Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3751/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 348/2012))
Número de expediente3751/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3751/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3751/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de abril de dos mil trece.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. ACTO RECLAMADO: La resolución de dos de diciembre de dos mil once, pronunciada en el Toca Penal **********.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 14, 16, 19, 21 y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existían terceros perjudicados; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Previo requerimiento al quejoso, por acuerdo de diez de septiembre de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió, registrándola con el número amparo directo D.P. 348/2012; y, seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


  1. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Jueza Cuarto de lo Penal, ambas del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


  1. CUARTO. Interposición de la revisión. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso, mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce, interpuso recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. En consecuencia, por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se hizo constar que la resolución recurrida no contiene decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley, ni a la interpretación directa de un precepto constitucional.


  1. QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, radicándolo con el número 3751/2012; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a las autoridades responsables y que se diera vista a la Procuradora General de la República para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. SÉPTIMO. Retiro del asunto. En sesión de esta Primera Sala, celebrada el veinte de febrero de dos mil trece, por petición del Ministro Ponente G.O.M., se retiró el asunto.


  1. OCTAVO. Pedimento. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, así como en el punto Cuarto, del Acuerdo 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, del veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, siendo innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La presentación del recurso resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo 348/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se advierte que la sentencia aquí recurrida se notificó personalmente al quejoso, el dieciséis de noviembre de dos mil doce —foja 225 del cuaderno de amparo—, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno de noviembre; en consecuencia, el plazo de diez días mencionado transcurrió del veintidós de noviembre al cinco de diciembre de dos mil doce, debiendo descontarse de tal cómputo los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticuatro y veinticinco de noviembre, así como uno y dos de diciembre, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y, el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el veintiséis de noviembre de dos mil doce —foja 2 del toca—, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso de revisión. A fin de facilitar la comprensión del presente asunto, en principio se reseñarán los antecedentes que lo informan, posteriormente se sintetizarán los motivos de disenso hechos valer por el quejoso y, finalmente, se resumirán, en lo que interesa, las consideraciones del Tribunal a quo con las que desestimó los argumentos vertidos en la demanda de amparo.


  1. I. Antecedentes del asunto. Los cuales, son esencialmente los siguientes:

  2. a. El Juez Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal, al resolver en definitiva los autos de la causa penal **********, consideró al quejoso como penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa calificadohipótesis de cuando la víctima se halla inerme y aquél armado—, previsto y sancionado en los numerales 123 y 138, fracción I, en relación con los diversos 15, 17, fracción II, 18, del Código Penal para el Distrito Federal; en consecuencia, le impuso una pena de once años, once meses de prisión.


  1. b. Resolución jurisdiccional que fue modificada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de dos de diciembre de dos mil once, dictada en los autos del toca penal **********, en la que se consideró al impetrante del amparo como responsable en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa calificado y se le impuso una pena de diez años de prisión.


  1. c. Inconforme con el sentido de la resolución de alzada anterior, el quejoso promovió demanda de amparo directo en su contra, la cual, por razón de turno fue resuelta por el referido Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce, se reitera, determinó negar el amparo y protección de la justicia federal impetrados; determinación constitucional que se constituye como la materia del presente recurso de revisión excepcional.

  2. II. Conceptos de violación: El quejoso expresó como conceptos de violación, en síntesis, los siguientes:


  1. a. En el primer motivo de disenso, adujo que en la sentencia combatida se transgredieron los principios de inocencia, legalidad, exacta aplicación de la ley e imparcialidad; en virtud de que en la especie no se demostró plenamente su responsabilidad en la comisión del hecho ilícito, pues dicho acreditamiento se basó en las declaraciones del ofendido y de los testigos de cargo, sin que se hubieran tomado en cuenta las pruebas de descargo.


  1. b. En el segundo concepto de violación, sostuvo que la Sala responsable modificó la sentencia combatida sin respetar sus garantías constitucionales, lo que se tradujo en una violación a su derecho de defensa.


  1. Que lo anterior es así, pues no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento en la sentencia definitiva, es decir, se violó el...

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