Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1174/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • RESULTAN INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN.
Número de expediente1174/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 261/2016)),JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1281/2014-II)
Fecha09 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 1174/2017 [49]


AMPARO EN REVISIÓN 1174/2017.

RECURRENTES: **********, Y DELEGADO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES GOBERNADOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, y secretario de obras pÚblicas.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"AUTORIDADES RESPONSABLES

a) El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

b) El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

c) El S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

d) El Secretario de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos.

e) El Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos.

f) El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

g) El Secretario de Obras Públicas del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

h) El Director de Patrimonio del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

i) El Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

j) El Director del Instituto Registral y Catastral del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, antes Director Público de la Propiedad y del Comercio.

k) El Director de la Oficina de Catastro Municipal con sede en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

ACTOS RECLAMADOS

1.- Del Congreso del Estado libre y soberano de Tamaulipas, reclamo en general la expedición y aprobación de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, por resultar contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y directamente violatoria a lo dispuesto por los artículos 14, 22, 27 y 133 de la Ley Fundamental en relación con lo dispuesto por el artículo 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al artículo 8.1 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), y este a su vez con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y en especial reclamo los artículos 9, 12 y 26 de dicho ordenamiento legal, así como cualesquier otro efecto jurídico que pudiere evitar del presente acto reclamado.

2.- Del Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:

  1. La promulgación, publicación y la orden de debido cumplimiento de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas en general, por no observar la garantía de audiencia y en especial a lo que se refiere el artículo 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes por la inconstitucionalidad del mismo, violatoria a lo dispuesto por los artículos 14, 22, 27 y 133 de la Ley Fundamental en relación con lo dispuesto por el artículo 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al artículo 8.1 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), y este a su vez con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política para el Estado libre y soberano de Tamaulipas y en especial reclamo los artículos 9, 12 y 26 de dicho ordenamiento legal.

  2. La emisión del Acuerdo Gubernamental de Expropiación de fecha 28 de abril del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas e día 6 de mayo del 2014, por medio del cual se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, y en consecuencia se expropian
    4-84-79.63 (Cuatro Hectáreas ochenta y cuatro áreas y setenta y nueve punto sesenta y tres centiáreas) propiedad de mi representada, en razón, en franca violación a la garantía de audiencia que todo gobernado debe tener frente a la ley, así como cualesquier otro efecto jurídico que tenga dicho acto reclamado.

Dicho decreto expropiatorio establece en sus puntos resolutivos lo siguiente:


ARTÍCULO PRIMERO.- Se decreta la expropiación por causa de utilidad pública, de un predio con una superficie total de 4-84-79.63 (Cuatro Hectáreas ochenta y cuatro áreas y setenta y nueve punto sesenta y tres centiáreas) que ocupa actualmente el Puente Internacional Matamoros III, General I.Z. “Los Tomates” de Matamoros, Tamaulipas, mismo que se identifica conforme a las medidas y colindancias siguientes:

ARTÍCULO SEGUNDO.- El beneficiario de la expropiación materia del presente Acuerdo será el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inteligencia de que la superficie expropiada actualmente ocupada por el Puente Internacional Matamoros III General Ignacio Zaragoza “Los Tomates” de Matamoros, Tamaulipas, está a cargo de la propia dependencia federal cumpliendo con ello la causa de utilidad pública que motiva esta determinación expropiatoria, debiendo levantarse el acta administrativa correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- La expropiación por causa de utilidad pública de la superficie que ocupa, nos afecta única y exclusivamente el predio de
4-84-79.63 (CUATRO HECTÁREAS OCHENTA Y CUATRO ÁREAS Y SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES CENTIÁREAS), propiedad de la C.
**********, no así las construcciones e instalaciones que se encuentren en el propio terreno toda vez que estas fueron construidas por el gobierno Federal por lo que a la afectada se le deberá indemnizar por lo que hace al terreno conformado por 4-84-79.63 HECTÁREAS.

ARTÍCULO CUARTO.- El pago de la indemnización será cubierto al propietario del inmueble afectado o a quien represente sus derechos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base en la cantidad que como valor fiscal del mismo figure en las oficinas catastrales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo cuarto, 12 y 16 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del pago indemnizatorio que deberá realizar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se señala como valor catastral del inmueble afectado la cantidad de $********** (********** M.N) conforme al valor catastral del inmueble a razón de $********** (********** M.N. por metro cuadrado y en cuanto a los bienes distintos a la tierra no se consideran en la indemnización toda vez que fueron realizados por el Gobierno Federal, no así por el afectado’.

3.- D.S. General de Gobierno del Estado libre y soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:

  1. El refrendo en general de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, y en específico por lo que hace a los artículos 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes, por ser violatorios a los artículos 14, 16, 22, 27 y 133 de la Constitución Política de la República Mexicana en relación con lo dispuesto por el artículo 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al artículo 8.1 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), y éste a su vez con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política para el Estado libre y soberano de Tamaulipas.

  2. La emisión, autorización, cumplimiento, ejecución y cualesquier otro efecto jurídico que se pueda desprender del Acuerdo Gubernamental expedido el día 28 de abril del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 6 de mayo del 2014, por medio del cual se decreta la expropiación de una superficie de terreno de 4-84-79.63 (Cuatro Hectáreas ochenta y cuatro áreas y setenta y nueve punto sesenta y tres centiáreas) y a la que se hace referencia en párrafo precedente, y cuyos puntos resolutivos fueron transcritos con anterioridad.

4.- Del a) Secretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del b) Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo el cumplimiento y ejecución o cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda del Acuerdo Gubernamental de Expropiación de 28 de abril del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 6 de mayo del 2014 y que ha quedado...

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