civil de A..


  1. La parte actora, fundó esencialmente sus pretensiones en que, a pesar de que no fueron pactados previamente el monto de sus honorarios en el juicio de cumplimiento de contrato del que deriva su reclamo, existe una cuantía determinada de ********** de pesos, pues el valor que le fue asignado al inmueble materia de la litis es de ********** de pesos, más una indemnización por daños y perjuicios de ********** de pesos, lo que da el total antes referido.


  1. Al dar contestación a la demanda, **********, negó la acción y derecho de su contra parte para demandarle el pago de dichas prestaciones.


  1. Posteriormente, **********, ofreció la prueba de inspección judicial de su cédula profesional exhibida en el juicio de cumplimiento de contrato compraventa citada; la cual fue desechada mediante proveído de tres de diciembre de dos mil doce.


  1. Por lo que, **********, ad cautelam, demandó nuevamente a **********, el pago de honorarios profesionales derivados del trámite del mencionado juicio de cumplimiento de contrato; para ello, anexó a su promoción copia certificada de su cédula profesional. De dicho asunto, correspondió conocer al J. Cuarto de lo Mercantil en el Estado de A., bajo el número de expediente **********.


  1. Acontecido lo anterior, el quejoso, solicitó en el expediente ********** al J. Quinto del Primer Partido de lo Civil de A., su acumulación por litispendencia con el diverso juicio **********, del índice del Juzgado Cuarto de lo Mercantil en el Estado de A.; la cual fue negada por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil trece, en razón de que el promovente no exhibió el billete de depósito que garantizara el monto máximo de la multa prevista en el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de A..


  1. Inconforme, con lo anterior, **********, interpuso recurso de revocación y en sus agravios manifestó que existen dos juicios pendientes en distintos Juzgados en los que se advierte identidad de personas, cosas y acciones; por lo que al no proveerse la suspensión del procedimiento pueden existir sentencias contradictorias.


  1. Al resolver el mencionado recurso de revocación, el J. Quinto del Primer Partido de lo Civil de A., determinó no admitir a trámite la acumulación intentada, en virtud de que uno de los requisitos de procedibilidad para ello, consiste en exhibir billete de depósito, lo que en la especie no aconteció.


  1. Una vez llevado el juicio **********, en sus etapas correspondientes, el J. del conocimiento, dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil trece, en la que después de tener a la demandada **********, aceptando el patrocinio como abogado de **********, en el juicio de cumplimiento de un contrato de compraventa número **********, también de su índice, y respecto del cual no hubo pacto sobre honorarios entre las partes en dicho asunto, condenó a la demandada al pago de honorarios profesionales a favor del actor, sobre la base de ********** de pesos, previa cuantificación en ejecución de sentencia.


  1. En contra de dicha determinación, **********, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., A., el cual fue registrado con el número de toca de apelación **********, mismo que fue resuelto el once de julio de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia recurrida; ello, en razón de que el apelante no probó su acción de pago de honorarios, en cambio **********, sí probó su excepción de falta de acción y derecho, por lo que la absolvió de cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En virtud de lo anterior, el recurrente promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de A.. Como autoridad responsable ordenadora, señaló a la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., y como ejecutora, al J. Cuarto de lo Mercantil en el Estado de A.. Como acto reclamado, la sentencia de once de julio de dos mil trece, que puso fin a los juicios únicos civiles relativos al pago de honorarios ********** del J. Quinto del Primer Partido de lo Civil de A., y el diverso expediente ********** del Juzgado Cuarto de lo Mercantil en el Estado de A.. Al respecto, el quejoso manifestó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 1°, 5° y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; la cual, mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, dictado por su P., quedó registrada con el número de amparo directo **********; se admitió a trámite y tuvo por rendido el informe justificado de la Sala señalada como responsable.


  1. Posteriormente, por escrito de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el quejoso formuló alegatos, mismos que se tuvieron por recibidos en proveído de esa misma fecha; y por acuerdo de veinticuatro de septiembre siguiente, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el ocho de noviembre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito dictó la sentencia respectiva, en la que, por una parte sobreseyó y por otra, negó la protección constitucional solicitada.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Trigésimo Circuito, el seis de diciembre de dos mil trece.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce1, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 4540/2013. Señaló que del estudio de las constancias de autos, se advierte que en el propio escrito de agravios, el recurrente se duele de la omisión por parte del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, respecto de la solicitud de interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada en su demanda de amparo, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la sentencia impugnada en el respectivo juicio de garantías, y dado que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma legales, es procedente su admisión;...

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